Colegio Quellon -QUELLON - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Responsabilidad Civil Objetiva por la actividad dañosa de animales en la vía pública.



Definición alternativa:

I. Fundamentación
El cruce sorpresivo de animales en las vías constituye un importante factor de riesgo de accidentes de tránsito. La presencia de animales sueltos es frecuente, sobre todo, en las carreteras y caminos rurales de nuestro país, donde la velocidad permitida les hace difícil a sus conductores controlar el vehículo y la señalética es inexistente, mal ubicada o cubierta por los árboles. Bajo condiciones normales de suelo, ambiente, vehículo y conductor, un vehículo de 1500kg a 100km/h necesita aproximadamente 75 metros para detenerse después de accionar los frenos. A su vez, si un vehículo colisiona a una velocidad de 60 km/h contra un caballo, es equivalente a una masa de impacto de 5 toneladas. Un choque puede tener consecuencias mortales para el conductor y sus acompañantes, y a menos velocidad el impacto disminuye pero, aun así, persisten los daños.
Solo en los dos últimos años han aumentado en 100 accidentes anual. Durante el 2013 se registraron 622 casos y el 2014 se estimaron 816 accidentes por causa de animales sueltos en la vía. La raíz de estos accidentes es, principalmente, el incumplimiento de los dueños que al no tener el cercado apropiado, ponen en riegos a cientos de personas. El parque automotriz ha aumentado, según cifras entregadas por Carabineros de Chile, y con ello aumentan las posibilidades de accidentes, puesto que existen más vehículos circulando.
En caso de accidente ¿Quién responde? El Código Civil, establece que es el dueño quien debe responder por los daños que causen sus animales; salvo excepciones que aplican a la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, la Ley de Tránsito Art. 160 señala que es responsabilidad de los dueños mantener en buen estado los cercos para evitar la fuga de los animales.
Ahora, ¿cómo se identifica al dueño del animal?, ¿cuáles fueron las circunstancias que llevaron a este animal a la calle?, etc. La difícil determinación de responsabilidades en accidente donde se ven involucrados animales, hace imposible la eficiente justicia, puesto que nadie se hace cargo de los costos asociados a la destrucción de los automóviles ni al valor estimado del animal, por lo que se requiere un Sistema Electrónico de Identificación del animal y los datos de su dueño.
En otros países existen legislaciones y leyes específicas respecto a esta problemática. En Colombia tienen un Sistema de Identificación, SIRAB. En Uruguay está un departamento especial para la tenencia y responsabilidad de animales, y han creado una Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito que sanciona severamente la situación de animales en la vía, y en España, la legislación sobre Responsabilidad Civil de Propietarios de Animales Domésticos señala que éstos deberán responder civilmente de los daños que éstos ocasionen a terceros, bien físicamente o a las propiedades que colindaren.
Para las víctimas de accidentes es necesario encontrar responsables, sobre todo si el vehículo significa la fuente laboral de la familia. No existen Seguros que cubran daños materiales inferiores al 75% de pérdida, por ende si se colisiona con un animal y son daños menores, no hay compensación.
Actualmente, en Chile está aprobada la Ley de Tenencia Responsable considerando a la población canina y felina, pero excluye a los animales de granja y de carga presentes en los sectores rurales, como a los bovinos, equinos, etc. Los animales de mayor tamaño son excluidos por el desapego emocional que tienen con los humanos, pero constituyen una importante parte de la economía y no tienen los cuidados que deberían. Este proyecto busca resguardar su bienestar total y no solo reducido al cuidado del cerco. Si no introducimos límites legales que definan este problema no dispondremos de una base legal sobre la que podamos juzgar y hacer justicia.
Si bien estos accidentes están asociados a las zonas rurales, no es un hecho exclusivo. Actualmente, reportajes en la televisión y en la prensa escrita dan fe de animales circulando en calles de áreas urbanas y residenciales. Es común, que en ciudades, donde los sitios son más grandes, una familia cuide de animales de granja y/o de carga. En este caso, el peligro aumenta y más gente es propicia a sufrir accidentes por cornadas, patadas o golpes de un animal que deambula por las calles, además, de contribuir a la insalubridad de los espacios públicos y focos de enfermedades infectocontagiosas.
Fuentes:
-http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006858
-https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1007469&idParte=&idVersion
-http://www.cumplimiento.gob.cl/wp-content/uploads/2014/03/Reglamento-tenencia-responsable-de-animales.pdf
-http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16585&Anchor=#art24
-http://leyes-cl.com/codigo_civil/2326.htm
- http://www.tenenciaresponsable.cl/leyes_y_mascotas/legislacion_chilena.php
 http://www.senado.cl/tenencia-responsable-de-mascotas-y-animales-de-compania-solo-resta-revision-final-del




Propuesta legislativa:

II.- Propuesta de Ley
1. Modifica la Ley 18.290, de Tránsito, Titulo XIV, Disposiciones Generales sobre uso de las Vías, Art. 160 inc 11, incorpórense el siguiente párrafo: “Los dueños o tenedores serán solidariamente responsables del daño ocasionado por el animal, en caso de accidentes y deterioros, en la vía pública”
2. Modifica Título XVII, 2. De las Infracciones o Contravenciones, Art. 200, son Infracciones o Contravenciones graves, elimina el Inc. 19. “Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella”.

3. Modifica TÍTULO XVII,2. De las Infracciones o Contravenciones, Art. 199, Son infracciones o contravenciones gravísimas, incorpórense Inc. 3: “Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella, siendo los dueños o tenedores los responsables de los daños ocasionados por el animal en la vía pública”.

4. Modifica la LEY 20.380, TÍTULO III, De la protección de los animales en general, Art. 3, incorpórense Inc. 2.:"Asimismo, tratándose de animales domésticos, de granja y de carga, la tenencia responsable obliga al dueño someter al ejemplar a un sistema electrónico de identificación, a través de un microchip implantado por un veterinario. El referido mecanismo deberá contener la información tanto del animal como la de su propietario, el que deberá ser incorporado en el registro especial que señale el reglamento a que se refiere el artículo 1°.
Las infracciones se sancionarán con la multa que señala el Inc. 1 del Art. 13 y su procedimiento será de conocimiento del juez de policía local respectivo y se sujetara al procedimiento previsto en la ley 18.287.