Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

MANEJO DE LA BASURA TECNOLOGICA



Definición alternativa:

I ANTECEDENTES
Dentro del contexto internacional, existe una gran cantidad de países que han incluido dentro de sus legislaciones regulaciones que se ven directamente relacionadas al reciclaje de residuos, donde se incluyen fuertemente los residuos eléctricos y electrónicos o Tecno-Basura. Dentro de los países de Latinoamérica, uno de los grandes ejemplos que podemos tener es Uruguay.
Uruguay, ha logrado un gran control de sus residuos tecnológicos. Esto lo ratifica sus bajas emisiones mundiales que son de un 0.05% de gases de efecto invernadero (GEI) el cual no contribuye mayormente en el calentamiento global, todo esto según un estudio del año 2004.
Este mismo país tiene varias formas de emprendimiento en las que cabe destacar el Parque Tecnológico Industrial (PTI) y la empresa CRECOEL (Cooperativa para el reciclaje de componentes electrónicos), empresa que gestiona los procesos que conllevan el reciclaje de tecno-basura de manera segura y eficiente. Esta empresa está especializada en el desarme de aparatos electrónicos, y sus principales clientes son empresas públicas y privadas. Para Aquellos que llevan sus aparatos directamente esto no posee ningún costo, mientras que por aquellos aparatos que son retirados, se agrega un pequeño costo por el transporte.
Además, tiene ciertas legislaciones que no están vinculadas integralmente, tales como el artículo 65, que estipula lo siguiente:
‘La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, respecto de centros de población, deberá ser no menor a cinco kilómetros, y al establecerse su ubicación, se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbano aplicables.’
También tenemos el artículo 67:
‘Los residuos tecnológicos, sin demérito a otras disposiciones de la presente ley, deberán ser gestionados de la siguiente manera:
I.-Se destinarán tiraderos especializados, los cuales deberán ser supervisados por las autoridades competentes.
II. Los residuos tecnológicos bajo ninguna condición podrán ser incinerados.
III. Por ninguna razón se autorizará la importación de residuos tecnológicos.’
Durante este último tiempo, Chile se ha visto afectado por el proceso antes descrito como también por la Globalización, la cual, ha posibilitado un acercamiento a las tecnologías que innovan cada vez más en nuestra actualidad. Aunque esto suena bien, ha traído consigo un gran problema debido a su consumo desmedido, llevándonos a producir 9,9 kilos de desechos tecnológicos per cápita anualmente según la Universidad de las Naciones Unidas (UNU), donde sólo se recicla un bajo 1%.
Viendo estas alarmantes cifras que afectan a nuestro país, es bastante preocupante pensar en el auge tecnológico en el que vivimos. Hoy día en Chile, miembro perteneciente de la OCDE y que también ha ratificado el Convenio de Basilea, se ve forzado a mejorar esta situación con respecto a los demás países pertenecientes a esta organización. Tal como se plantea en nuestra constitución, en el artículo 19 n°8, ‘’El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación’’, es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, donde también en el mismo artículo n°9 se estipula ‘El derecho a la protección de la salud’.
En nuestro país hoy en día no existe ninguna regulación específica para los residuos electrónicos, a pesar de ser compuestos, tanto de metales pesados como otros productos nocivos para la salud, éstos no tienen ninguna rotulación específica sobre sus componentes y sobre el daño que pueden provocar los mismos.
Otro de los factores importantes sobre la basura electrónica, es el poco conocimiento que se tiene sobre la misma. Un gran porcentaje de personas no sabe dónde puede llevar sus equipos electrónicos para ser posteriormente reciclados, esto lleva a que la gente lleve estos residuos dentro de vertederos (legales o ilegales) provocando un daño perjudicial al medio ambiente debido al desprendimiento de sustancias toxicas pueden ser liberadas al contaminar las de las napas subterráneas o el aire.
En Chile actualmente se desechan 3.000.000 de celulares y 500.000 computadores al año, de los cuales el 95% de estos tiene un destino desconocido mientras que la diferencia es eliminada junto a los residuos domésticos o en vertederos.
Esto se debe principalmente a que la gente desconoce que estos desechos pueden ser reciclados o el daño que pueden generar sus componentes peligrosos, tales como el mercurio, el cadmio o polvos fluorescentes, al ecosistema de nuestro planeta.
Las ventajas que la fomentación y formación de nuevas empresas, que trabajan el concepto de ‘minería urbana’, tales como Chilenter o Recycla, pueden ser muy viables al darle un nuevo uso a las materias primas de la ‘Tecno-Basura’.


Propuesta legislativa:

II.- PROPUESTA DE LEY
El gran problema que tiene nuestro país es que tenemos demasiada basura electrónica pero muy poco manejo de la misma. Chile necesita una ley adecuada, que abarque las necesidades de reciclaje correctamente, ya que hoy, nosotros como jóvenes nos preguntamos cómo es posible que Chile, a pesar de ser un país emergente, sea tan descuidado con sus desechos, y por lo mismo, por su planeta.
Hoy más que nunca y debido a las nuevas tecnologías que cambian constantemente, debemos ser conscientes del daño que generamos, como son los metales pesados y aquí podemos citar el caso del mercurio, que generan daños irremediables al medio ambiente, al igual que el que generan, por ejemplo, los cartuchos de tinta para impresoras, ya que poseen petróleo y generalmente terminan en fuentes hídricas contaminando el agua de nuestro planeta y volviéndola no potable.
Es por eso que nuestra iniciativa de ley es un mensaje, que apunta la creación de una ley de Responsabilidad compartida (Productor-Consumidor) en Residuos Eléctricos y Electrónicos (tecno-basura), bajo los siguientes artículos:
Artículo 1. Objeto: Se buscará establecer un marco jurídico para la gestión de la Tecno-Basura o residuos electrónicos, con los cuales no sólo se concientizará a la población y empresas respecto a los daños generados por la por la misma a través de la responsabilidad compartida, sino que también procurará su respectivo tratamiento dentro de un ambiente regulado, fomentando también políticas que fomentarán en la población el reciclaje de aparatos electrónicos.
Artículo 2. Definición de tecno-basura: compréndase como tecno-basura a cualquier tipo de desecho proveniente de aparatos tecnológicos de naturaleza energética, primordialmente eléctrica, incluyéndose dentro de sus tres clasificaciones: línea blanca, electrónicos de uso primordial en la cocina y limpieza de hogares; línea café, aparatos relacionados al audio y video; línea gris, ordenadores de sobremesa e impresoras.
Artículo 3. Los residuos tecnológicos, sin demérito a otras disposiciones de la presente ley, deberán ser gestionados de la siguiente manera:
I. Se destinarán tiraderos especializados, los cuales deberán ser supervisados por las autoridades competentes.
II. Los residuos tecnológicos bajo ningún concepto podrán ser incinerados.
III. Por ninguna razón se autorizará la importación de residuos tecnológicos.
Artículo 4. Implementación del sello verde: se dará desarrollo a una ficha que acompañará a cualquier objeto de naturaleza tecnológica en el momento de su compra, la ficha deberá especificar un listado con los componentes del aparato junto con los posibles riesgos que cada uno presenta.
Artículo 5. Responsabilidad compartida: La responsabilidad del proceso de reciclaje se llevará a cabo por parte de productor y consumidor, y este último deberá ser informado de que el aparato electrónico que desea adquirir posee un valor agregado con fines de reciclaje. El productor por su parte tendrá que responder por cada producto que fabrica con un impuesto, que en conjunto con el valor agregado, serán destinados a financiar el transporte de la ‘Tecno-Basura’ hacia el centro de reciclaje que corresponda.
Artículo 5. Centros de reciclaje: Se fomentará la apertura y desarrollo de nuevos centros destinados al reciclaje de los componentes a los cuales se les puede dar un nuevo uso. Aquellos componentes que no pueden ser reciclados serán transportados para una segura contención o proceso alternativo. Estos centros, debido a su naturaleza ecológica y, con el fin de ser impulsados, serán liberados en su totalidad de impuestos.
Artículo 6. Centros de entrega: Se abrirán centros especializados donde la gente pueda ir a entregar sus aparatos electrónicos, los cuales serán posteriormente transportados hacia el centro de reciclaje o contenedor que corresponda.
Artículo 7. Recolectores comunales: Debido a la naturaleza másica y volumétrica de algunos de los aparatos, diversos recolectores recorrerán las comunidades en forma periódica y mensual para recolectar y transportar a sus respectivos centros los aparatos recolectados. Estos aparatos deberán incluir una ficha en la cual se señale el nombre, apellido, rut y dirección de, hasta ese momento, el dueño del aparato y, además, el nombre de lo que esté botando.
Artículo 8. Plan estratégico de información Ambiental: a través de las municipalidades y el Ministerio del Medioambiente se dará paso a la aplicación de un plan estratégico que fomente el conocimiento sobre la Tecno-basura y su reciclaje, mediante: Publicidad (Medios de comunicación), Charlas en Instituciones de carácter docente y centro de informaciones en las municipalidades.