Liceo C-21 Juan Cortés-monroy Cortés -TALTAL - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR Nº 20536



Propuesta legislativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR Nº 20.536

 

Para
contextualizar debemos informar lo siguiente sobre la LEY NÚM. 20.536 SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

 

Teniendo
presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores
Carlos Cantero Ojeda, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto y de los ex
Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Andrés Chadwick Piñera.

 

Proyecto
de ley:

 

"Artículo
único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de
ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de
Educación:

 

1.-
Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

 

a)
Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto
educativo", lo siguiente: ", promover la buena convivencia escolar y
prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u
hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este
Título,".

 

b)
Agrégase el siguiente inciso tercero:

 

"Aquellos
establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho
organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad
de similares características, que cumpla las funciones de promoción y
prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales
deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de
la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité
de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un
plan de gestión.".

 

2.-
Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3º:

 

"Párrafo

 

Convivencia
Escolar

 

Artículo
16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de
los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva
entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en
un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

 

Artículo
16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de
agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento
educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en
contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad
o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato,
humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya
sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y
condición.

 

Artículo
16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y
asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos
educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena
convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

 

Artículo
16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o
psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante
de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de
autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como
también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra
de un estudiante.

 

Los
padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así
como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán
informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento
que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales
tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

 

Si
las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas
o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas
de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

 

Artículo
16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas
que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los
establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena
convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".

 

3.-
Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:

 

"f)
Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento
y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia
de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas,
protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena
convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.

 

De
igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas,
que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la
matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse
en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.".

 

Artículo
transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente
obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena
Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis
meses a contar de la publicación de esta ley.".

 

Habiéndose
cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución
Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

 

Santiago,
8 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de

la
República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.

 

Lo
que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Fernando
Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

 

Tribunal
Constitucional

 

Proyecto
de ley sobre violencia escolar. (Boletín Nº 7123-04)

 

La
Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado
de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso
Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad
respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica
constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 1º de septiembre de
2011 en los autos Rol Nº 2.055-11-CPR.

 

Se
declara:

 

1)
Que la norma del número 3.- del artículo único permanente del proyecto de ley
sometido a control es constitucional.

 

 

2)
Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas contenidas
en los números 1.- y 2.- del artículo único permanente ni tampoco respecto del
artículo transitorio de la iniciativa, por no regular materias que la Constitución
Política estime propias de ley orgánica constitucional.

 

Santiago,
1º de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

 

El equipo
participante en el Torneo Delibera Debates del Liceo Humanístico- Científico
Juan Cortés-Monroy Cortés de la ciudad de Taltal (II región-Chile) eligió la EDUCACIÓN como ámbito de trabajo,
seleccionando LA LEY NÚMERO 20.536 SOBRE
VIOLENCIA ESCOLAR
  promulgada el año
2011 por el Ministerio de Educación. Pretenden MODIFICAR esta ley a través de un MENSAJE PRESIDENCIAL que MANDA
a los establecimientos educacionales del sector subvencionado y particular
subvencionado a instaurar el trabajo permanente de un dupla psicosocial
encargada de promover la prevención de la violencia escolar, la enseñanza de
métodos de resolución pacífica de conflictos para todos los integrantes de la
comunidad educativa y, principalmente, realizar intervenciones, breves o
prolongadas, de apoyo psicológico a los alumnos con capacidades especiales, a
las víctimas de agresión escolar, a el(los)  agresor(es), sus familias, compañeros y profesores.

 

Las acciones a ejecutar por la Modificación a la ley de Violencia
Escolar 20.536 son las siguientes:

 

1.     
Crear un expediente
psico-conductual de cada estudiante desde el inicio de la enseñanza formal y
que sirva de base para proyectar un trabajo constante cuando el estudiante lo
requiera.

2.     
En caso de violencia o
agresión tanto física como psicológica. Se brindará a la víctima, victimario,
familia, compañeros y profesores.

3.     
Promover la prevención de la
violencia escolar, la enseñanza de métodos de resolución pacífica de conflictos
para todos los integrantes de la comunidad educativa.

4.     
Los expedientes se deberán
renovar cada seis meses, si no se renueva se multara al establecimiento con el
monto de 20 UTM.

5.     
Supervisión anual del sistema
para retroalimentar afianzando los aciertos y corrigiendo los errores.

 

Según la Ley
de Violencia Escolar actual los problemas que se presentan en los
establecimientos educacionales son el tratados de manera superficial por el
Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar respectivos. Estos
organismos  internos que llevan a cabo
múltiples funciones, provoca su ineficacia en el trabajo de promover y orientar
normas de convivencia social acorde a los requerimientos de la sociedad actual
y más aún, que funcionen conforme a los aprendizajes que apuntan al desarrollo
personal, ético, social e intelectual de los estudiantes planteados en los
Objetivos Fundamentales Transversales integrados a todos los Planes y Programas
de Estudio vigentes publicados por el Ministerio de Educación. Además,
consideramos que al modificar la ley cambiamos su intención castigadora que da
mayor importancia a la sanción económica para el establecimiento educacional
por sobre la educación en valores.

 

El 26 de junio del 2014 la Presidenta de
la República, Michelle Bachelet junto a Nicolás Eyzaguirre presentaron la
agenda corta
para el fortalecimiento
de la Educación Pública, para lograr una educación de calidad. La inversión
para este periodo de gobierno es de US$3.000 millones para el período de
gobierno.

 

Siendo
uno de sus focos un Acuerdo Marco con los municipios que comenzó este segundo
semestre y que aumentará en 20 mil millones (un 17% de incremento para 2014)
los recursos destinados este año a la mejora de la educación pública en las
comunas, los que se entregarán mediante convenios de desempeño. Esta iniciativa
busca garantizar una transición exitosa hacia la Nueva Educación Pública y la
instalación de los nuevos Servicios Locales de Educación (desmunicipalización).
Junto con esto, se entregará un mayor apoyo y seguimiento a la gestión
municipal en todo el territorio.

 

Los
US$ 3.000 millones que contempla la agenda corta son complementarios a los
recursos que existen en el sistema público por efecto de las leyes que
conforman la Reforma de la Educación. De hecho, sólo por el por concepto de
Aporte de Gratuidad y SEP Ampliada los establecimientos públicos recibirán en
torno a US$240 millones el primer año, los que subirán a más de US$350 millones
al tercer año.

 

Una parte de
estos fondos estatales pueden utilizarse para ejecutar la modificación a la ley
de Violencia Escolar y generar los siguientes efectos positivos que nuestra
Iniciativa Juvenil de Ley pretende lograr:

 

Desde la
Convención de Derechos del Niño del año 1989 hasta la Declaración de la UNESCO
en el año 2000, el Derecho a la Educación es un pilar fundamental que incluye el derecho 
a recibir un trato digno en condiciones de igualdad de oportunidades.

 

Considerando que el estudio PISA-2009  concluyó que en algunos países, incluyendo a
Chile, los estudiantes tienden a asistir a las escuelas de mejor condición
socioeconómica que tienen un buen ambiente para el aprendizaje, ambos factores
ayudan a mejorar el desempeño en lectura. Situación que según la OECD en el
2010
contribuye a la desigualdad social.

 

Ahora bien
la Encuesta Nacional de Estudiantes del SIMCE en el 2010 realizada a 225.027
alumnos de Segundo Año Medio concluyó que 13.217 alumnos reportan agresiones
con armas de fuego en sus colegios. 86% de los encuestados reportan que las
burlas, descalificaciones y garabatos son las agresiones más comunes. Por otro
lado, un 50% de los alumnos han sufrido amenazas y hostigamiento. Además,
establece que la violencia escolar  es
más frecuente en establecimientos municipales de los grupos económicos bajo y
medio bajo llegando a un 41%. Por último, determina la relación directa entre
mayor frecuencia de violencia escolar y bajos resultados en las pruebas SIMCE
de Lectura (235) y Matemática (224), generándose otros factores de desigualdad
social.

 

Por último
aunque no menos importante, según los estudios realizados por la OREALC/UNESCO
y la UNICEF en el 2013, una de las conclusiones del documento “SITUACIÓN EDUCATIVA DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE:
HACIA LA EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA TODOS AL 2015
”, establecen que un buen
clima escolar influye en el mejoramiento continuo del proceso de aprendizaje.

 

Para finalizar, la comunidad
internacional establece que los gobiernos de Latinoamérica y  El Caribe deben desarrollar políticas
públicas que promuevan un buen clima escolar para obtener mayores logros de
aprendizaje, especialmente dirigidos a los sectores desaventajados.
Considerando que el progreso educativo de los países es un
componente del proceso de mejoramiento de las condiciones de vida,
característica de los estados modernos y avanzados.

 

Fuentes de información

 

www.mineduc.cl

 

http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Santiago/images/SITIED-espanol.pdf

 

Documento: “SITUACIÓN EDUCATIVA DE AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE: HACIA LA EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA TODOS AL 2015
”,

 

www.bcn.cl

 

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