Colegio Santo Tomas De Puerto Montt -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Defensa de recursos hídricos del país a favor de su buena utilización y sustentabilidad.



Definición alternativa:

El agua representa aproximadamente el 70% de la superficie de la tierra y se le considera el sustento de la vida en el planeta. Todos los seres vivos requieren un aporte periódico de agua para el funcionamiento de su metabolismo, ya que esta constituye un gran porcentaje del peso corporal. Además de esto, el agua tiene un papel importante sobre los fenómenos meteorológicos como regulador de la temperatura, y en la geología en medida que la erosión modifica el entorno natural.

Nuestro país cuenta con una gran disponibilidad de agua dulce, la que debe ser utilizada responsablemente para su uso actual y su preservación en el futuro. El agua en Chile posee un gran potencial hidroeléctrico y de suministro para la población. Sin embargo, existe un problema que necesita una pronta solución, y que tiene relación directa con el cuidado y protección del medio ambiente, además de su repercusión en la salud de nuestra población: La contaminación de las aguas, provocada por la misma humanidad, ya sea por los desechos domésticos, agrícolas, mineros o industriales; este último como uno de los más deficientes en cuanto a fiscalización y control de los residuos que puede generar, ya que sus descargas son totalmente contaminantes (a pesar del tratamiento que se les da estas aguas), como por ejemplo, las de las fábricas de celulosa, minería del cobre y las industrias pesqueras. Estos residuos presentan un importante impacto ambiental, destruyendo ecosistemas, deteriorando la salud de las personas, además del riesgo que supone ir acabando lentamente con la sustentabilidad hídrica. Según Enrique Pizarro Ubilla, Tecnólogo Medico “En nuestro organismo existe una importante cantidad de Cl debido a la ingesta de aguas tratadas que puede llegar a provocar un deterioro en la sinapsis nerviosa, también el caso del mercurio presente en moluscos debido a los desechos que generan las empresas”. De este modo, ¿qué pasaría si toda la población consume ese molusco?, ¿nos hemos detenido a pensar en cómo volvemos a ingerir nuestros desechos? Y no es solo el mercurio, sino que también existen tipos de sales inorgánicas que pueden dañar nuestro organismo. A demás, existen ciertos microorganismos presentes en aguas contaminadas, como por ejemplo, la E Coli, que a pesar de ser una de las bacterias más estudiadas por la ciencia, sigue siendo la más difícil de tratar cuando le ocurre una mutación.
En materia legislativa en el artículo 19, inciso 8, nuestra carta fundamental dicta: “Se asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.” A continuación nuestra constitución nos envía a revisar la ley n° 19300 la cual en su artículo 3° dice que todo culposo de daño ambiental estará obligado a repararlo o si no tuviera reparación indemnizarlo; y su artículo 4° dicta que es deber del estado asegurar la participación ciudadana en temas medioambientales, sin embargo, nos percatamos de que la participación ciudadana en dichos temas es casi mínima lo cual es preocupante tomando en cuenta que nos afecta directamente. Siguiendo en materia legislativa, la ley 18902, centrada en la SISS, dice que esta tiene el deber de controlar los residuos industriales líquidos vinculados a los servicios sanitarios. Y por último la ley 3133 creada en Septiembre de 1916 y posteriormente modificada en Enero de 1989, prohíbe al sector industrial vaciar a las corrientes o depósitos de agua ya sean lagos ríos o lagunas residuos de su funcionamiento que contengan sustancias nocivas al consumo o al riego. Pero como hemos visto el último tiempo con esta ley no se ha respetado. Según el decreto supremo N°90, la norma de emisión establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales de la República de Chile. La norma se aplicará en todo el territorio nacional.

Según Cristian Bravo, jefe de la planta de tratamiento de aguas servidas de Puerto Montt, no se miden las cantidades de químicos que se desechan al mar y, si bien en la planta se logran quitar los desechos sólidos y las grasas; en el lugar en donde se realiza la descarga del agua tratada se ve afectado por esta, ya que conlleva en una variación al ecosistema en cuestión.

Existen datos recientes, correspondiente a julio del presente y entregados por la DGA que indican que del total de puntos de descargas (751), el 79,2% presenta información sobre ellas, esto en contraste con el 20,8% que no entrega ningún tipo de información; además, de aquellos que presentan información, un 2% no hace un autocontrol y un 21% presenta incumplimiento.


Propuesta legislativa:

Al tomar en cuenta todo lo anteriormente expuesto, como equipo queremos proponer, a modo de solución y como moción, la creación de un organismo que funcione de forma individual y que entregue información y promueva la participación ciudadana para así respetar la ley N° 19300 que en su artículo 4 dicta que es deber del estado promover la participación ciudadana, y así lograr la conciencia medioambiental necesaria para tener un mundo menos contaminado.
Además, como una segunda posible solución, nuestro equipo plantea la creación de una entidad estatal que trabaje en forma paralela a la Dirección General de las Aguas, y que se ocupe de estudiar las superficies de los cuerpos receptores ya sean continentales o marítimos para así disminuir el impacto ambiental que las descargas puedan provocar en el ecosistema y por lo tanto medir en cada rio y lago de Chile la capacidad que tiene dicho medio para recibir contaminación sin que el medio se vea afectado, ni a corto ni a largo plazo, para esto se necesitara reformar y crear leyes específicamente el decreto supremo N°90 que es el que en si lleva a este tema y así poder cambiar las tabulaciones que este trae para hacer aún más estricto el cuanto material contaminante se puede desechar en un cuerpo recepto, además con el fin de que todas las empresas tengan que entregar información y se tengan que someter a la constante fiscalización de la dirección general de aguas, vamos a tener que crear una ley para que esta tenga las facultades para la fiscalización de todo posible agente contaminante, por otro lado necesitaremos reformar la ley N°19300 que en su artículo tercero que dicta todo culposo de daño ambiental estará obligado a repararlo o si no tuviera reparación indemnizarlo, nos detendremos aquí puesto que como nos hemos percatado las grandes industrias ganan cantidades enormes de dinero y las indemnizaciones son bajas o fáciles de pagar para ellos, lo que nosotros buscamos como equipo es cambiar los valores de dichas indemnizaciones para que así dichas empresas ni se les ocurra provocar un daño ambiental

En definitiva nuestras medidas apunta a crear o reformar la ley en apoyo a estas entidades, de manera tal que todo posible agente contaminante se vea obligado a acoplarse a las leyes que se proponen.