Liceo De Musica -COPIAPO - Región de Atacama

Título iniciativa:

Por un Chile inclusivo, fortalezcamos el derecho del ciudadano con capacidades diferentes.



Definición alternativa:

El artículo primero de la Constitución del 80 expresa con claridad absoluta que en Chile las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Es este principio de igualdad, en efecto, universal y multifacético, en el entendido que es para todos y todas, pero también porque en este se sustenta el derecho a la participación social y política, por lo tanto es de aplicación transversal a todos los órganos del Estado que no sólo deben respetar y proteger, sino también promover en pro de alcanzar el fin último y legitimante de toda la actividad estatal: El Bien común. Y es que además, los Derechos Humanos consagrados por los Tratados Internacionales deben ser respetados por la legislación de cualquier país, y debe ser considerada a su vez como derecho de todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas sin importar su raza, género o condición. De esta forma, entonces, queda claro que el Estado de Chile se encuentra obligado por una doble fuente, y en ambos casos del más alto nivel: en el plano interno por la Constitución como norma Suprema de todo el ordenamiento jurídico, y en el externo por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, que en virtud del inciso segundo del artículo 5 de nuestra Constitución limitan incluso hasta la soberanía nacional. No hay, de esta manera dicho, motivo alguno, sea político, cultural, social y por supuesto mucho menos económico, que justifique la no aplicación de los Derechos Humanos, en este caso el de igualdad, en nuestro país. Puede decirse más alto, pero no más claro: es obligación del Estado de Chile, velar por el desarrollo social óptimo y pleno de todas las personas que conformamos la nación.
En la legislación chilena actual, la ley 20.422 planteada para reemplazar su antecesora, la ley 19.284, es la encargada de establecer todos los elementos relacionados a la labor del estado en cuanto a esta temática, esta ley plantea:
Moderniza el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS), en dos aspectos principales: las funciones especiales de las que deberá hacerse cargo el Fondo, y se adecuan y precisan en mejor forma las funciones que corresponde a la autoridad máxima del organismo, esto es, el Consejo del Fondo Nacional de la Discapacidad. Junto con ello, se crea el Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que el Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial.
Teniendo en cuenta estos principios, el texto determina que todo edificio público o que atienda a público, así como toda nueva edificación colectiva, deberá ser accesible y utilizable en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad.
Se aplica a las obras que el Estado o los particulares ejecuten en el espacio público al interior de los límites urbanos y los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público. Esta ley presenta el objetivo del estado, en cuanto a la temática de los derechos de los ciudadanos con capacidades diferentes, sin embargo, presenta varias falencias entre las cuales la principal es su poca eficacia, al no poseer o plantear un ente fiscalizador, no existe organismo que vigile la correcta implementación de esta ley, por ejemplo, en cuanto a registro, el último documento masivo realizado fue una encuesta realizada el año 2004 en el cual se contabilizaban trecientas mil personas en situación de discapacidad, encuesta actualmente obsoleta.
Esto nos demuestra la poca aplicabilidad que posee actualmente esta ley, principalmente por el hecho de que el único organismo que sirve de herramienta para la aplicación de los derechos es el SENADIS, Servicio Nacional de la Discapacidad, el cual posee un carácter más bien inclusivo, es decir plantea la adaptación de un individuo en forma particular para su inserción a la sociedad, en vez de permitir una integración completa, mediante la accesibilidad universal, lo que presenta una forma indirecta de discriminación hacia el ciudadano con discapacidad.
Otra grave falencia dentro de la legislación actual es el planteamiento de la aplicación de las medidas integrativas necesarias dentro de los limites urbanos, lo que también constituye una forma de segregación al no permitir el acceso completo a la participación social a todos los ciudadanos, que al ser un derecho humano debe ser predominante por sobre cualquier obstáculo, incluido de carácter económico, ya que es una obligación universal del estado velar por este derecho.


Propuesta legislativa:

A luz de los argumentos formulados afirmamos la necesidad de la creación de una subsecretaria perteneciente al ministerio de desarrollo social la cual se encargaría de velar por el buen funcionamiento de la implementación de la infraestructura en todo el territorio nacional. Su finalidad seria la fiscalizar el ámbito tanto público como privado, urbano y rural.
La subsecretaria deberá apelar por : la eficaz y optima aplicación de la ley 20.422 con el fin de eliminar el paradigma antagónico de asistencialismo social que nos acontece como sociedad, trayendo consigo una re culturización sobre los derechos y accesos universales que nos competen a todos nosotros, y en especial a las personas en situación de discapacidad con el propósito de fortalecer nuestra nación forjando así un país más integro, entregando las herramientas necesarias para mejor desenvolvimiento y desarrollo que necesita nuestra sociedad en el futuro.
Concretamente la subsecretaría deberá estar presente en cada capital regional y deberá contar con la implementación y sustento necesario para llevar a cabo su rol de ente fiscalizador, para que en la medida de lo posible se vaya abarcando la eliminación de la discriminación indirecta que reciben las personas en situación de discapacidad en nuestro día a día, pudiendo ellos desenvolverse de la forma más integra y digna posible, como cualquier ciudadano más que conforma esta nación, teniendo acceso en igualdad de condiciones que todos nosotros como lo ratifica así el decreto 201/2008 del ministerio de relaciones exteriores, con fecha de 17 de septiembre del 2008.
-Promulga la convención de las Naciones Unidas Sobre Los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
“Mediante este Tratado internacional suscrito y ratificado por Chile, se reconocen los derechos de todo individuo en especial para las personas con discapacidad, a fin que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida y los Estados Partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar a estas personas el acceso en igualdad de condiciones con las demás, a la información y a las comunicaciones, junto a la instauración de normas que contribuyan a eliminar la discriminación de las personas con discapacidad y se promueva la inclusión social, educativa, participativa, laboral y de accesibilidad universal, propendiendo a instaurar normas uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.”
Se cuenta con normas que respaldan todos los derechos de los ciudadanos con capacidades diferentes, ley que fue reformulada para su mejor funcionamiento y así representar de mejor manera a toda la sociedad entregando total respaldo a la inclusión e integración que merecen los ciudadanos en situación de discapacidad pero esto no se podrá concretar del todo sin un correcto funcionamiento de este, por eso se hace indispensable la necesidad de contar con un ente fiscalizador, llevándose a cabo la creación de esta subsecretaría que le otorgaría un rol más participativo al estado cuyo principio rector se regirá por velar por el buen funcionamiento de la ley forjando así una sociedad más integra e inclusiva para todos nosotros.
Este organismo deberá ser financiado con el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social, el cual deberá realizar un estudio de los costos de personal, infraestructura, transporte e insumos que sean necesarios para la implementación del mismo, y ademas deberá ser presentado en la cuenta pública, lo cual significaría un aumento en el presupuesto necesario para el Ministerio de Desarrollo Social, sin embargo, cuando se habla de un Derecho Humano, su aplicación debe ser transversal a cualquier impedimento económico, ya que en la constitución chilena se establece que cualquier tratado internacional, que guarde relación con los derechos de la humanidad, es auto-ejecutable y desplaza a la soberanía nacional, por lo que la implementación de una herramienta estatal que cumpla con las funciones planteadas es más que una necesidad, es una obligación que no está sujeta a plazo o condición, es una obligación que debe cumplirse sin excusas.