Liceo San Jose -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

INICIATIVA JUVENIL: LEY INFANCIA Y ADOLESCENCIA



Definición alternativa:

Considerando que el art. 1° de la Constitución Política de Chile establece que: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, la presente iniciativa de ley pretende demostrar que conforme a las bases de la institucionalidad chilena y los compromisos a los que se ha adscrito internacionalmente nuestro país, los niños y jóvenes de Chile, deben ser tratados como sujetos de derecho y no de protección, cuestión que en la actualidad se considera más en la teoría que en la práctica legislativa y judicial. Para cumplir con nuestro objetivo, se analizarán los compromisos vigentes que demuestran que Chile tiene una deuda pendiente con el 29,2% de su población, los menores de 18 años. Por lo anterior, y considerando que según el art. 63° de la Constitución, es materia de ley: “Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”, nuestra propuesta es materia de ley y necesita con premura intervención legislativa, debido a que la normativa existente en el actual marco jurídico no permite implementar la propuesta que en lo sucesivo planteará el equipo. La implementación de nuestra propuesta, requerirá entonces de la dictación de una nueva regulación, la cual será detallada una vez que se planteen los argumentos que la sustentan.

Considerando que Chile es miembro de la ONU desde el año 1945 y que dicha institución elabora la Declaración de los DD.HH, con el fin de que en el futuro sus 30 derechos fundamentales fueran el principio rector de los gobiernos democráticos, Chile se ve en la obligación de apegar su normativa legal lo más posible a los principios antes mencionados. Es así como, en el incansable proceso de regular las relaciones humanas desde la tierna infancia, es que en 1959 la ONU crea los Derechos del Niño y de la Niña. A pesar de la importancia que imprime a nuestra sociedad dicha declaración, pues supone en muchos países firmantes la creación de leyes que tiendan a la protección de la Infancia, muchos de esos mismos países, en la práctica no respetaban los alcances de dichas leyes, motivo por el cual, el año 1989 se crea la Convención sobre de los derechos del Niño, tratado internacional que busca hacer cumplimiento efectivo de los 54 artículos que conforman dicho documento. Actualmente la mayoría de los países de Latinoamérica ratifica los tratados internacionales en materia de derechos del niño y el adolescente, además de incluir en sus marcos constitucionales normativas legales que apuntan a proteger los derechos fundamentales del niño. Ejemplo de ello, es Ecuador, quien desde el año 2003 ha legislado a favor de la aprobación del llamado “Código de la Niñez y de la Adolescencia”, ratificando el bien común de su sociedad al proteger a los niños de su país y reconocer sus derechos, amén de considerarlos como “sujetos de derechos”. Nuestro país no ha sido la excepción y ha avanzado enormemente en materias legislativas y judiciales, actualmente es un país que se ha adaptado a los cambios que la sociedad plantea, adoptando una serie de normativas en materia de derechos de la niñez.
Estudios de la UNICEF plantean en que más del 70% de los niños en Chile han sufrido algún tipo de violencia por parte de sus padres o adultos a cargo. En Chile, 1 de cada 4 niños han sufrido violencia física grave. Frente a lo expuesto, se torna una necesidad urgente generar cambios a nivel legislativo que nos permitan coherencia entre las disposiciones de la Convención de los derechos del Niño y el marco legal chileno actual. Estudios realizados por el Consejo Nacional de la Infancia, demuestran que actualmente, la comisión Familia y Adulto Mayor del Congreso Nacional, tramita 66 proyectos, 48 de los cuales se refieren a materias concernientes a niñez, adolescencia y familia. Lo anterior, denota la importancia que la problemática aquí sugerida plantea, pues se demuestra con datos estadísticos como las materias que envuelven a niños agolpan las puertas de nuestro Congreso Nacional.

Todas estas situaciones, nos dejan entrever la urgente necesidad de legislar al respecto, fundamentalmente la promulgación de una “Ley de la Infancia y la Adolescencia”, de forma de reducir progresivamente estadísticas negativas que envuelven la vida de los niños. En lo sucesivo, la presente propuesta podrá ser presentada al poder legislativo por cualquier parlamentario, convirtiéndose por lo consiguiente en una moción. A lo anterior se agrega, que el proyecto de ley que se plantea, implica la creación de una ley que reúna en una sola norma jurídica las actuales leyes que atañen a menores de 18 años, de modo que al ya existir antecedentes en nuestra actual regulación constitucional, nuestra propuesta no exige bajo ningún contexto una “reforma constitucional” y por ende, avala el trabajo aquí realizando considerándolo dentro del marco jurídico vigente como “constitucional”. En lo que se refiere al soporte regulatorio, nuestra propuesta abarca materias sólo de rango legal.


Propuesta legislativa:

Se propone a través de una moción parlamentaria, la creación de una ley denominada “Ley de Infancia y la Adolescencia”, la cual tiene por finalidad reunir en una sola norma todas las leyes ya en vigencia y todas aquellas que en el futuro atañan de forma parcial o total a menores de edad del Estado chileno. Lo anterior, debido a que Chile carece que una ley que: en primer lugar aglomere toda la normativa legal que podría eventualmente atañer a nuestros niños y adolescentes; y en segundo lugar, que se considere de manera práctica más que teórica a los menores como sujetos de derecho, no de protección. Entre los motivos que justifican nuestra ley, podría considerarse por ejemplo, que nuestra jurisdicción en muchas ocasiones, reconoce la vulnerabilidad del menor, pero al momento de proponer las penas frente a una vulneración de derechos, no consideran como agravante que el agredido haya sido un niño o adolescente. Ante este panorama, no se estaría considerando el art. 1° de la constitución que plantea que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, pues al momento de exigir justicia ante un delito, se debe aplicar por ejemplo, el código penal debido al vacío legal que supone la inexistencia de una ley que norme el quebrantamiento de los derechos de la infancia. Por otro lado, al poseer una ley particular que ataña a menores de edad, se les está elevando aún más a su condición de sujeto de derecho, pues se reconoce de manera explícita la importancia de normar los acontecimientos que entorno a ellos suceda y con ello, el marco jurídico chileno se alinearía aún más con la normativa internacional que regula dichos temas. Respecto al alcance de este proyecto, se vería afectada la población en su totalidad, pues teniendo presente que esta ley en el futuro podría regular las situaciones en que participen menores, como sujetos de derechos éstos últimos pueden ser considerados tanto la parte agredida, como la agresora. Lo anterior, por cuanto una persona que se considera sujeto de derecho, debe asumir también el costo de sus acciones. La creación de esta ley, a largo plazo redundaría en una actitud cívica más responsable de todos los integrantes de la sociedad, pues se tendría certeza de que vulnerar los derechos de un niño o por otro lado, cada vez que un joven menor de 16 años quebrante alguna ley, habrá un art. específico de la misma que lo sancione. Por supuesto, la creación de esta ley supone sólo el primer paso de una serie de reformas que habría que realizar a los eventuales artículos que regulen los comportamientos de niños o adultos que tengan alguna injerencia sobre estos mismos menores.

Es por ello, que la ley de la infancia y la adolescencia, a la luz de la Constitución y los tratados internacionales a los que se adscribe Chile debiese promover ser la normativa jurídica que propenda a garantizar a todos los niños y adolescentes un desarrollo integral. Ello sustentado además, en que dentro de las bases de la institucionalidad del Estado chileno, agrupadas en el art. 1° de la Constitución vigente establece que “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, de modo que es deber del Estado “promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. A lo anterior, súmesele que por el hecho de ratificar la Convención de los derechos del niño, nuestro país debe velar de manera inapelable por el interés superior del niño. Considérese niño a toda persona, que no exceda los doce años de edad y adolescente a toda persona, que esté entre el rango etario doce a dieciocho años, ambos inclusive.
“Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, y propender al fortalecimiento de ésta”, el art. 1° de la Constitución manifiesta claramente las responsabilidad del Estado para con sus habitantes, motivo por el que esta ley debiese contener un articulado que en virtud de este deber, norme medidas que permitan entrar en plena vigencia el ejercicio efectivo de los derechos de los niños y adolescentes. Adicional a lo anterior, y en virtud de que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, el Estado debiese generar las políticas necesarias para protegerla, como el espacio en donde los menores se desarrollen integralmente. Por consiguiente, los padres u otras personas que estén a cargo del menor, ya sea de manera permanente o provisoria, deben cumplir con sus derechos y deberes; y en caso de vulnerar los derechos de los mismos, recibir penas que se ajusten al grado de vulneración al que sometieron a las víctimas, siendo un agravante además, el hecho de que hasta cierta edad los menores son incapaces de hacer uso pleno de sus facultades y defenderse por sí solos. Situación que no los hace carentes de derechos, al contrario, sólo exige aún más de la legislación chilena.