Colegio Santa Cruz De Loncoche -LONCOCHE - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Iniciativa Juvenil de Ley para la Protección y Preservación de los Glaciares Nacionales



Definición alternativa:

Los glaciares son un elemento identitario de Chile en el hemisferio sur, puesto que alrededor de 23.000 km2 se encuentran en Chile, característica que posiciona a nuestro país como una gran reserva estratégica de agua dulce y constituye un sector de muestreo representativo de Sudamérica y del Hemisferio Sur (MOP, 2010)
Según el inventario Randolph, en los Andes del sur cubren 29.333 km2. El 80% de esa superficie está en Chile. De acuerdo a la Unidad de Glaciología de la Dirección General de Aguas (DGA), en el país hay 24.114, que cubren 23.641,6 km2 de territorio. El 88% en la zona austral, donde están los más extensos. (La Tercera, 2014)
Los glaciares funcionan como regulador climático, al reflejar la luz emitida por el sol y enfriar la temperatura, permitiendo el equilibrio de todos los ecosistemas existentes, así también aporta a las cuencas de ríos, y como si no bastara son la gran reserva de agua dulce en estado sólido que posee el mundo.
Los glaciares cumplen un rol trascendental en la regulación ambiental en los ríos de nuestro país; además permiten saber cuáles son las tendencias globales del clima; los glaciares son fundamentales en el reabastecimiento de los ríos el Ministerio de la Agricultura realizó un informe y llego a la conclusión que en las últimas décadas chile a combatido las sequías con gran ayuda de los glaciares y que si se sigue con un daño hacia estos en un futuro no muy lejano nos afectaría a nosotros (Larraín, S. 2007); Según CONAF (1999), el 93% de 290 comunas estudiadas se encontrarían afectadas por procesos de deserti¬ficación y se estarían afectando el 62% del territorio nacional (Greenpeace Chile, 2014), perjudicando la productividad agrícola, haciendo fundamental la preservación del ecosistema glaciar.
El informe de la DGA señala que el volumen perdido en los campos de hielo patagónicos se ha duplicado en los últimos años, respecto de las pérdidas desde 1975. No sólo el clima contribuye al retroceso. Durante el seminario “Glaciares y desarrollo económico”, organizado por el instituto Libertad, el experto Alexander Brenning, de la U. de Waterloo (Canadá), señaló que existen 25 zonas en Chile, Argentina y Perú donde faenas mineras intervendrán glaciares rocosos.
La responsabilidad de chile al poseer tan importantes reservas como los son los glaciares es significativa, ya que para mantener la estabilidad ambiental del planeta se requiere de gran responsabilidad y compromiso no tan solo de autoridades sino también de los civiles, sin embargo la realidad de Chile y porque no decir el mundo es totalmente contradictoria, por lo que es momento de hacerse cargo del daño causado. Con una adecuada normativa de protección de glaciares se beneficiaría a la mayoría de la población, más aún cuando se sabe que el 70% de la población que se abastece de aguadulce lo hace de la proveniente de zonas alto andinas (Movimiento Progresista, 2014). Haciendo necesaria una reeducación para la concientización de la población de lo urgente que es para todos que se protejan los recursos hídricos, especialmente nuestros glaciares
Nuestra Constitución Política se preocupa especialmente de la preservación de la naturaleza y del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizando, en el Nº 8 de su artículo 19º, el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a la vez que impone al Estado el deber de velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
En las Bases Generales del Medio Ambiente se profundiza en el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, anteponiendo como deber fundamental la protección medioambiental.
En la protección de los glaciares está incluido el derecho a la vida, por tratarse de reservas de agua dulce, por lo que es imperante una legislación al respecto, siendo esta la base de la ley que se propone.
Con las alternativas que se proponen en los párrafos siguientes, se busca proteger la mayor cantidad de los recursos hídricos disponibles para la población chilena actual y la futura, y todos los ecosistemas que dependan de éstos, asegurando una buena calidad de vida para cada uno de los seres vivos que se han visto afectados por el descuido que han padecido los recursos hídricos y sobretodo los glaciares en el último siglo.
Así también, se asegurará el riego para la producción agrícola, baluarte de los ingresos nacionales, y que se ha visto mermada por la sequía acelerada en las últimas décadas. Además de gran parte de las actividades productivas que dependan de los distintos cursos de agua en nuestro país.


Propuesta legislativa:

Artículo 1. Objeto: Proteger y preservar todo glaciar que se encuentre en el territorio nacional sin discriminar tipo, tamaño, forma u origen. Declarándose por el sólo hecho de existir, en estado de protección y preservación mediante las instancias correspondientes. Lo anterior de acuerdo a:
a) Su gran valor hidrológico, estratégico para el mantenimiento del ecosistema, respondiendo así a las necesidades humanas y de las actividades productivas.
b) Constituyen una reserva estratégica de agua en estado sólido que provee de agua a cuencas superficiales, caudales y napas subterráneas.
c) Ayudan a combatir la sequía disminuyendo así la intensidad y frecuencia del cambio climático.
Artículo 2°- Definición: Bajo la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo estable o que fluye lentamente, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión, estado de conservación o clasificación (glaciares cubiertos, descubiertos, de roca, fríos, activos, inactivos, templados etc.) Asimismo, se entiende por ambiente periglaciar, a toda área con suelos congelados que se encuentran cercanos al glaciar.
Artículo 3°- El ámbito de aplicación de esta ley será en todo el territorio nacional además la ley será aplicable a todo glaciar, independiente de su ubicación, la propiedad del terreno en que se emplace, le región del territorio nacional en la que se encuentre o su denominación
Artículo 4° -Según la presente ley los glaciares son bienes nacionales de uso público, lo que está establecido en el artículo 19 N° 23 de la constitución política del estado. Es por esto que no pueden ser comercializados o utilizados con fines lucrativos. Además son inapropiables por parte de privados.
Artículo 5°- Deberá existir un registro periódico sobre el aporte hídrico de los glaciares, ya que cabe mencionar que la estructura del glaciar es cíclica y va a variar de acuerdo a la estaciones del año, por otra parte se exige tener un control del estado de los glaciares entregando información para la preservación.
Deberá existir un registro periódico de las transformaciones que presenten los glaciares del territorio nacional según su aporte al ecosistema, aporte hídrico, dimensiones y/o deterioros.

Artículo 6°- Los estudios de impacto ambiental deberán ser obligatorios y exigentes para toda actividad que implique una intervención en las zonas colindantes a áreas periglaciares, glaciares y cursos de agua dulce.
Artículo 7°- Prohibiciones. Se penaliza cualquier tipo de daño que se le sea causado a los glaciares, causados ya sea por una persona, grupo, empresa, compañía, institución, etc.
Se penalizará a toda actividad que altere o dañe su naturaleza, especialmente:
a) Obras de arquitectura o infraestructuras. A excepción de aquellas que sean necesarias para investigaciones científicas o las prevenciones de riesgo.
b) Instalación de industrias, desarrollo de obras, bien actividades industriales o bien actividades extractivas.
c) Las exploraciones o explotaciones por parte de grandes empresas. Esto incluye también a las que se desarrollan en ambientes periglaciares.
d) El desarrollo de actividades bajo la superficie de los glaciares, que puedan alterar su condición natural de éstos.
e) El depósito de basura, productos químicos, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen.
Artículo 8°- se exceptúan de las prohibiciones que plantea el artículo anterior, quienes se excluyen de estas penalizaciones:
a) En caso de rescate por emergencias.
- b) Las actividades científicas, que se realicen solo sobre esquíes o a pie. Quedando explicitado en la presente ley que no deben dejar rastro de desechos en toda el área, esto incluye a los periglaciares.
- c) Deportes, cualquiera que se practique en dicho ambiente, siempre y cuando no sea motorizado, que no destroce dicho lugar, ni altere su condición.
Artículo 10°- Sanciones y infracciones
Se aplicarán las sanciones que la organización señalada en el artículo 11 estime necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
Artículo 11°- Se deberá crear una organización del estado al alero del ministerio del medio ambiente que a su vez cuente con la atribución de poder regular, medir y proteger a los glaciares; A su vez que el presupuesto que se le otorgue al ministerio encargado sea proporcional a la cantidad de glaciares para que tengan las mismas condiciones de mantenerse óptimos y poder cumplir a cabalidad la presente iniciativa legal.