Colegio Monte De Asis -PUENTE ALTO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Participación ciudadana vinculante en decisiones que modifiquen la realidad medio ambiental y energética de la localidad



Propuesta legislativa:

Considerando



1. 1. La
constitución Política de Chile en el Artículo 5° contempla la posibilidad del
plebiscito como mecanismo de participación ciudadana
 



2. 2. Que de
acuerdo a lo señalado en el artículo anterior la soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través de plebiscitos y elecciones periódicas.



 



3. Que
las primeras legislaciones referidas al cuidado medio ambiental son decretos
del año 1989 (decreto 326 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales de la ONU aprobado el 16 de diciembre de 1966 (Artículo 12 n° 2
Letra B) y en específico la Ley 19.300 de Marzo del año 1994 sobre bases
generales del Medio Ambiente. Estas legislaciones no consideran la participación ciudadana de carácter vinculante en
la decisión sobre conflictos medioambientales.



 



4.  4. Que algunos
de los principios que rigen nuestra constitución son la libertad,
independencia, soberanía y nación.



5. 5. Que en
virtud de lo anteriormente expuesto es necesario PERMITIR mecanismos de participación ciudadana vinculante sobre
decisiones que modifiquen la realidad medioambiental y energética de la localidad
que causen y sean motivo de conmoción pública.



 6. Que antecedentes
como la instalación de plantas faenadoras de carne en Freirina, el proyecto
hidroeléctrico Alto Maipo son claro ejemplo de la ausencia de opinión ciudadana
en casos que se puede promover un perjuicio en el ámbito local. 
En este
sentido, no debe olvidarse que, de acuerdo al artículo 1° de nuestra
Constitución "El Estado está al
servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo
cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a
todos y a cada uno de los integrantes de la
comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y
garantías que esta Constitución establece".
La norma constitucional agrega, además, que "El deber
del
Estado [...]
dar protección a la población [... ) y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la
vida nacional".



 7. Que de acuerdo a lo
anteriormente expuesto el mecanismo de financiamiento será a través de recursos
proporcionados por la intendencia y municipalidad correspondientes con el
objetivo de informar a los ciudadanos y realizar dicho plebiscito.

Por las razones expuestas, los
diputados que suscribimos esta MOCIÓN venimos en someter a vuestra
consideración la siguiente iniciativa.