Liceo Pablo Neruda De Talca -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Derecho a sala cuna integral para hijos de madres y padres adolescentes



Propuesta legislativa:

Derecho a sala cuna integral para hijos de madres y padres
adolescentes.



Liceo Pablo Neruda- Talca- Región del Maule.



Su excelencia, doña Michelle Bachelet Jeria,
Presidente de la Republica:



Tenemos el honor de someter a vuestra
consideración un proyecto de ley que tiene por objetivo garantizar el apoyo al
desarrollo biopsicosocial de hijos de adolescentes y sus padres, incorporándolo
a la ley 20.379 como un programa y garantía explícita.



ANTECEDENTES



1. La sexualidad en los
adolescentes es dinámica y ha experimentados cambios importantes en los últimos
años, así lo revela la última encuesta a la juventud realizada por el INJUV los
adolescentes que declaraban haber iniciado su vida sexual en el año 2012 fueron
un 71%. Esto lleva consigo el incremento de embarazos en la población
adolescente, donde el año 2010, del número total de nacidos vivos, el 16%
(39010) correspondieron a hijos de madres de entre 10 y 19 años. El total
desglosado, indica que 963 de estos niños tenían por madres  a menores de 14 años.



2.- Un hijo en la adolescencia,
es uno de los fenómenos que tiene mayor impacto en la trayectoria de vida de
los y las jóvenes. Debe ser una preocupación pública, puesto que se relaciona
directamente con la deserción escolar, las dificultades de inserción y desarrollo
en el ámbito laboral y emocional.



La brecha entre quienes han sido
madres/padres en la adolescencia y quienes no, es evidente.  Los primeros están en desventaja puesto que
deben complementar el trabajo y estudio para mantener a sus hijos, así como
también, aquellos que no pueden realizar ninguno de ellos ya que deben
dedicarse a las labores domésticas y el cuidado del hijo.



      3.- 
Si bien existe el programa de apoyo de Junji PEC, que integra una sala
cuna al interior de un establecimiento educacional, o cercano a uno, este
programa no es una política de estado, y no cubre las necesidades nacionales,
al no existir un programa de estos en todas las comunas (cubre apenas 46
comunas), obligando también a las estudiantes madres a cambiarse de
establecimiento educacional con el único fin de tener cerca la sala cuna.



No sólo esto complica la
inserción de los hijos de madres adolescentes en el sistema preescolar (Sala
cuna y Jardín Infantil), también la brecha generacional entre las madres
adultas y adolescentes; el nivel de desarrollo psicoemocional, y el hecho no
poco relevante de que sus hijos son hijos de la casualidad, no son hijos
planificados, ni tampoco deseados, por lo cual el trabajo de apego de estos
niños con sus padres es de absoluta relevancia.



4.- En el año 2009 se promulgó
la ley 20.379, que creó el sistema intersectorial de protección social, que en
su artículo 4°, inciso c) establece que los subsistemas de protección
específicos deben ser creados por ley de iniciativa presidencial.



        Es por ello, que nos permitimos presentar la
siguiente iniciativa de proyecto de ley, para ser enviada al congreso para su
discusión.



     Derecho a sala cuna
integral para hijos de madres y padres adolescentes.



Art. 1° Crea el subsistema de sala cuna
integral para la atención de hijos de madres y padres adolescentes.



Art. 2° El subsistema contará con un equipo
multidisciplinario que intervendrá tanto en el cuidado de los menores, como en
el desarrollo biopsicosocial de los adolescentes padres.



a)      Contará con el equipo
especializado en el cuidado y desarrollo de los niños en edad preescolar, a
cargo de Junji o Integra.



b)      Un equipo psicosocial, que
contemple psicólogo y asistente social, ambos de jornada completa.



c)       Visitas mensuales de matrona y
enfermera, que controlen y realicen charlas educacionales a los padres y madres
beneficiarios.



Art. 3° Deben ser instaladas en un lugar
central de la comuna que permita el acceso a todas las familias que así lo
ameriten, priorizando a las y los escolares padres.



Art. 4º Debe mantener una estrecha relación
con los establecimientos educacionales a los que asistan los padres
adolescentes.