Escuela Alemania -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos

Título iniciativa:

“Ley modificatoria del Perfil del Encargado de Convivencia Escolar.”



Definición alternativa:

Forma de inicio: Moción Parlamentaria.

1.- Fundamentos.-
Sostenemos que la violencia y acoso escolar son una preocupación que nos compete como sociedad, que la educación tanto para las comunidades educativas y la familia debe estrechar alianzas para fortalecer en cada una su rol formativo.
La violencia escolar es una problemática actual que se manifiesta en la mayoría de las escuelas y liceos del país, y es transversal en otros contextos sociales ya que afecta a diversas realidades socioeconómicas y culturales, a partir de lo cual las comunidades educativas se han visto en la preocupación de formular nuevas estrategias y acciones que permitan enfrentar y frenar la problemática.
Un estudio realizado por la UNICEF (2011) declara que “Todo el proceso de socialización de los niños y niñas debería pretender la convivencia pacífica bajo la premisa del respeto del otro a la otra, implicando la conciencia del daño y la responsabilidad que construyen relaciones exentas de violencia.” Por lo anterior la Educación tiene una tarea importante en formación valórica de los niños y niñas, quienes se posicionarán como los futuros ciudadanos de nuestra sociedad.
La Iniciativa Juvenil de la Escuela Alemania de Puerto Montt se enmarca en la Convivencia Escolar porque evidenciamos a través de una encuesta a los estudiantes de la comunidad educativa de nuestra escuela, que ellos sostienen en su gran mayoría que existen pocas instancias para que sean resueltos sus conflictos entre pares. Esto se puede justificar por el escaso tiempo que poseen los docentes para resolver y mediar conflictos de los alumnos y alumnas fuera del contexto de clase, donde los docentes deben disponer del tiempo necesario para escuchar y mediar a un reducido grupo de alumnos y, por otra parte, no abandonar su labor de hacer clases con un grupo curso cuando se actúan en su rol formativo. Comprendemos que una tarea de los profesores es formar en valores, pero ello se hace difícil cuando este clima de convivencia escolar se ve alterado en forma reiterativa y frecuente, lo que es perjudicial para el buen clima de aula y la formación valórica y académica. Una causa de ello, sería debido a la falta de hábitos sociales y normas disciplinarias de los estudiantes, que muchas veces provienen del hogar.
Esto puede comprenderse porque por un lado, la actividad resolutiva de situaciones de violencia y acoso escolar están insertos dentro del curriculum escolar, estando implícito que este tipo de situaciones que se abordan en que los objetivos transversales poseen carácter formativo en lo valórico y moral. Por lo tanto, esta tarea formativa de propiciar un Ambiente para el Aprendizaje se ajusta a las funciones de la docencia.
Las denuncias ante la Superintendencia de Educación tienen datos estadísticos que analizamos nos muestran que en los meses mayo, junio, octubre y noviembre existe la mayor cantidad de denuncias. Deducimos que puede deberse a causa de los últimos exámenes y pruebas de finalización del semestre y año. Se suma el hecho de permanecer los alumnos la mayor cantidad de tiempo en la escuela en esas fechas, donde pueden manifestarse malos entendidos e intolerancia frente a situaciones cotidianas en la escuela, producto del mismo estrés e irritabilidad. Estos datos son de denuncias por maltrato a estudiantes ante la superintendencia de educación, desde el año 2011 a la fecha.
Cobra importancia la necesidad de una formación progresiva y adecuada al nivel de desarrollo sicológico y emocional de los estudiantes en la escuela, por ello “(Eljach, 2011) Entender el aprendizaje de la convivencia como un proceso progresivo parte de la tolerancia y el respeto se acrecientan con la edad”.
Nuestro proyecto apuntaría a cubrir la necesidad formativa de promover acciones y actividades concretas que se enmarquen en la tolerancia y el dialogo entre la comunidad educativa. Es aquí donde aparece la figura del Encargado de Convivencia Escolar, quien surge a partir de la Ley 20.536.
La Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar no especifica el perfil del profesional que tiene a su cargo la función de Encargado de Convivencia Escolar y las condiciones de disponibilidad horaria que debe cumplir en los establecimientos educacionales. Ante este vacío legislativo la implementación de este Artículo Único de la Ley Sobre Violencia Escolar se propone tomando las siguientes direcciones en sus modalidades de implementación, en cuanto a contrato y las acciones ejecutadas por este encargado.
Las ambigüedades del texto actual nos llevan a conocer situaciones extremas en que solo se es nombrado en el papel para justificar su presencia y futura supervisión ante la Superintendencia de Educación, quien revisa el Plan de Gestión de Convivencia Escolar.


Propuesta legislativa:

Ante los antecedentes mencionados que los que la legislación actual hace referencia, se propone la siguiente modificación:
Artículo 1º.- Introdúcense, en la ley Nº 20.370 Ley General de la Educación, en lo que respecta en su Artículo N° 15, el que actualmente establece lo siguiente:
“Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.”
Se propone, por tanto y en concreto, modificar con una moción la ley que introduzca una regulación a la figura legal del Encargado de Convivencia Escolar de los establecimientos educacionales, función creada partir de la ley N° 20. 536 “Ley Sobre Violencia Escolar” en la que en su Artículo Único, añadiendo al artículo 15 el siguiente inciso tercero:
Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión."
Agregase, a continuación el siguiente inciso cuarto:
“El Encargado de Convivencia Escolar deberá en forma efectiva coordinar al Consejo Escolar, elaborar plan de gestión e implementar las medidas del plan de gestión.
Para asegurar esa labor, el Encargado de Convivencia Escolar deberá ser:
a) Profesor titulado en una universidad reconocida por el Estado.
b) Contar con capacitación y/o perfeccionamiento en el área de la Gestión de Convivencia Escolar, por instituciones reconocidas por el CPEIP y la Superintendencia de Educación, de una cantidad de horas que señalará el Reglamento.
c) Contar con experiencia como docente de aula por al menos 5 años.
d) Que haya obtenido en los dos últimos períodos anteriores a su inscripción en el Registro de Encargados de Convivencia Escolar la evaluación como Docente Competente y/o Destacado”.
e) Encontrarse acreditadas las condiciones anteriores mediante su inscripción en el Registro de Encargados de Convivencia Escolar que al efecto llevará la Superintendencia de Educación.

Con nuestra iniciativa de ley queremos mejorar el ambiente escolar para así poder mejorar los aprendizajes de los alumnos y alumnas de nuestro país. Asumimos que el Encargado de Convivencia no cargará con toda la problemática de la Violencia Escolar, si no que gestionará acciones que integren a toda la comunidad educativa, principalmente acercar a las familias a la Escuela; esperando que ésta ley modificatoria beneficie efectivamente a la ejecución del Plan de Convivencia Escolar en todos los establecimientos, contribuyendo así a mejorar el clima organizacional, social y emocional en la comunidad escolar, para así favorecer a mejores aprendizajes en nuestros estudiantes.

Eljach, S. (2011) Violencia escolar en América Latina y el Caribe. Superficie y fondo. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. UNICEF. Panamá.