Liceo De Musica -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

“EL RECHAZO A LA MANIPULACIÓN DE LA VIDA ARTIFICIAL: ACEPTEMOS LA DECISIÓN AL BIEN VIVIR”



Definición alternativa:

Nuestro proyecto de ley denominado “El rechazo a la manipulación de la vida artificial: aceptemos el bien vivir” surge como un anhelo noble de solucionar una serie de carencias existentes respecto al legítimo derecho de optar a una muerte digna. Los vacíos legales que observamos en este ámbito nos impelen a visibilizar el tema mediante la exposición de casos en donde se solicita la eutanasia
Actualmente se ha tornado el enfoque al cuerpo físico y orgánico más que el aspecto psicológico del enfermo y como la exposición a la violación de su voluntad puede llegar a afectar la escasa vida que le queda y la obligación en incrementar indiscriminadamente su propia tolerancia. Es fundamental para apoyar la eutanasia el dar la calidad de vida y dignidad necesaria para ser otorgada a los trágicos casos de pacientes terminales de nuestro país.
En su sentido más estricto se procura que se le otorgará la posibilidad de la eutanasia a una persona que padece una enfermedad incurable o muy denigrante, y la que tiende a truncar la agonía demasiado cruel o prolongada. Actualmente suele dejarse de lado el parecer de la persona que en ocasiones desea descontinuar su tratamiento como consecuencia del sufrimiento no solo personal, sino también familiar que ocasiona. Son algunas de las razones por las cuales el paciente derechamente pide la eutanasia para ser liberado de su dolor y agonía. Todo ello al final provoca que el paciente termine sufriendo más por la prolongación de su vida que por la misma enfermedad, es decir, dicha imposición de la vida impuesta en forma artificial termina por generar un mayor daño, sobre todo en el ámbito psicológico y moral de parte de los seres queridos que observan el sufrimiento y no pueden hacer nada al respecto.
Dependiendo cómo se encuentra una persona, en estado terminal, se le puede considerar denigrante para su integridad por lo cual se ha decidido crear derechos que velen por la seguridad e integridad tanto física como psicológica para el paciente, pero no se han estipulado tal como se debe, ya que existen contradicciones entre ellos, como por ejemplo el Artículo 14 de la Ley 20.584 (Derechos del Paciente) que permite la interrupción del tratamiento del paciente pero que a su vez no permite una eutanasia o aceleración artificial de la muerte, y el día de hoy se conocen dos tipos de eutanasia y en la cual una de ellas consiste en la interrupción de un tratamiento que prolonga su vida, pero entonces, ¿Cómo se puede permitir una interrupción de un tratamiento pero no la eutanasia?.
Cuando se menciona la eutanasia como tal, lo primero que hace la sociedad es pensar en provocar deliberadamente la muerte a un individuo que pueda o no tener una posibilidad de salvarse, pero lo que se busca es definir claramente la palabra eutanasia como una “muerte digna” y que se deje de asimilar como una muerte entregada de manera deliberada y sin criterio.
Actualmente la eutanasia posee un porcentaje de aprobación de un 60,8% en nuestro país según un estudio realizado por el Instituto de Investigación en Ciencias Sociales en el año 2013 (no existen estudios presentados durante el año 2015), pero eso no quiere decir que chile deje de ser un país desinformado al respecto, aun así el porcentaje de aprobación se debe a la claridad de la premisa presentada la cual decía: “Un enfermo terminal tiene derecho a solicitar su muerte asistida”.
A pesar de la alta aprobación, Chile no deja de ser un país donde existe mucha ignorancia entorno a la eutanasia.
En nuestro país la eutanasia no ha sido más que un tema tabú. Es totalmente aceptable considerar el ámbito moral dentro de esto ya que sin las barreras presentadas por ésta se presentaría un uso abusivo de la eutanasia. Los puntos a tomar en cuenta por esta son: el paciente incurable debe ser mayor de edad, estar "capacitado”, “consciente" y debe formular su demanda de manera "voluntaria, reflexionada y repetida", además de estar libre de toda coacción. En caso de que el paciente presente complicaciones demasiado graves (En un estado inválido para decidir por sí mismo sobre la opción de la eutanasia) la familia deberá tomar cargo del paciente en cuestión y optar por lo mejor tomando como opción viable el término de la vida a través de este mecanismo.
El paciente en sí es una “problemática” a abordar ante posibles casos de la aplicación de dicho tratamiento, dado que hay que velar por el estado tanto físico, pero a la vez mental en cuanto a lo que éste pudiera decidir, para que cuadros de depresión no afecten a su decisión, cabe aclarar que previo a esto, el paciente, se debe someter a un estudio encargado tanto a psicólogos como incluyendo al mismo médico tratante, con la premisa de diagnosticar y conocer su estado mental como el de una persona sana, que conoce de su situación actual y futura, consciente de su actuar, derechos y futuro destino al cuál se estaría sometiendo en caso de ser aprobada la eutanasia.


Propuesta legislativa:

Para entrar a solucionar la problemática abordada sobre la eutanasia y sus contradicciones, plantearemos las modificaciones respectivas hacia distintos decretos, o leyes estipuladas. Como primer objetivo se debe modificar el Código Sanitario cuyo actual reglamento dicta que en Chile no se puede realizar una eutanasia por los parámetros existentes, además cambiar el Código Penal que estipula que sería homicidio hacer dicho tratamiento de la forma en que se practica la eutanasia y esclarecer la Ley 20.584, donde existe un artículo que dice que el paciente puede terminar su tratamiento pero no dejando de lado recursos vitales, lo cual es algo ambiguo en el tema dado que sería como ejecutar una eutanasia pasiva. Cabe destacar que en este proceso, el Comité de Ética establecido queda inhabilitado en su decisión, siendo reemplazado por: El solicitante, el médico titular, la familia, un psicólogo y un abogado, para lo cual, la decisión fundamental y primaria es tomada por el paciente mismo previo análisis médico y psicológico. Debe tomarse en cuenta que en caso de que el paciente no esté con sus plenas capacidades y conciencia en condiciones para tomar la decisión, es la familia la que quedaría como última para tomar la decisión acerca de la eutanasia misma, siempre y cuando el paciente sea inhabilitado por el médico anteriormente dada su incapacidad para ejercer su derecho propiamente tal, si el paciente es menor de edad, no se ejecuta la eutanasia.
Con modificación al Código Sanitario se busca referir el uso de la eutanasia bajo el consentimiento del paciente y una serie de requisitos los cuales debe cumplir de manera obligatoria para evitar una negligencia a futuro. El paciente que solicite la eutanasia debe estar bajo su sano juicio, estar informado en su totalidad acerca de su enfermedad por parte del médico tratante y constatar que la enfermedad que le está afectando es de carácter terminal y sin posibilidad de mejoría.
En caso de que el paciente se encuentre en coma o en un estado el cual le imposibilita su comunicación con su medio exterior, un familiar o representante legal por parte de este debe tomar la decisión en conjunto de un Comité de Ética, en donde se llegará a un consenso si es o no correcto la aplicación de la eutanasia.
La implicación del Código Penal ayuda a recalcar que el uso de la eutanasia no es un homicidio, ya que será solicitada por parte del paciente quien estará cumpliendo con los requisitos anteriormente mencionados y más aún bajo su sano juicio, lo que libera al médico de todo cargo de culpa ya que actúa bajo la solicitud del paciente ya aprobada.
Se ha de mencionar que el Comité tiene la obligación de seguir dos parámetros posibles, siendo el primero la declaración de incompetencia a su función actual de solo consejería, o una nueva formación del mismo, en este caso el comité será conformado por un grupo de profesionales que cumplirán las funciones de apoyo y análisis psicológico para determinar qué tan seguro y preparado esta para prevenir posibles arrepentimientos.
Finalizando, se busca enfatizar los derechos y autonomía del paciente. En Chile se ha de pasar por sobre la decisión que puede tomar un paciente en cuanto respecta a su integridad física y psicológica, su opinión es pasada a llevar en conjunto con sus derechos. La autonomía del paciente permitiría que se debe tener el derecho de la autodeterminación, el respeto y distinción a su resistencia al dolor. Un médico o ente exterior no puede determinar cuánto es el dolor que un paciente terminal sufre, cada quien conoce sus propios límites y capacidades.

Este punto permitiría dar el hincapié a la posible solicitud de la eutanasia. Un punto importante a destacar es la actual laguna legal provocada por la Ley 20.584, más específicamente refiriéndose al Artículo 14, que permite la descontinuación de un tratamiento con la condición de negarse a todo tipo de muerte artificial. Este vacío legal está permitiendo el uso explícito de la eutanasia pasiva, la cual consiste en la interrupción de un tratamiento médico. La solución más sencilla es modificar éste para que sea establecido como forma de eutanasia, de forma tal que el Artículo 16 que niega a la vez de forma ambigua esta última, sea eliminado, es decir, que el paciente tenga el derecho de solicitar en totalidad la suspensión del tratamiento, sin ningún tipo de medicamentos para curar efectos propios de la enfermedad, y estableciendo nuevas normas de seguridad en el Código Sanitario para no violar la Salud pública.
Por lo tanto, por todo lo mencionado anteriormente, el protocolo constaría de: El paciente mayor de edad solicita su voluntad, el médico tratante evalúa de forma detenida su situación para proceder, se presenta la evidencia y el estado del paciente al psicólogo y el abogado velaría por que dichos registros y evaluaciones sean verídicos. En caso de ser aprobada la solicitud, el procedimiento debe realizarse en un plazo estimado acordado por el personal de salud.