Escuela Alemania -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Ley modificatoria de la figura del Encargado de Convivencia Escolar para gestión efectiva



Definición alternativa:

Escuela Alemania- Puerto Montt- X Región de Los Lagos.

Título iniciativa: Moción Parlamentaria. “Ley modificatoria de la figura del Encargado de Convivencia Escolar para su gestión efectiva”.

1.- Fundamentos.-

La Violencia Escolar es una problemática actual que se manifiesta en la mayoría de las escuelas y liceos del país, es transversal en otros contextos internacionales. La violencia y Acoso Escolar afecta a diversas realidades socioeconómicas y culturales, las comunidades educativas se han visto en la preocupación de formular nuevas estrategias y acciones que permitan frenar la problemática.

Sostenemos que la Violencia y Acoso Escolar es una preocupación que nos compete como Sociedad, que la Educación tanto para las Comunidades Educativas y Familia debe estrechar alianzas para fortalecer cada una su Rol Formativo.

Un estudio realizado por la UNICEF (2011) declara que “Todo el proceso de socialización de los niños y niñas debería pretender la convivencia pacífica bajo la premisa del respeto del otro a la otra, implicando la conciencia del daño y la responsabilidad que construyen relaciones exentas de violencia.” Por lo anterior la Educación tienen una tarea importante en Formación Valórica de los niños y niñas, quienes se posicionarán como los futuros ciudadanos de nuestra Sociedad.

La Iniciativa Juvenil se enmarca en la Convivencia Escolar porque evidenciamos a través de encuesta a los Estudiantes de la Comunidad Educativa de la Escuela Alemania de Puerto Montt, donde ellos sostienen en su gran mayoría que existen pocas instancias que poseen para que sean resueltos sus conflictos entre pares, esto se puede justificar al escaso tiempo que poseen los docentes para resolver y mediar conflictos de los alumnos y alumnas fuera del contexto de clase, donde los docentes deben disponer del tiempo necesario para escuchar y mediar a un reducido grupo de alumnos y por otra parte no abandonar su quehacer de hacer clases con un grupo curso cuando se actúan en su rol formativo. Comprendemos que una tarea de los profesores es formar en valores, pero cuando esto es reiterativo y frecuente, es perjudicial para el buen clima de aula y la formación valórica y académica. Una causa de ello, sería debido a la falta de hábitos sociales y normas disciplinarias de los estudiantes, que muchas veces provienen del hogar este déficit.

Esto puede comprenderse por un lado, que la actividad resolutiva de situaciones de Violencia y Acoso Escolar están insertos dentro del Curriculum Escolar, implícito cuando se median en situaciones de este tipo que se abordan los Objetivos Transversales que poseen carácter formativo en lo valórico y moral. Por lo tanto, esta tarea formativa de propiciar un Ambiente para el Aprendizaje se ajusta a las funciones de la docencia.

Las denuncias ante la Superintendencia de Educación tienen datos estadísticos que analizamos nos muestra que en los meses mayo, junio, octubre y noviembre existe la mayor cantidad de denuncias, Deducimos que puede deberse a causa de los últimos exámenes y pruebas de finalización de semestre y año. Se suma el hecho de permanecer la mayor cantidad de tiempo en la escuela en esas fechas, donde pueden manifestarse malos entendidos e intolerancia frente a situaciones cotidianas en la escuela, producto del mismo estrés e irritabilidad. Estos datos son de denuncias por maltrato a estudiantes ante la superintendencia de educación, desde el año 2011 a la fecha.

Cobra importancia la necesidad de una formación progresiva y adecuada al nivel de desarrollo sicológico y emocional de los estudiantes en la escuela, por ello “(…) Entender el aprendizaje de la convivencia como un proceso progresivo parte de la tolerancia y el respeto se acrecientan con la edad” (Unicef, 2011), nuestro proyecto apuntaría a cubrir la necesidad formativa de promover acciones y actividades que se enmarquen en la tolerancia y el dialogo entre la comunidad educativa. Es aquí donde aparece la figura del Encargado de Convivencia Escolar, quien surge a partir de la Ley 20.536.

La Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar no especifica el perfil del profesional Docente que tiene la función de Encargado de Convivencia Escolar y las condiciones de disponibilidad horaria en los establecimientos educacionales. Ante este vacío legislativo de la figura del Encargado de Convivencia Escolar, el cual se ha mal interpretado la implementación de este Artículo Único de la Ley Sobre Violencia Escolar, tomando las siguientes direcciones en sus modalidades de implementación, en cuanto a contrato y la acción ejecutada por este docente encargado. Las ambigüedades nos llevan a conocer situaciones extremos en que solo se es nombrado en el papel para justificar su presencia y futura supervisión ante la Superintendencia de Educación, quienes revisan el Plan de Gestión de Convivencia Escolar.


Propuesta legislativa:

Ante los antecedentes mencionados la legislación actual:
Artículo 1º.- Introdúcense, en la ley Nº 20.370 Ley General de la Educación, en lo que respecta en su Artículo N° 15, el que establece lo siguiente:
“Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.”
Modificar con una moción la ley que introduzca una regulación a la figura legal del Encargado de Convivencia Escolar de los establecimientos educacionales, función creada partir de la ley N° 20. 536 “Ley Sobre Violencia Escolar” en la que en su Artículo Único, inciso b señala:
“b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión."

Se propone la moción de ley modificatoria:

1) En el artículo 15º de la ley N° 20.370 en su inciso tercero:
a) Agrégase, a continuación los siguientes párrafos cuarto y quinto:
“El Encargado de Convivencia Escolar debe estar presente en todo establecimiento educacional reconocido por el Estado. El cargo lo debe desempeñar un docente, que posea las competencias profesionales acreditadas en Orientación Educacional y/o Postítulos del Área de Convivencia Escolar, además debe acreditar una Evaluación Docente con resultados de Competente o Destacado. El nombramiento del cargo debe ser por Concurso Público a 5 años, con la postulación debe proponer un Plan de Gestión en Convivencia.
El Encargado de Convivencia Escolar tendrá una carga horaria de acuerdo al rango de docente-administrativo, con 44 horas cronológicas semanales. Sus atribuciones serán distribuidas en el diseño, aplicación y supervisión del Plan de Gestión de Convivencia Escolar, principalmente deber velar en la tarea formativa de Orientar y Mediar en la resolución de Conflictos y promover valores y habilidades para el diálogo y el buen trato entre los estudiantes, de acuerdo a los lo estipulado por los Derechos del Niño y el Manual de Convivencia del Establecimiento Educacional.”

Esperando que está ley moficatoria beneficie efectivamente a la ejecución del Plan de COnvivencia Escolar en todos los establecimientos. COntribuyendo a mejorar el clima organizacional, social y emocional en la comunidad escolar, para así favorecer a mejores aprendizajes.