Colegio Maria Auxiliadora -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Estatización parcial de la exploración y explotación del Litio en Chile.



Definición alternativa:

La problemática identificada por nuestro grupo, corresponde a la escasa intervención que recae en el Estado chileno con respecto a la explotación de los recursos naturales y el aprovechamiento de sus ventajas comparativas, específicamente el litio; mineral no metálico que se encuentra principalmente en salmueras naturales, pozos petrolíferos, campos geotermales y agua de mar. Tiene excelentes condiciones en la conducción del calor y la electricidad, su uso es variado, entre estos se consideran: baterías de litio, caucho sintético, uso medicinal, sistema de aire acondicionado y control de humedad, grasas lubricantes, industria del vidrio y la industria del aluminio. Además de esto, se considera un importante recurso estratégico y el mineral del futuro, puesto que la industria automotriz está reemplazando el tradicional motor a explosión altamente contaminante, por alternativas sustentables y amigables con el medioambiente, como automóviles eléctricos, solares e híbridos cuya base energética descansa en el litio.
El país posee alrededor del 40% de las reservas mundiales de litio. Si consideramos que Chile junto con Bolivia y Argentina concentran el 80% de la totalidad de este mineral en el planeta según la Organización del Panorama Minero, es de suma importancia establecer medidas y reglas claras para su explotación en el país, puesto que no existe un organismo estatal especializado en la exploración y extracción del recurso. Hoy en día, esta actividad se encuentra totalmente en manos de empresas privadas, por lo que las ganancias nacionales son insignificantes si consideramos las políticas de un Estado de derecho (Cap. III, Art 19°, Inciso 24). Chile necesita definir una nueva política de Estado sobre el litio, con una participación informada, amplia y transparente del parlamento y de la ciudadanía.
Anualmente, en la nación se exportan cerca de ciento cincuenta mil (150.000) toneladas de litio como materia prima, lo que equivale a un monto de trescientos veinte mil millones de pesos ($320.000.000) según un estudio realizado en el presente año por la Universidad de Chile. Además, el Ministerio de Minería informa que el país cuenta con el 41% de la demanda mundial y las empresas que poseen el permiso para la extracción del mineral entregan al Estado chileno sólo un 7% por concepto de impuestos; esta cifra es ínfima en comparación a lo que el Estado podría obtener con nuestra iniciativa.

En el año 2012 se dictó un Decreto Supremo para licitar internacionalmente contratos especiales de operación en yacimientos del litio, esto permitía la exploración y explotación de este recurso. De acuerdo a lo señalado en el artículo único del decreto supremo N°16 del Ministerio de Minería, las partes del contrato serían: el Estado de Chile, representado por el Ministro de Minería por una parte, y, la empresa acreedora de la licitación por otra.
El Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio (CEOL) otorgaría al Contratista la facultad de explorar, explotar, y beneficiar una cuota de hasta cien mil (100.000) toneladas de litio anuales, en cualquier área del territorio nacional.
Con fecha 24 de septiembre de 2012, conforme al calendario de licitación, se efectuó un acto público en el cual se realizó la apertura de las ofertas económicas previamente presentadas por la empresas oferentes, constatándose que el mayor precio de la oferta económica fue de $19.301.000.000 (diecinueve mil trescientos un millón de pesos), ofrecidos por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
De acuerdo a esto, y bajo la Ley Orgánica Constitucional de 1982 sobre concesiones mineras N°18.097, expone en el Artículo 11 que el Concesionario de explotación tiene derecho exclusivo a:

1.- Explorar y explotar libremente las minas sobre las cuales recae su concesión y a realizar todas las acciones que conduzcan a esos objetivos, salvo la observancia de los reglamentos de policía y seguridad.

2.- Hacerse dueño de todas las sustancias minerales que extraiga y que sean concesibles a la fecha de quedar judicialmente constituida, comprendidas dentro de los límites de su concesión.

Luego de que la licitación fuera ganada por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en octubre del mismo año se estableció a esta empresa como irregular y no concordante con los requisitos que se solicitaban para la apropiación del recurso mineral, razón por la cual, se anuló el contrato.
Actualmente, la chilena Soquimich y la alemana Chemetall son las empresas mineras que tienen el monopolio del litio en Chile, a través de contratos de arriendos acordados con la Corporación de Fomento (CORFO).


Propuesta legislativa:

Con respecto a la necesidad observada en el punto anterior y considerando que nuestro país posee problemas graves en la distribución de la riqueza, lo que se ve reflejado en el ranking de desigualdad dentro de la OCDE, ocupando el cuarto puesto, medición realizada en el año 2010, hemos considerado formular una ley que se encuentre dentro del marco normativo e institucional, logrando mitigar los flagelos que presenta el país en cuanto a sus problemáticas recurrentes, como son las catástrofes naturales, problemas en el ámbito de la salud, educación, integración y sobre todo de extrema pobreza. Esta normativa, asegura que el Estado se apropie de a lo menos el 51% del litio existente en el país definiéndolo por ley y, fiscalizando el 49% restante que quedaría en manos de la empresa privada. Con esta idea pretendemos dinamizar la exploración y explotación de este mineral; maximizando y capturando su renta económica con una mirada de largo plazo, destinando parte de la misma para impulsar la generación de una industria de alta tecnología basada en el litio. A futuro esperamos no sólo exportar la materia prima, sino también que se invierta en explorar y estudiar las reservas de este mineral y capacite a científicos, ingenieros y técnicos, para generar la investigación, desarrollo e innovación y otorgar un mayor valor agregado, que transforme la oferta productiva del país, promoviendo, por una parte, la sofisticación de los procesos y, por otra, su diversificación, dinamizando así el mercado, logrando posicionar a Chile como un actor relevante en la producción y comercialización a nivel internacional de este mineral y sus derivados, beneficiando a todos los habitantes del país, siendo estos el principal objetivo de la iniciativa, permitiendo tener los recursos necesarios para mejorar la calidad de vida de ellos.
Para dar forma a esta iniciativa, pretendemos crear una corporación estatal que avale los derechos establecidos en la constitución política de la república de Chile CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES, ART.19° INCISO 24: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”.
La cita antes mencionada, describe un derecho constitucional que hasta la fecha no se cumple por parte del Estado chileno, puesto que el litio al igual que el cobre ha sido declarado por expertos en la materia, como un recurso natural estratégico y no concesible, de acuerdo a nuestro marco legal, que aseguraría una importante entrada económica al producto interno bruto nacional. Esto se evidencia en la carta fundamental que señala: “La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el estado o por sus empresas”, teniendo en consideración aspectos sociales, económicos y ambientales.
La ley emanará del poder ejecutivo, con carácter de mensaje y mandará a la creación de una corporación estatal que contará con las siguientes atribuciones:
a) El Estado tendrá la potestad de extraer el litio a lo largo del territorio, considerando la nacionalización de este producto minero en un rango de a lo menos un 51% con respecto a la totalidad del litio de la nación.
b) Comercialización directa del mineral a empresas nacionales y extranjeras que lo requieran, de acuerdo a los precios fijados por el mercado internacional.
c) Dicha empresa estatal debe tener la responsabilidad de realizar estudios que permitan el mayor aprovechamiento en cuanto a la explotación del mineral, otorgando un mayor valor agregado, es decir, que el Estado asegure un avance en las tecnologías vigentes en la extracción y producción del litio en Chile.
d) Explorar y explotar libremente las minas sobre las cuales recae su concesión y a realizar todas las acciones que conduzcan a esos objetivos, salvo la observancia de los reglamentos de policía y seguridad.
Conforme a lo antes planteado visualizamos consecuencias económicas positivas. Nos permite avanzar, aumentando el PIB y así disminuir la pobreza, con recursos necesarios para mejorar el bien común de la población y ejercer además, un derecho de todos los habitantes, aprovechando las ventajas comparativas con respecto al resto del mundo, ya que el litio es un recurso estratégico que actualmente se encuentra en custodia errada, sin embargo, esta legislación puede cambiar la actual realidad que sin duda es inferior a la que se proyecta con la iniciativa de ley antes expuesta.