Colegio Aconcagua -QUILPUE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Moción - Ley de rotulación y etiquetado de transgénicos en alimentos envasados.



Definición alternativa:

I. Fundamentos y antecedentes: i. Fundamentos: Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) son una realidad hace décadas. Los avances en la biotecnología permitieron el desarrollo de OMG, que consisten en la inserción de un gen que modifica cierta característica, de una especie a otra, entre reinos distintos. Los organismos híbridos, por el contrario, son una conjunción entre distintos organismos del reino vegetal, que se mezclan para aprovechar ciertas características que fortalecen su crianza y producción. Esta tecnología es relativamente nueva, por lo que aún la investigación sobre el impacto ambiental y la salud humana es muy escasa, por lo tanto hasta ahora, no se ha comprobado científicamente si contribuyen positiva o negativamente en nuestra salud. Es por eso, que el interés por etiquetar los alimentos transgénicos no se ha vuelto prioridad en Chile; despojando a la sociedad chilena de los derechos de libertad de conciencia y protección a la salud estipulados en nuestra constitución en el articulo 19 N° 6º y 9º. Es importante destacar que el SAG es la entidad responsable de establecer las normas y procedimientos para la importación y liberación de los OGM, la normativa no permite la venta de productos transgénicos en su versión ‘cruda’, como es un tomate o una lechuga fresca, en supermercados o ferias. Solo están permitidas las plantaciones con fines de exportación, por lo tanto, los OGM sólo ingresan al mercado en productos procesados y envasados, como cereales, galletas, etc. En Chile, la ley 20.606 “Sobre Composición de Alimentos y su Publicidad” no establece ninguna norma que haga referencia explícita sobre alimentos que contentan OGM. Según Miguel Angel Sánchez, presidente de Chilebio, alrededor del ochenta por ciento de los productos que nos ofrecen los supermercados, contienen OGM. Es necesario establecer un etiquetado obligatorio que informe de forma clara y precisa, sobre la presencia de transgénicos en todos los productos del mercado en que éstos se encuentren. De ese modo, a la hora de comprar, la decisión de adquirir o no estos productos, será una decisión informada y consciente. Permanentemente compramos alimentos transgénicos y quedamos en calidad de desinformados, porque además, es un porcentaje diminuto de la población la que maneja el concepto de Transgenia. Cuando la gente compre un producto y este tenga un sello del ministerio de salud que certifique que ese alimento posee, en su contenido, OMG,  se va a romper con la gran desinformación que existe sobre la Transgenia, y va a incentivar al consumidor a buscar información. Así las cosas, el comprador tomará decisiones responsables y seremos libres de elegir.
ii. Antecedentes:
En Montevideo, Uruguay, se aprobó el decreto Nº 34.901, éste establece que ‘los alimentos que han sido manipulados genéticamente o que contienen uno o más ingredientes provenientes de estos, que superen el uno por ciento del total de cada ingrediente considerado individualmente, deberán ser etiquetados’, el etiquetado consiste en un triángulo amarillo con una ‘T’, el cual tuvo una repercusión negativa, suponiendo una connotación de ‘peligro’ y ‘advertencia’. Además se propuso un listado de productos ‘OGM’ para información y fiscalización. Se han considerado los proyectos de ley, ‘Se establece la obligatoriedad de etiquetar el origen de los productos transgénicos, N° de boletín 2985-11’; ‘Establece la obligatoriedad de rotulación en alimentos transgénicos, N° de boletín 3818-11’; y ‘Sobre moratoria al ingreso y producción de organismos genéticamente modificados y etiquetado obligatorio para alimentos de origen transgénicos, N° de boletín 8507-11’; que abordan la temática del rotulado de transgénicos y que fueron ingresados al congreso en los años 2002, 2004 y 2012 respectivamente, en conjunto con su posterior mejora a través del boletín número 10039-11, ingresado en Mayo de este año con el propósito de realizar una modificación a la ley n°20.606. Dado que éste último, carece de puntos claves para la resolución de la problemática abordada más arriba, es que se hace necesaria la generación de una iniciativa que presente una resolución definitiva. Nuestro proyecto se enmarca en la constitución chilena, inciso N°12, artículo 19, que asegura la libertad de emitir opinión y la de informar; también se justifica bajo el marco de la ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y que estipula en su artículo 3º que son derechos y deberes básicos del consumidor:
“b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos”
“d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”.
Por dichos antecedentes,el proyecto que se propone a continuación se ajusta a la ley.


Propuesta legislativa:

II Proyecto de ley

Complemento.

Artículo 2 de la ley 20.606,- Introdúcense las siguientes modificaciones.

1. Modifíquese el inciso 3º en el siguiente sentido:

La etiqueta del producto deberá indicar además si el alimento, en al menos uno de sus ingredientes, posee elementos Genéticamente Modificados. Dicha etiqueta, en virtud de la presencia del Organismo Genéticamente Modificado en algún ingrediente, determinará el porcentaje de elementos genéticamente modificados con respecto al total de ingredientes, viéndose obligada a poner un símbolo de aviso que exprese dicha alteración, siempre que éste esté presente en al menos un uno por ciento del alimento. Entiéndase por ‘Genéticamente Modificado’, cualquier Organismo alterado Genéticamente que, a partir de técnicas de ingeniería genética, se le ha introducido, en su ADN, al menos un gen de otra especie correspondiente a un reino distinto, para crear un organismo nuevo con características nuevas.

2. A continuación del inciso 3º, agréguense los incisos 4º, 5º, y 6º.

De ser efectiva dicha condición, el producto deberá llevar un símbolo que le diferencie de uno libre de elementos transgénicos. Dicho símbolo corresponderá a una ‘T’ rodeada por la frase ‘contiene transgénicos’, que utilizará desde un dos a un cinco por ciento del empaque, y se posicionará a vista de todos los consumidores.

Se incluirán los alimentos con modificación genética en la nómina del reglamento sanitario de los alimentos, inciso 2º, artículo 3º. Las actualizaciones a dicha lista, se publicarán en la página web del ministerio de salud cada año a partir del año 2016.

El ministerio de salud se ocupará de, la gestión, realización y fiscalización de una campaña publicitaria cuyo contenido enseñe a entender el etiquetado sobre Organismos Genéticamente Modificados, a través los distintos medios de comunicación masiva.