Liceo Austral Lord Cochrane -COCHRANE - Región de Aysén


Título iniciativa:

Presentación proyecto Ley Cochrane



Propuesta legislativa:

“LIMITAR LA
COMPRA EXCESIVA DE TIERRAS RURALES”



Liceo Austral Lord Cochrane– COCHRANE – XI REGIÓN



VI° Versión Torneo de
Debate Interescolar



DELIBERA 2014



Biblioteca del Congreso
Nacional



INICIATIVA JUVENIL DE
LEY:



Moción-Manda: “Limitar la compra excesiva de
tierras rurales”



Según consta en la “CARTA FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE
CHILE”, CAPITULO III-Artículo 19, Inciso 23-24, el Estado tiene la facultad
mediante un quorum calificado de establecer el modo de adquirir la propiedad,
de usar, gozar, disponer de ella, las LIMITACIONES
y obligaciones que deriven de su función social.



¿Cuál es nuestra
propuesta?



Como jóvenes tenemos un claro objetivo, impulsado por múltiples
problemáticas que  observamos en nuestro
entorno. Problemáticas que no sólo inquietan a nuestra comuna, sino también a
nuestra nación.



I.                   
Objetivo: Regular y
limitar la cantidad de hectáreas de tierra que pueda poseer un particular y/o
asociaciones en su patrimonio de Bien Raíz.



 



II.                 
Fundamentación: La adquisición de bienes raíces es
una actividad que se puede desarrollar sin ningún límite legal. Esto trae
consigo consecuencias negativas, en determinados casos, como  cuando un privado
adquiere un porcentaje considerable en relación a la superficie de una comuna.



Una de
las consecuencias negativas que deriva de la posesión excesiva de terrenos es
la pérdida de soberanía y patrimonio nacional. Esto se debe a que el estado no
tiene control sobre el objetivo que tendrán dichas mercedes de tierra. Muchas
de las zonas colindantes a latifundios, anteriormente abastecían el sustento
económico de la comunidad relacionada; agrícola y/o ganadera.



 



 



 



 



 



III.               
Antecedentes:    



a) Hoy en día
lo que acontece en la región de la Araucanía no deja de ser un hecho menor, ya
que la comunidad mapuche, asentada desde antes del período colonial exige la
restitución de sus tierras ancestrales, las cuales fueron entregadas por el
estado a privados con motivos económicos que afectaron el patrimonio terrenal y
cultural de esta comunidad.

b)
Existen  países,
con realidades semejantes a la nuestra, éstos fueron capaces de legislar frente
a la problemática alcanzando un desarrollo económico y social importante.
Argentina y Brasil son uno de los países que adoptaron un cambio trascendente  en cuanto a la propiedad privada, en las leyes
n° 26.737 y 8.629 respectivamente, estableciendo  un límite máximo de entrega de tierras
productivas que no supera las 1.000 hectáreas para un extranjero o privado.



 



IV.              
Antecedentes Legislativos:



a) La Constitución de 1.925 planteaba explícitamente en
el Párrafo 3, inciso 10 del Artículo 10,
que “el ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o
reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social y, en tal
sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servicios de utilidad pública a
favor de los intereses generales del estado, 
de la salud y bienestar de los ciudadanos”.



b) La Carta Fundamental De La Republica de 1980, vigente
hasta la actualidad, señala en el Capítulo III, Articulo 10, inciso 23, lo
siguiente: “La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza  ha hecho comunes a todos los hombres (…)
Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer
limitaciones o requisitos para la
adquisición del dominio de algunos bienes.



c) La Ley N°1.939 establece límites de adquisición en
zonas fronterizas y costeras por parte de extranjeros. En relación a ésta cabe
señalar que el Estado no se hace partícipe de fiscalizar el cumplimiento de la
señalada ley.



 



Proyecto Ley



Artículo Único: El Estado debe
limitar la adquisición de tierras rurales por parte de privados en función del
bienestar común, tomando en consideración la posibilidad que brinda la
normativa constitucional establecida en el artículo 10, inciso 23 de la carta
fundamental.



Fuentes:



Constituciones
de 1925 y 1980



http://www.ine.cl/



https://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc203.sh



http://www.rae.es/

http://www.wikipedia.org