Liceo Industrial Fundación Federico Schwager -CORONEL - Región del Biobío


Título iniciativa:

Moción a la Modificación Ley 20.283 Recuperación del Bosque Nativo y el fomento forestal



Definición alternativa:

ANTECEDENTES:
Desde hace ya mucho tiempo el ser humano y el bosque nativo han coexistido en paz, la naturaleza nos abastece con su oxigeno la, frutos y cobija la fauna que nos da alimento y nos permite incluso mejorar nuestra salud.

Actualmente el bosque nativo es objeto de una fuerte presión antrópica, lo que lo ha llevado a los límites de su supervivencia. Grande extensiones de tierra con plantaciones nativas han sido taladas quemadas, inadecuadas prácticas silbo agropecuarias.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la deforestación a nivel mundial ha descendido, pero sigue siendo un problema grave. Durante el periodo 2000 a 2010 se perdieron 13 millones de hectáreas anuales (equivalente a perder todos nuestros bosques en 1 año). De esos 13 millones, 4 se perdieron en América Latina. Cabe destacar que sólo en Brasil desaparecen anualmente 2,6 millones de hectáreas. Cálculos que estremecen, porque es sabido que la deforestación provoca consecuencias graves en la biodiversidad, en el clima y en nosotros mismos.

Los bosques nativos en Chile ocupan una superficie a nivel nacional de 13.599.610 hectáreas y su mayor porcentaje se centra en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, muchos de estos árboles nativos están siendo cortados. Disminuyendo el habitad de muchos animales, frutos y muchas fuentes de salud.
Y paradójicamente destaca que la situación en Europa es inversa. Durante el mismo período (1990 a 2010), producto de nuevas plantaciones y la expansión de bosques naturales, se experimentó un incremento en la superficie total de sus bosques.
Las principales consecuencias de la extracción irracional en el sector forestal y la sustitución de bosque nativo por plantaciones exóticas son:
- deterioro del suelo al no tener protección.
- disminución de los recursos hídricos.
- grave pérdida de la biodiversidad.
- problemas sanitarios por uso de pesticidas.
El problema que intentamos resolver es la tala de árboles nativos indicriminada que son fundamentales para la vida de ciertas especies de animales, frutos y medicinas pasando a formar parte de nuestro patrimonio natural de la nación, La Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, define (en su Artículo 2°) al Bosque Nativo como al “bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar.”
Pese al éxito exportador las comunas forestales son las que tienen bajos Índices de Desarrollo Humano. Más de un 80% de los niveles de ingreso de los trabajadores forestales están bajo la línea de la pobreza.
En 1978 se dictó el Decreto Ley 2568 que determinaba la parcelación de las tierras de las comunidades Mapuche, estableciendo que “las hijuelas resultantes de la división de las reservas dejarán de considerarse tierras indígenas, e indígenas a sus dueños y adjudicatarios”. De este modo, se pretendía no sólo despojar de sus tierras sino, además, dar muerte legal al pueblo Mapuche. Al mismo tiempo se inició el proceso de expansión forestal en territorio Mapuche, que reemplazó miles de hectáreas de bosques nativos por monocultivos de especies foráneas como el pino y el eucalipto (Brinkman 2010)”.
Expresada ya la Ley 20.283 La actual tabla de valores no considera acciones que promuevan los servicios ecosistémicos. Tampoco incluye bonificaciones específicas para la conservación y restauración de bosques existentes en áreas cercanas a las riberas de los cursos de agua que la ley incluye entre los “bosques de protección”. Estas acciones tendrían el máximo impacto en la recuperación de los servicios ecosistémicos de producción de agua (cantidad y calidad) y conservación de suelos.
Además la incorporación del concepto de restauración, es decir, bonificar las acciones tendientes a recuperar atributos de estructura y funcionamiento de los ecosistemas que se han deteriorado o perdido y por lo tanto promover la recuperación de determinados servicios ecosistémicos (ej. Provisión de agua en calidad y cantidad).
También la Ley 20.283, no considera acciones que promuevan los servicios ecosistémicos tales como aumento de las oportunidades de recreación, conservación de suelo y agua, e incremento del abastecimiento de agua para consumo humano y otras actividades productivas, entre otras.
Chile tiene como prioridad fundamental establecerse como una Potencia Agroalimentaria y Forestal para el año 2010, y la FAO está comprometida a ser un aliado clave en el camino hacia dicha meta que incluye una particular atención a los y las productoras de menores recursos y es por eso la importancia a la modificación a fin de potenciar y diversificar la economía rural local y obtener una Ley perfeccionada.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA:
Según la Corporación Nacional Forestal, Chile dispone de la más moderna legislación de Latinoamérica destinada al desarrollo sustentable de los recursos vegetacionales originarios, pese a eso El modelo forestal exportador chileno se ha caracterizado por la concentración de la propiedad de plantaciones (aproximadamente 1.600.000 hectáreas entre las cuatro más grandes). Frente a cerca de un millón de hectáreas de bosque nativo que se encuentran en predios campesinos y mapuche. También que pese al éxito exportador las comunas forestales son las que tienen bajos Índices de Desarrollo Humano. Más de un 80% de los niveles de ingreso de los trabajadores forestales están bajo la línea de la pobreza.
Dentro de Latinoamérica, los logros macroeconómicos han convertido a Chile en un modelo de política forestal (Lara y Veblen, 1993), sin difundirse sus costos ambientales y sociales.
Para dar solución a la problemática planteamos:
1. Endurecer los requisitos mínimos de los planes de manejo forestal, estableciendo un régimen de sanciones para el caso de incurrir en una tala no autorizada de especies nativas
1.1dependiendo de la gravedad irán desde multa o clausura temporal, a cierre definitivo de la empresa y prohibición de por vida para formar entidades forestales a los representantes legales infractores.
1.2 Será de costo de la empresa la replantación de los árboles, y en caso de reincidencia o demora injustificada en los trabajos de reparación, se le podrá imponer la formación de nuevos conjuntos arbóreos nativos, cuyo número y ubicación será determinado por la autoridad administrativa ambiental correspondiente.
2. Aumentar la cantidad de especies protegidas (no solo de árboles, también de animales, ya que al poseer esta calificación no se les puede destruir su hábitat que sería el bosque) (no se puede prohibir todo el corte de árboles nativos porque el hacerlo coarta la libertad económica) y obteniendo de esta forma el cambio de calificación del bosque nativo de uso múltiple a preservación.
3. Establecer para las empresas forestales que explotan monocultivos (Pino, Eucaliptus), un régimen de cuotas por cosecha, la que consiste en que por cada tala del bosque a lo menos un 20% de la extensión total de este, sea replantado con especies nativas.
4. Destinar fondos para el desarrollo del turismo vinculado a las especies nativas, y de este modo fomentar el cuidado del bosque nacional.
4.1 Por medio de la creación de Parques y/o Reservas Nacionales.
5. Continuar estableciendo tablas para asignar los valores de incentivos por actividad, pero éstas deberán ser elaboradas con menor escala territorial, de manera de incorporar mejor la extrema heterogeneidad que tiene el bosque.
6. Se incorporará el concepto de restauración pasiva, método consistente en dejar que la sucesión ecológica opere sin la necesidad de plantar, excluyendo el ganado y no interviniendo las áreas en recuperación para bonificar e incentivar acciones de cercado y un pago anual para cubrir parte de los costos de protección (ej: guardabosque). Estas bonificaciones requerirán que el propietario presente un plan de restauración que garantice el compromiso y éxito de la restauración en el largo plazo, y que además fuera fiscalizado por CONAF. Estos incentivos anuales corresponderán a un pago por el servicio ecosistémico de producción de agua y de conservación de la biodiversidad, la cual se vería incrementada, debido a la recuperación de la composición y la estructura de los bosques.
7. Financiamiento desde los costos hasta los profesionales que ayudan a la conservación y producción de bienes del bosque, además de mejor educación para que sus hijos permanezcan en el territorio y evitar la migración apoyando a los municipios que cuentan con bosques nativos.
8. Aumento en la asignación de recursos para las actividades bonificables, de tal manera que éstas constituyan un real incentivo para que los propietarios manejen, conserven y recuperen sus bosques nativos. Otra propuesta, es que el monto máximo de las bonificaciones debiera ser fijado anualmente por CONAF y no ser parte de la ley como es en la actualidad. Este mecanismo es el que ha operado para el D.L. 701 desde 1974, generando rigidez y reduciendo la efectividad de la LBN. Dado el valor de los bosques nativos para la conservación y la producción de PNM y servicios ecosistémicos, no se justifica la asignación de valores máximos a bonificar, que son el doble en el caso de manejo para producción de madera (10 UTM), comparados con las 5 UTM para actividades en bosques de preservación y para la obtención de productos no madereros. Como referencia los valores actuales a bonificar por el DL 701 para plantaciones de especies nativas son superiores a $524.000/ha (equivalente a 14, 1 UTM).