Kid´s World School -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

LEY PATRIMONIO NACIONAL FITOGENÉTICO: FIN A LA FUGA DE RECURSOS



Definición alternativa:

FUNDAMENTACIÓN:Hoy la biodiversidad se encuentra en un peligro latente,los instrumentos de gestión locales no son capaces de hacer frente a su destrucción,y la interdependencia de los ecosistemas en la biósfera,no están siendo valorados ni conservados.Ésta biodiversidad"son los alimentos, las plantas medicinales, y los árboles que nos aportan materiales para la construcción, para la vestimenta y otros servicios” (Álvarez,2000;Souza et al.,2001),y por sobre todo es donde se sustenta la vida de cada especie proporcionando el material genético e información para su preservación y equilibrio,por ello la labor de conservación del patrimonio genético debiera Estar garantizada y sustentada por el Estado "incorporando tratamientos globales para la preservación de los mismos"1.Los recursos genéticos son parte de la diversidad biológica que los seres humanos hemos usado desde las primeras civilizaciones para satisfacer las necesidades de alimentación,abrigo y salud.Sin embargo nuestro país no considera que "la conservación de la diversidad de los recursos genéticos cumpla un rol estratégico como mecanismo de protección frente a las diversas presiones a las que se ven enfrentados los ecosistemas en su estado natural y su consecuente erosión genética"2.El Convenio sobre Diversidad Biológica(CDB),en su artículo N°2,entrega un concepto de material genético:“todo material de origen vegetal,animal,microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia”3, dentro de estos encontraremos a los recursos Fitogenéticos,que lo constituyen los genes contenidos en especies silvestres,variedades locales,especies silvestres emparentadas a las plantas cultivadas, cultivares antiguos u obsoletos y las variedades mejoradas.Por lo anterior y según datos del INIA (Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias)"Chile es un país rico en biodiversidad,por ejemplo 85.5% de la flora de Chile tiene su origen en el país,de las cuales 44.6% son especies endémicas y 40.9% son nativas"4,por esta razón es trascendente afirmar que los recursos Fitogenéticos son un patrimonio insustituible,pues "el material genético contenido en los organismos biológicos, sean vegetales,microorganismos,líquenes, hongos,acuáticos y terrestres,son de interés para la industria farmacéutica,la agricultura, la cosmética y otras industrias"5,el uso de recursos Fitogenéticos para diversos fines de investigación es creciente,debido a los adelantos científicos y tecnológicos.Sin embargo a pesar de la gran riqueza de estos recursos,hay falta de información y no existe un registro público concreto sobre actividades de bioprospección (investigación),ni detalle de las especies y volúmenes de materiales colectados, o de los posibles productos generados a partir de estas indagaciones, este interés comercial ha provocado que "cerca de 700 especies nativas chilenas han sido o están en proceso de ser patentadas en países extranjeros sin que en Chile exista legislación para regular este fenómeno”6,
lo que implica que se está perdiendo parte del patrimonio genético por la fuga de recursos con alto potencial de uso ecológico,alimentario y económico, sin reparto de beneficios a los chilenos, pues no hay una normativa jurídica específica sobre el acceso,a los recursos Fitogenéticos, y una pauta sobre cómo conferirlos.Varios países han establecido algún tipo de sistema de acceso a los recursos genéticos,protegiéndolos de cualquier apropiación ilegal,como ejemplos:a)PERÚ,como miembro de la Comunidad Andina,elabora una propuesta de normativa sobre acceso a los recursos genéticos.La propuesta plantea que el Estado regula el acceso a los recursos genéticos recibiendo una compensación económica por el uso comercial o industrial. Creando una Comisión Nacional de Recursos Genéticos cuyas funciones incluyen el otorgar los permisos de acceso,imponer sanciones y velar por el cumplimiento del régimen regional y nacional de acceso.Además de un Fondo de Conservación y Desarrollo de Recursos Genéticos con los montos derivados del acceso y las multas impuestas.b)Costa Rica:La Ley de Biodiversidad de 1998 incorpora disposiciones para regular el acceso a los recursos genéticos,el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de la biodiversidad.Considera que las propiedades bioquímicas y genéticas de los recursos biológicos silvestres o domesticados son públicas,por lo que corresponde al Estado autorizar la exploración,la investigación, la Bioprospección,el uso y el aprovechamiento de los mismos.En Chile hay iniciativas impulsadas por el Ministerio de Agricultura en relación a la conservación de los recursos genéticos de la biodiversidad para la alimentación,en ámbitos del uso y valorización,se encuentran por ejemplo la Conservación ex situ:Especies y variedades vegetales:protegidas fuera de su hábitat natural,de recursos genéticos vegetales. Según datos del Ministerio de Agricultura para el 2014,




Propuesta legislativa:

,31 instituciones(17 del sector público y 14 del sector privado)conservan material genético,destaca la Red de bancos de germoplasma del INIA(su objetivo es ser reservorio de diversidad genética para el desarrollo de nuevas variedades vegetales cultivables que se generen a partir de los programas de mejoramiento genético)jardines botánicos,arboretos,centros de semillas y viveros y a través del Servicio Agrícola y Ganadero(SAG)y de la Corporación Nacional Forestal(CONAF)conserva material vegetal cultivado y silvestre en condiciones ex situ.7 Hoy 2 son los acuerdos multilaterales internacionales que abordan el tema de acceso a recursos genéticos y participación en los beneficios derivados de su utilización :el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA),de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura(FAO),además del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios de su Utilización(no ratificado),del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), firmado en 1995 por lo que es ley de la República, ésta es una de las herramientas que tiene el Estado para favorecer el bien común,declarando y ratificando el derecho soberano del Estado sobre sus recursos naturales,más aún cuando son bienes relacionados con la seguridad alimentaria,es decir, tienen una importancia estratégica.OBJETO Y FINALIDAD DEL PROYECTO LEY: Patrimonio Nacional Fitogenético I.Facilitar el acceso a “los recursos Fitogenéticos”,estableciendo compensaciones y distribución equitativa por el beneficio que de aquellos se obtenga, declarando el rango de Patrimonio Nacional a los Recursos Fitogenéticos,nativos chilenos y sus metabolismos secundarios, comprendiéndose aquellos provenientes de material genético obtenido de flora,fauna,hongos que tengan su origen en Chile.Ello estará regido en nuestra actual Constitución política de la República por el artículo 19 N°24 agregándose los incisos (a-b-c)con las siguientes disposiciones generales:a)Los Recursos Fitogenéticos deben ser declarados “patrimonio”pues son un bien colectivo, propiedad de todos los chilenos y chilenas.Además los recursos Fitogenéticos se encuentran sometidos al Convenio sobre Diversidad Biológica(CBD en 1995)por lo que es ley de la República que estén sujetos a la soberanía Nacional.b)Es el Estado quien debe tutelar respecto de los recursos naturales,velando por un justo balance en el orden y libertad sobre su acceso,sin perjuicio de las facultades otorgadas a otros organismos nacionales, entre ellos CONAMA y el INIA.
c)Asegurar la división equitativa de los beneficios tras la comercialización del recurso Fitogenéticos promoviendo el desarrollo sustentable sobre el equilibrio de los ecosistemas.A modo de evitar la transgresión de los contratos celebrados entre las partes,deben contar con la aprobación estatal y cualquier gestión de acceso al Patrimonio se someterá a la autoridad competente previa solicitud que debe contener el detalle de la manera, forma y cantidad de recursos fitogenéticos a utilizar y el objetivo de su extracción.DEL ORGANISMO DE CONTROL INIA II.Ampliar las funciones del INIA (Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias) estipuladas en el "Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 1093" , otorgándole la facultad de brindar el acceso a los recursos fitogenéticos y sancionar el incumplimiento de las normativas sobre el traspaso del material endémico y nativo, ya sea mediante multas u otras sanciones y llevando un registro de toda actividad relacionada con el manejo de la flora chilena. Con el fin de establecer una base sobre los principios de la conservación,preservación y comercialización,para los efectos de la ley corresponderá a la comisión Nacional del Medioambiente(CONAMA)coordinar los distintos organismos públicos con competencias en el área,para el cumplimiento y logro de los objetivos ya señalados. Los Estados tienen el derecho soberano sobre sus propios recursos biológicos y son responsables de la conservación de la diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos y genéticos.Si el Estado no protege los recursos Fitogenéticos y permite que empresas foráneas adquieran propiedad intelectual,enfrentamos “la pérdida de nuestra soberanía nacional de recursos naturales,restricciones sobre las investigaciones de nuestras especies,limitaciones en el acceso a medicinas y diagnósticos por su alto costo, restricción al comercio exterior sobre todo se afecta la seguridad alimentaria,pues las variedades alimenticias pasan a ser propiedad de las compañías”7. Bibliografía 1ARELLANO GUSTAVO ALFONSO-DONOSO ALEJANDRA VALERIA "BIODIVERSIDAD Y PATRIMONIO GENÉTICO 2ACCIONES Y MEJORAS DE LOS BANCOS DE GERMOPLASMA EN CHILE3Bancos de germoplasm- Nativo4ACCESO A RECURSOS GENETICOS, CHILE EN EL CONTEXTO MUNDIAL5Chile potencia Alimentaria:La Biopiratería