Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Una alternativa real a la muerte: eutanasia en Chile



Definición alternativa:

• Conocimientos previos

Según lo extraído de la cartilla de eutanasia en www.delibera.cl
Entenderemos por eutanasia, el acto deliberado de poner fin a la vida según la O.M.S, o también como la acción u omisión para evitar sufrimiento a los pacientes desahuciados o acelerar su muerte (real academia de la lengua española).
Tipos de eutanasia
A) La eutanasia directa: que consiste en adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, Dentro de ella podemos distinguir, a su vez, entre:
*Eutanasia activa: que consiste en la realización de acciones directas dirigidas a provocar la muerte del paciente (ejemplo: administración de una dosis mortal de algún estupefaciente).
*Eutanasia pasiva: en donde la muerte resulta como consecuencia de la interrupción de intervenciones cuyo único objetivo es ofrecer a la vida un soporte esencial (ejemplo: desconexión del ventilador artificial que asiste la respiración del paciente).
B) La eutanasia indirecta: que consiste en la práctica de procedimientos terapéuticos que producen como efecto secundario la muerte de la persona (ejemplo: la sobredosis de morfina para calmar los dolores produce como efecto secundario una abreviación de la vida).
Con estos conocimientos podemos comenzar a describir nuestro problema.

• Descripción del problema
En la población hay algunas personas que presentan dificultades producto de enfermedades que los limitan en el desarrollo normal de sus actividades, en la realidad en que vive chile hay personas que deben enfrentar una lucha constante con enfermedades, las que pueden ser degenerativas y causar dolores insoportables, entre otros síntomas; estos traen como consecuencia una disminución en la calidad de vida de las personas que las padecen, para ellas la vida ya no es agradable, es una agonía, ya que constante mente están sufriendo dolores y en algunos casos perdiendo su auto dependencia, es por eso que las personas buscan acabar con estos padecimientos queriendo terminar con su vida, pidiendo que se les respete su derecho de libre elección, pero en chile se limita esta libre elección impidiéndoles elegir como y cuando morir.
Con respecto a la problemática anteriormente planteada podemos encontrar a diversas autoridades que plantean una regularización en esta materia
• Visión de autoridades
En este ámbito podemos encontrar al jefe de la unidad de bioética de la escuela de salud pública de la U. de Chile, el profesor Miguel Kottow quien está a favor de la eutanasia, así lo manifestó en un debate que se realizó en el campus sur de la facultad de medicina de la U. de Chile. El profesor Kottow se apoya apelando al significado etimológico de la palabra eutanasia, la que viene del griego “efthanasía “ formada de “ef” que significa bien, y “thanatos” que significa muerte, ósea la palabra significaría “el buen morir”.
Entonces lo que plantea Miguel Kottow es que la eutanasia “corresponde a la aspiración de la persona de evitar los sufrimientos que corresponden a la muerte o que son intolerables por las limitaciones existenciales que significan”, señalando además que “siendo una solicitud autónoma y voluntaria, solo puede tener lugar cuando el paciente es mentalmente competente y las medidas medicas paliativas no son eficaces”

• Solución al problema
Modificación ley 20.584 específicamente los artículos 14 y 16 del párrafo 6
Articulo 14 Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud con las limitaciones en el artículo 16 (que tiene como objetivo impedir la acelerar artificial del proceso de muerte, como se detallara más adelante). En ningún caso el rechazo del tratamiento podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”. (www.leychile.cl)
Artículo 16 este se refiere a La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte (www.leychile.cl)


Propuesta legislativa:

Modificación ley 20.584 específicamente los artículos 14 y 16 del párrafo 6

* Modifíquese artículo 14
Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud con las limitaciones en el artículo 16 (que tiene como objetivo impedir la acelerar artificial del proceso de muerte, como se detallara más adelante). En ningún caso el rechazo del tratamiento podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”. (www.leychile.cl)
Cámbiese por:
-Permitir a la persona rechazar un tratamiento médico, aunque este tenga como objetivo acelerar de manera artificial la muerte.
* Deróguese Artículo 16
La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte (www.leychile.cl)
* Agréguese
Permitir la práctica de la eutanasia directa en su modalidad pasiva, la cual se llevara a cabo por médicos, la que se iniciara por una petición del paciente, el cual tendrá como requisito estar psicológicamente saludable y estar afectado por una enfermedad terminal, dolorosa y/o degenerativa
Nuestra propuesta legislativa está basada en las leyes de otros países, como los mencionados a continuación.
• Experiencias extranjeras en la aplicación de medidas semejantes
“En países europeos como Noruega, Dinamarca, Alemania o Austria, entre otros, rige un modelo similar al de España, en el que el paciente goza de autonomía para rechazar, él mismo o a través de su familia, determinados tratamientos aunque pueda conducirle a la muerte. Italia tiene reconocido en la Constitución el derecho a rechazar un tratamiento” (http://www.emol.com/noticias/internacional/2013/10/10/623943/eutanasia.html)

Como lo anteriormente presentado, podemos ver que hay varios países que han considerado otorgarles la libertad a sus ciudadanos, con respecto a la decisión de decidir o no tomar un tratamiento médico, aunque esta opción tenga como consecuencia causar la muerte del paciente que la haya tomado