Liceo Armando Robles Rivera -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Mensaje Presidencial: Ley de "Creación del Ministerio de la Juventud"



Definición alternativa:

Actualmente en nuestro país hemos evidenciado escasa participación juvenil. Situación que se puede constatar en el bajo interés de los jóvenes al momento de elegir a sus representantes. En las elecciones presidenciales del año 2013, según datos del SERVEL, sólo un 12,5% del total de votos válidos emitidos pertenecía al rango etario juvenil (18-29 años) .Para darle solución a esto, nosotros elegimos la alternativa de creación del Ministerio de la Juventud , ya que tendría como objetivo principal llegar a todos los jóvenes del país, y brindarles las herramientas necesarias para su desarrollo personal y social.
En la actualidad las problemáticas juveniles están a cargo de el INJUV, organismo que no tiene las capacidades suficientes para estar a cargo de una población tan grande como lo son los jóvenes y, por ende, tampoco tiene un rol relevante en los problemas que aquejan a la juventud. Como segunda opción, habíamos planteado una alternativa que propone una Ley de Cuotas Juvenil, pero que no garantiza una representación total (específicamente en el Congreso) de toda la población que abarca el rango etario 15-29 años. Esto, debido a que sólo podrían postular al cargo jóvenes mayores de 21 años, negándole la posibilidad de participación a los ciudadanos menores, y segundo, porque en nuestro país sólo pueden votar los mayores de 18 años, es decir, los menores de dicha edad quedarían inhabilitados tanto de postularse como de elegir a sus representantes. La Ley de Cuotas es una buena opción para el futuro, pero para materializarse primero debe haber un proceso previo de concientización en la población joven, para que se motiven a participar y a mejorar su representatividad, informándoles acerca de lo importante que son a la hora de elegir a sus representantes. En resumen, antes de asegurarles cupos en el Congreso a los jóvenes, se tiene que generar un espacio donde coexistan y se impulsen las distintas habilidades e iniciativas de estos mismos.
El Ministerio de la Juventud es una propuesta más completa, pues trabajará por fomentar la participación social y política de todos los jóvenes de entre 15 y 29 años de nuestro país - población que asciende a poco más de tres millones según datos del Censo 2012 -, realizando programas y políticas públicas que apunten a desarrollar en ellos una mentalidad consciente, reflexiva y crítica. La idea del Ministerio es canalizar todas las actividades que realizan los jóvenes en función de contribuir al desarrollo de una sociedad más justa y una democracia más participativa. Lo anterior se logra, principalmente, fomentando que los jóvenes tengan conciencia social, ya que la falta de ésta es el principal límite para poder tener una visión más amplia de todas las realidades y así impulsar los cambios que nuestro país necesita.
En consecuencia, a largo plazo los adolescentes estarían más instruidos cívicamente y participarán de manera más activa en todos los tipos de instancias propias de una democracia, tales como postular a cargos de elección popular y/o elegir a sus representantes.
Lo que buscamos lograr es una sociedad más participativa, con conciencia y opinión, donde los jóvenes tengan convicción de que es posible materializar sus ideas y, a través ellas aportar a mejorar la sociedad y a reforzar la democracia. El Ministerio tendrá como objetivo lograr un país donde los jóvenes ocupen su tiempo libre en actividades que contribuyan a su desarrollo personal, ya que este tiempo mal usado incide directamente en que los adolescentes entren en delincuencia, drogadicción, alcoholismo, depresión u otros problemas que pudieran aquejarlos. Gracias a estas actividades, los jóvenes podrían organizarse de mejor manera y así empoderarse en la toma de decisiones relevantes para el país, teniendo así un rol preponderante y de peso al momento de tomar estas decisiones, ya que sus opiniones serán mejor escuchadas y, por ende, materializadas a través del Ministerio de la Juventud
El Ministerio de la Juventud, con éste u otro nombre, ya es oficial en otros países, entre los cuales se encuentra República Dominicana (desde el 2012), Nicaragua, Venezuela entre otros. En este último encontramos el "Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deportes", fundado el 2014. Estos ministerios se consolidaron con gran éxito en América, teniendo un objetivo común que es velar por la inclusión juvenil, implementando políticas y programas estratégicos para promover la participación consciente y protagónica de la juventud, enfocándose en diferentes áreas, ya sean políticas, culturales y/o sociales.
Por esta razón el rol del Ministerio de la Juventud es esencial para el desarrollo de los jóvenes, ya que los motivará a participar en todo tipo de actividades de su interés, formales e informales y por medio de estas concienciar a la juventud de lo importante que es su participación para el fortalecimiento de la democracia y, en consecuencia, la construcción de un país más desarrollado.


Propuesta legislativa:

ARTÍCULO PRIMERO: Creáse el Ministerio de la Juventud y fíjase como su Ley Orgánica, la siguiente:
TÍTULO I Del Ministerio de la Juventud
Párrafo 1° Naturaleza, Objeto y Funciones

Artículo 1°.- Créase el Ministerio de la Juventud, en adelante “El Ministerio”, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República, en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la participación juvenil.
El Ministerio velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas referida a asuntos juveniles.

Artículo 2°.- Al Ministerio le corresponde planificar y desarrollar, políticas y medidas especiales destinadas a favorecer la plena participación juvenil y promover la igualdad de oportunidades en los ámbitos cultural, político, económico y social.

Artículo 3°.- El Ministerio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer al Presidente de la República políticas, normas, planes y programas orientados a los asuntos juveniles; coordinarlos y velar por su implementación a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación.
b) Desarrollar políticas, planes y programas destinados a fomentar la participación y concientización cívico-política de los jóvenes.
c) Crear planes y programas que apunten a generar una relación armoniosa de la juventud con el medioambiente, haciéndoles tomar conciencia de lo importante de su cuidado.
d) Colaborar con el Ministerio de la Educación, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en el desarrollo de políticas públicas orientadas a mejorar la educación.
e) Impulsar la participación de los jóvenes en voluntariados y/u organizaciones sociales para promover así una mentalidad consciente y solidaria con su entorno.
f) Promover a través de programas y políticas públicas las distintas habilidades que poseen los jóvenes.
g) Enseñar y concientizar a los jóvenes sobre las distintas formas de expresión, creencias y/o culturas dentro del país.
h) Impulsar políticas, normas, planes y programas que garanticen a los jóvenes un desarrollo óptimo de su juventud y en igualdad de oportunidades.
i) Funcionar como medio de información para los jóvenes del país.
j) Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a asuntos juveniles, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.
k) Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, tendrá la facultad de solicitar a los órganos de la Administración del Estado, la información disponible que el Ministerio requiera para el cumplimiento de sus funciones.
l) Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Párrafo 2º De la organización

Artículo 4º.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:
a) El Ministro de la Juventud
b) El Subsecretario
c) Secretarías Regionales Ministeriales

Un reglamento expedido por el Ministerio, determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 5º.- Modifíquese el artículo Nº 34 de la Constitución Política de la República de Chile de la siguiente manera:
a) Sustitúyase la frase “Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplido veintiún años de edad y rendir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública” por la frase “Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplido veintiún años de edad y rendir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública. Excepcionalmente, el Ministro del Ministerio de la Juventud no podrá superar los 29 años edad”.

Artículo 6º.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quién asesorará al Intendente y velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel nacional y local.

Párrafo 3º Del personal

Artículo 7º.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto de ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifícase la ley Nº 19.042, que crea el Instituto Nacional de la Juventud:
1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase “se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Desarrollo Social” por la frase “se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Juventud”.