Colegio Louis Pasteur -TRAIGUEN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN LEY 20.380. SISTEMA DE CONTROL DE POBLACIÓN CANINA Y TENENCIA RESPONSABLE.



Definición alternativa:

En Chile, la Ley que se refiere de forma más amplia a la temática de la población de animales es la Nº 20.380 del año 2009, donde las leyes referentes a la población canina están incluidas. Allí se establecen condiciones de tenencia, deberes y reglamentos asociados, y se entregan facultades a las autoridades locales para realizar diversas iniciativas en torno al tema.
Dicha ley es un buen paso, pues además indica sanciones que puede recibir un dueño o tenedor irresponsable (Art. 13, Ley Nº 20.380 y Art. 291 bis, Código Penal). Esta normativa está siendo complementada por el Decreto Nº 104, de 2014, del MINSAL, pero además por el proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, del Boletín Nº 6499-11, que se encuentra hoy en tercer trámite constitucional, pero que ha estado en el Congreso durante alrededor de seis años (desde el 2009), y el que contiene ya una variedad de propuestas que enriquecerán la legislación actual una vez se apruebe. Este proyecto establece conceptos clave, y que se seguirán en esta propuesta, por ejemplo: a) mascotas o animales de compañía; b) Animal abandonado; c) Perro callejero; d) Perro comunitario; e) Animal perdido; f) Tenencia responsable; g) Animal potencialmente peligroso, etc.(1) La iniciativa, que pretende modificar y mejorar la ley 20.380, pese a ser un gran avance en torno a muchos vacíos legales, aún posee aspectos a mejorar.
Las problemáticas actuales que se derivan de este vacío se corroboran en situaciones cotidianas: gran número de perros en estado de abandono, alta cantidad de población no planificada, zonas de aglomeración; riesgo de ataque y mordeduras por sobre los 15.000 casos anuales; focos de infección-transmisión de enfermedades; contaminación y deposición de heces en vías públicas, etc.
Si se corroboran datos respecto a la población real de perros en el país, existen estudios de los últimos 15 años, donde encontramos información utilizada también para políticas públicas. Sin embargo, el problema central es que no existen estudios certeros y sistemáticos que establezcan un panorama nacional y que tengan como propósito obtener una cantidad objetiva de perros para construir a partir de ello políticas de control de población acertadas, y evitar un malgaste de fondos.
Según algunos de estos estudios (Bustamante S., 2008; Illanes J., 2009), el problema de los perros callejeros o vagos trasciende al problema del control, pues deriva en situaciones complejas como mordeduras, existiendo un promedio de éstas de al menos entre 1.500 a 2.100 por cada 100 mil habitantes, cifra que genera anualmente un enorme gasto médico, además de la amenaza de rabia que, transmitida a seres humanos, tiene una letalidad cercana al 100%, enfermedad que aún está latente en el país tras algunos casos recientes, pese a que Chile fue declarado el año 2010 un país libre de rabia por la OMS y OIE.
Según los mismos estudios, seguidos por organismos como SUBDERE, o MINSAL, la población canina es mayor a los 3.400.000, de los cuales alrededor de 700.000 son callejeros o vagos , lo que representa un foco de problemáticas que hasta hoy no han tenido solución definitiva.
Por ello, es necesario una política que integre al menos los siguientes elementos: a) operación de registro nacional fiable de población de canes en el país, que categorice a dichos animales en los ámbitos que establece el proyecto, señalando cantidad real; b) establecimiento de un programa de educación en tenencia responsable claro, permanente y sostenible en el tiempo; y c) mayor rigurosidad en la aplicación de las normas vigentes, con ordenanza nacional y municipal de tenencia responsable.
Así, la presente propuesta pretende aportar a la ley sobre tenencia responsable, y sus efectos estribarán en aspectos como: a) mayor eficiencia en gasto de recursos públicos para el registro y control de la población canina; b) fomento de la conciencia sobre tenencia responsable en la población, a través de programas de educación impartidos en espacios de la comunidad, y a través del conocimiento sobre las sanciones actualizadas; c) disminución notable en: cantidad de perros vagos y/o callejeros, cantidad de mordeduras anual, enfermedades relacionadas, etc.; d) solución racional al problema ético de la sobrepoblación canina, entre otras.

(1) Según art. 2º del Proyecto de ley mencionado. Véase

(2) Ibarra, L. (2003); Riquelme, M. (2004); Rojas A. (2005); Bustamante, S. (2008); Morales, MA, & cols. (2009); Bahamonde, R. (2010); Ovalle, R., & Junod, T. (2014) y Maripangui, J. (2014), por citar algunos.

(3) Citado en Ovalle, R., & Junod, T. (2014), Análisis retrospectivo de la situación de vacunación antirrábica canina en Chile entre los años 2002 y 2012. Revista Chilena de Salud Pública, 18 (2), p. 192-198.

(4) Datos actualizados a Censo 2012 sobre paper “Aspectos demográficos de la población de perros y gatos en la ciudad de Santiago, Chile” año 2003, Ibarra L., Morales M.


Propuesta legislativa:

La propuesta es una moción de modificación de la ley 20.380 sobre protección de animales. La forma de aplicación de la propuesta será posible a través de su inclusión en los siguientes incisos a los artículos que se detallan, del proyecto de ley sobre Tenencia Responsable de Animales, del Boletín Nº 6499-11, en tercer trámite constitucional en discusión en el Congreso, y así evitar tratar aspectos que ya están siendo modificados.
De esta forma, proponemos:

1.- Inclúyase los siguientes incisos al artículo 3º del proyecto de ley:

La autoridad municipal definirá y registrará de manera oficial a grupos o entidades públicas y/o privadas para ejercer campañas de educación en tenencia responsable.

Como requisito, éstos deberán contar con la autorización y supervisión de municipios, un mínimo de profesionales calificados o experiencia comprobable en el ámbito de la educación. Las labores educativas de estos grupos o entidades, deberán ser realizadas de manera voluntaria. De lo contrario, los municipios deberán velar por el cumplimiento efectivo de un programa de educación en tenencia responsable adecuado a la población, ya sea mediante personal calificado, programas de apoyo del departamento de salud o mediante programas implementados por el departamento de educación.

Los programas de educación en tenencia responsable pueden ser desarrollados en recintos municipales, vecinales, establecimientos educacionales o cualquier otro espacio que la autoridad local convenga, y que cuente con las condiciones para entregar dicho servicio a la comunidad.

Cada municipio deberá incluir información visible en forma de afiche u otro relacionado, acerca de las nuevas obligaciones, deberes y sanciones que comprende esta ley para las personas propietarias o tenedoras de canes, durante el plazo de un año a partir de la fecha de promulgación de la ley.

Los demás requisitos particulares de funcionamiento de dichos programas de educación, serán pronunciados por el Ministerio de Salud mediante reglamento que lo establezca.

2.- Inclúyase los siguientes incisos al artículo 5º del proyecto de ley:
-Se intercalará, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

Las ordenanzas municipales obligatorias sobre tenencia responsable de mascotas, deberán declarar entre sus propósitos: definir canales y procedimientos mediante los cuales la población civil puede acceder a servicios relacionados con la tenencia responsable, desde el registro canino hasta entidades autorizadas que implementarán educación en el área.

Con respecto a las sanciones, deberán someterse a las aquí señaladas, no pudiendo ser inferiores a éstas ni las ya señaladas por la ley 20.380 y sus respectivos anexos reglamentarios (Código Penal, Civil, Sanitario, y otros). Sin perjuicio de lo anterior, y en base a la realidad local, las ordenanzas municipales podrán contar con sanciones superiores a las establecidas en la presente ley, argumentando debidamente las situaciones en que se efectúan, y declarándolas en su programa de educación en tenencia responsable a la población.

3.- Reemplácese el actual inciso 1º propuesto, por el siguiente:

El abandono de animales en bienes públicos, parques, plazas y en sitios eriazos será sancionado con multas que partan en los 61 días a 3 años de cárcel y/o de entre cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, o sólo esto último. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse al doble.

4.- Inclúyase los siguientes incisos al artículo 11º del proyecto de ley:

-Se intercalará, a continuación del inciso primero, el siguiente texto complementario, quedando el inciso primero de la siguiente forma:

Corresponderá al Ministerio de Salud mantener y administrar:

Un registro nacional de mascotas o animales de compañía. Para ello, el Ministerio de Salud en coordinación con los municipios, deberá implementar un programa de registro que establezca la cantidad real de población canina por comuna, con rango de certeza no menor al 95%. Los resultados de dicho registro constituirán la base de datos sobre la cual establecer políticas de control de población canina.

-Se intercalará, a continuación del inciso primero, el siguiente párrafo que corresponderá al inciso 2º, trasladándose el resto de los incisos a posiciones siguientes:

El Registro de población canina contemplará un sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal de manera inseparable. Éste podrá incluir uso de dispositivos externos, aplicación de microchip o mecanismo interno u otras medidas de identificación. En caso de que el animal se encuentre en abandono, se aplicarán medidas de esterilización y derivación a organizaciones de cuidado aprobadas por el registro municipal, aplicándosele un medio de identificación que indique tratamientos realizados. Dicho animal quedará a la espera de derivación a un dueño responsable, donde recibirá el sistema de registro estandarizado.