Liceo Neandro Schilling -SAN FERNANDO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Proyecto que modifica Ley de Participación vigente y crea Organismo de representación Juvenil



Propuesta legislativa:

“Proyecto que modifica Ley de Participación vigente y
crea Organismo de               representación Juvenil”



Entrega nuevas funciones y facultades al
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y crea el Consejo
Comunal de Organizaciones Juveniles.



El 10 de febrero de 2011 se publica en el
diario oficial la ley 20.500 “sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en
la Gestión Pública”, esta norma legal es un paso importante en la Participación
de la Sociedad Civil en el Ámbito Comunal, sin embargo su aplicación ha
mostrado debilidades y además deja al margen del que hacer local a un grupo
etario fundamental en la  vida política
nacional, que son los jóvenes.



Nuestro equipo de estudio y trabajo propone
modificar la ley 20.500 y las demás normas legales vigentes, en la misma
materia,  con la finalidad de crear
espacios efectivos de participación e integrar a los jóvenes en el ámbito de la
acción política local. Nuestro proyecto corresponde a una Ley Orgánica Constitucional
debido a la jerarquía de las normas legales que debemos modificar producto de
nuestra iniciativa.



Se
propone:



1.      
Crear en cada municipio un
“Consejo Comunal de Organizaciones Juveniles”.



2.      
Integraran este Consejo todas las
Organizaciones Juveniles con personalidad jurídica vigente y que tengan como
objetivo el interés general, sea este en el ámbito cultural, deportivo,
recreativo, medio ambiente, etc.…



3.      
Se creara un fondo comunal de
iniciativas juveniles a través de un Programa Municipal que será integrado al
presupuesto de cada año.



4.      
La Municipalidad colaborara con el
apoyo técnico necesario a este Consejo para realizar los diagnósticos y proyectos
en beneficio de los jóvenes de la Comuna.



5.      
El Consejo Comunal de
Organizaciones Juveniles resolverá los proyectos que serán ejecutados cada año.



6.      
Los Consejos Comunales de
Organizaciones Juveniles integraran a los Centros de Alumnos existentes en la
Comuna, los cuales libremente nombraran su representante a integrar este
Consejo.



7.      
El número de integrantes a elegir
será el mismo al número de Concejales que existan en la Comuna.



8.      
El Consejo Comunal de
Organizaciones Juveniles se reunirá a lo menos seis veces al año y será
presidido por el Alcalde el cual tendrá solo derecho a voz.



9.      
Podrá presentar proyectos al Fondo
de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.



Nuestra propuesta modifica los siguientes
cuerpos legales:



-         
Ley 20.500



-         
En su artículo 22 letra e) donde
se agrega…”De los cuales dos serán parte de Organizaciones de Interés Público
de Representación Juvenil”.



Se agrega que “Uno de los
tres suplentes será parte de Organizaciones de Interés Publico de
Representación Juvenil”.



-         
Articulo 23 en la letra a) se
agrega… “Dos representantes serán de Organizaciones de Interés Público de
Representación Juvenil”.



-         
Se agrega un Artículo 31 bis que
indica “El 25% de los recursos del fondo de fortalecimiento de las Organizaciones
de Interés Público se destinaran a proyectos de interés juvenil presentados por
los Consejos Comunales de Organizaciones de Participación Juvenil”.



A demás se señala que los Consejos
Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil tendrán la facultad de elegir
los proyectos beneficiados por los fondos de desarrollo vecinal de cada Municipio,
siendo previamente visados técnicamente por el SECPLAC Comunal.



Los miembros del Consejo
Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y del Consejo Comunal de
Organizaciones Juveniles recibirán una asignación de 1 UTM por cada sesión en
que participe.



 



-         
Ley 18.575



-         
Se modifica el Artículo 74
agregándose, luego de “consultivo”, la frase 
“y resolutivo”.



 



-         
Ley 18.695



-         
En los Artículos 5º letra c), Articulo
63 letra m), Articulo 67 inciso 1º, Articulo 75 inciso 1º, Articulo 82  letra a) y Articulo 95 letra a) se agrega… “y
un Consejo Comunal de Organizaciones Juveniles”.



-         
En el Artículo 94 inciso 1º se
agrega… “y un Consejo Comunal de Organizaciones Juveniles”.