Escuela Tecnico Profesional -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIAS, INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y DESARROLLO



Definición alternativa:

Chile ha desarrollado diversas iniciativas para fomentar la ciencia y tecnología, creando organismos como por ejemplo: la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica CONICYT, dependiente del Ministerio de Educación; el Consejo Nacional de Innovación para la competitividad CNIC cuyo objetivo apunta al desarrollo de un crecimiento económico sostenido que permita acortar la brecha que lo separa de los países desarrollados1. Sin embargo estos organismos en conjunto con sus programas e instrumentos no han logrado su objetivo, percibiéndose según Bruno Philippi, presidente de la Comisión Asesora de la Presidencia en el año 2013 “una estructura institucional, disgregada, descoordinada y carente de fortaleza, la estructura orgánica cuenta con un ordenamiento disperso y fragmentado…”2, además plantea que instancias como CONICYT e Innova les falta autonomía y flexibilidad.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de la cual Chile es miembro desde el año 2010, a través de su publicación Science, Technology and Industry Outlook (STI Outlook)2014, recomienda a Chile (i) Mejorar las condiciones para la innovación y la competitividad; (ii) Aumentar el retorno y el impacto de las ciencias; (iii) Incentivar la innovación en las empresas, y apoyar el emprendimiento y PYMES; (iv) Mejorar la gobernanza del sistema de innovación; y (v) Desarrollar recursos humanos de alto nivel en ciencia y tecnología, y aumentar el número de investigadores3.
Chile es una de las naciones con menor inversión destinada a las Ciencias, con solo un 0,8% del Producto Interno Bruto (PIB), según los analistas, dato errado, ya que de acuerdo a los parámetros de la OCDE, la inversión correspondía sólo al 0,4% del PIB”4, encasillándonos en penúltimo lugar de los 34 miembros de la OCDE. Chile proyecta para el 2018 destinar un 0,8 % del PIB a las ciencias y desarrollo, de acuerdo al convencimiento de los líderes políticos-económicos, quienes señalan que invirtiendo menos del 1% se puede llegar a ser un país desarrollado, realidad que dista de los países que nos anteceden, quienes invierten aproximadamente cerca del 2% del PIB en áreas de las ciencias, investigación, tecnología, innovación y desarrollo.
La Ley 20.241 que establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, modificada a través de la Ley 20.570, impulsada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, es percibido como la panacea eficaz para proyectar realmente la investigación y desarrollo del país, sin embargo dicha ley solo apunta principalmente al beneficio económico de los empresarios privados, en desmedro de todo aporte real que enriquezca a la población total.
A pesar de la ineficiencia del funcionamiento de las instituciones y contradiciendo nuestros fundamentos, Chile lidera cuantitativamente el listado de los países latinoamericanos, con el mayor número de “publicaciones científicas en revistas internacionales (ISI) y el número de citas internacionales por publicación científica”5, estadística registrada en medios de comunicación, poco conocidas para la sociedad común. Dicha situación es considerada para algunos, como la clave inicial de adquirir el tan anhelado bagaje científico de la nación.
Según la Dr. Lilian Reyes,Chile no toma conciencia de la importancia de las ciencias y sus repercusiones, “Nuestro país es y ha sido una incubadora de cerebros que luego se fugan en búsqueda de nuevas oportunidades, lo que conocemos como formación del capital humano avanzado. Compatriotas nuestros han realizado aportes importantísimos en todos los ámbitos al desarrollo de la ciencia, y mayoritariamente esto ha sido realizado desde afuera, donde se les ha entregado las facilidades para crear, innovar y desarrollar todas sus potencialidades”6.

Citas:
1.Asenjo, Juan y Maza, José, “Realidad y Limitaciones de las Institucionalidad de la Ciencia, Tecnología e Innovación: ¿Talón de Aquiles para pasar al Desarrollo?”, Academia Chilena de Ciencias, 2010. p 4.
2.Articulo Comisión Asesora propone creación de Ministerio de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, junio 2013. Disponible en www.camara.cl/prensa/noticias, revisado 03 de septiembre de 2015, a las 15:28 h.
3.Lanzamiento Publicación OCDE:Panorama 2014 sobre Ciencia, Tecnología e Industria,noviembre 2014. Disponible en www.chileabroad.gov.cl/ocde/2014, revisado 04 de septiembre de 2015, a las 18:47 h.
4.Ciencia para Chile,“Libro Blanco – Por un Chile Desarrollado: Ejes para el Futuro Científico de Chile”, Santiago, agosto del 2011.p7.
5.Asenjo, Juan, “Boletín n°35 de la Dirección de Energía, Ciencia y Tecnología e Innovación – Enero-Marzo 2015”, pág.2, Ministerio de Relaciones e Exteriores de Chile.
6.Opinión Lilian Reyes, Directora Escuela de Bioquímica, Universidad San Sebastián, junio 2015. Disponible en www.elmostrador.cl/noticias/opinion, revisado 5 de septiembre de 2015


Propuesta legislativa:

TÍTULO I
Naturaleza y Funciones

Artículo 1°.- Créase el Ministerio de las Ciencias, Investigación, Tecnología, Innovación y Desarrollo, en adelante “el Ministerio”, como la secretaría de estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la Republica en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover una política integradora institucional que estructure, administre, coordine, distribuya, fiscalice e incentive el fomento y desarrollo de las áreas Científicas e Humanistas, que permitan preferentemente el progreso social, tecnológico, económico e innovador en cada rincón de la nación.

Artículo 2°.- El Ministerio coordinará, orientará y apoyará a las Instituciones educativas de Enseñanza primaria y secundaria, Institutos y Centros de Formación Técnica y Universidades, en toda iniciativa de ciencias, investigación, tecnología, innovación.

Artículo 3°.- Las instituciones CORFO, CONICYT, CNIC, sus planes y programas, dependerán del Ministerio fomentando el incremento del capital humano y el enlace efectivo entre Empresas Privadas y el Estado de Chile.

Artículo 4°.- Son funciones del Ministerio:

a.Asesorar al Presidente de la República en la fijación de la política nacional científica, investigativa, tecnológica,
b.Formular el plan de acción nacional de las Ciencias Exactas, Naturales y Sociales, para dar respuesta a las problemáticas que presenta la comunidad.
c.Coordinar las actividades del sector público y privado relativas a la tecnología, innovación y desarrollo integral, bajo el apoyo de las Ciencias e Investigación.
d.Representar técnicamente al Supremo Gobierno en todos los eventos nacionales e internacionales en asuntos científicos, tecnológicos e Innovador.
e.Fomentar las actividades tendientes a extender las fronteras del conocimiento, promoviendo la formación de científicos a lo largo de la nación.
f.Organizar, patrocinar o financiar reuniones nacionales e internacionales, y actividades de difusión y divulgación, que tiendan al cumplimiento de sus finalidades y funciones.
g.Conceder becas, subsidios, préstamos y todo tipo de ayuda a estudiantes, investigadores, entidades o instituciones, en post del progreso global de nación.
h.Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.
i.Formular las instrucciones a que deberán atenerse las personas y organismos e instituciones que lo empleen.
j.Divulgar las Ciencias acreditadas al público en general, concretando la Triangulación Clave entre el Estado-MundoCientífico-Ciudadanía.
k.Extender las ventajas ante las características físicas, climáticas y sociales adversas que presente el país, como cada una de las regiones, provincias, comunas y ciudades.


TÍTULO II
Organización del Ministerio

Artículo 5°.-El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

-Ministro(a) de la Cartera
-El Subsecretario o Subsecretaria.
-Secretarías Regionales Ministeriales

Artículo 6°.- La dirección regional que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, estará conformada por:

-Secretario(a) Regional Ministerial.
-Equipo asesor multidisciplinario, compuesto por 20 especialistas.


TÍTULO III
Del Patrimonio y Presupuesto del Ministerio

Artículo 7°.- El patrimonio del Ministerio estará formado por:

a)Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación y los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales.
b)Los aportes en capital u otros bienes que se otorguen al Ministerio en aprobación con los convenios o contratos que ella celebre con personas naturales, entidades o instituciones nacionales, extranjeras o internacionales.
c)El producto de la venta de bienes que realice, como asimismo, de los aranceles, derechos e intereses y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.