Colegio Amanecer San Carlos -SAN PEDRO DE LA PAZ - Región del Biobío


Título iniciativa:

Proyecto de ley: Protección contra el maltrato infantil extra-familiar.



Definición alternativa:

“Los niños son segmento de la población particularmente vulnerable frente a prácticas de abuso y maltrato por parte de quienes deben brindarles las condiciones más amplias para su adecuado desarrollo”
Según el informe de la UNICEF 2008 En chile el 73, 6% de los niños y niñas sufren o han sufrido violencia física o psicológica de sus padres, parientes o cuidadores.
El 53, 9% recibe castigos físicos; el 24.4 % recibe violencia física grave
El 28.5% ha recibido violencia leve y un 19.7% ha sido objeto de violencia psicológica.
De acuerdo a la convención de los derechos de niño, este merece especial protección dada su condición de vulnerabilidad y dependencia. Sin embargo a pesar de que Chile ha firmado esta convención y se ha comprometido incluirla en su cuerpo de leyes y brindar la mejor protección posible ante los abusos y maltratos, sin embargo a pesar del esfuerzo y preocupación por parte de las autoridad, incluyendo el ejecutivo y el legislativo.
La actual legislación vigente respecto de la protección de los menores ley n° 16618 y su modificación 19324, dejan en absoluta impunidad penal por la carencia de normas que establezcan sanciones adecuadas a la falta grave que implica el maltrato de un menor.
Bajo la modificación legal de la ley n° 16618 (ley 19324) del artículo 62, ninguna de las sanciones descritas presentan el carácter de penal. Considerando que el maltrato infantil en todas sus variantes es un hecho grave o gravísimo, nos parece que las sanciones descritas en el mencionado artículo de la ley 16618 son insuficientes y carentes de rango penal adecuado.
Por otra parte la ley actualmente exige que se causen lesiones físicas para poder sancionarlas o derivarlas a tribunales de carácter criminal.
Por su parte la ley de violencia intrafamiliar, solo contempla la violencia por parte de personas que comparten un lazo consanguíneo, dejando un vacío en relación a la violencia ejercida por ejemplo por cuidadores, asesoras del hogar u otro asistente del hogar, llámese enfermeras técnicos, etc.

Definiciones:
Estableceremos las definiciones en primer lugar del concepto de maltrato infantil en términos generales siguiendo lo propuesto por la UNICEF (1989): “Niños que sufre ocasionalmente o habitualmente actos de violencia física, sexual, emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social.
El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o transgresión de los derechos individuales y colectivos e inclusive el abandono completo o parcial.”

Maltrato extrafamiliar:
“es el que se produce fuera del ámbito familiar y que puede ser dirigido hacia el niño como individuo o hacia la infancia como grupo”
“ Cualquier legislación programa, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o derivados de la actuación individual del profesional o funcionario que conlleva abuso, negligencia, detrimento de la salud, seguridad, bienestar emocional y físico que viola los derechos de los niños” ( Martinez & Paul 1993)
Motivos:
Por esto resulta imperante regular y modificar la actual normativa que regula el maltrato extra-familiar, tipificarlo como delito y endureciendo las penas y previniendo en lo sucesivo que estas conductas por parte de adultos se repitan.
El Estado Chileno ha comprometido proteger y velar por el cumplimiento cabal de los derechos consagrados en la convención de los derechos del niño el 20 de noviembre de 1989
“ Las acciones de prevención y sanción son responsabilidad de los adultos,, quienes debemos velar por la protección y resguardo de sus derechos esenciales”.
Hoy bajo las actuales normas el Estado Chileno se encuentra en deuda con lo propugnado en la convención antes mencionada que establece dar protección al niño en todos los ámbitos en particular en los artículos:

3° inciso 2 que establece: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni ño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes
de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
Artículo 19, inciso 1 que establece: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”


Objetivo: Es por ello que consideramos que se debe establecer una modificación legal que prevenga y sancione proporcionalmente al daño causado en los casos de maltrato y abuso infantil cometidos por adultos en el contexto extra-familiar.


Propuesta legislativa:

Propuesta de modificación legal

Nuestra propuesta consiste en la modificación de la ley 16.618 en particular el artículo 62 (modificado por la ley 19324)

Artículo que establece que:

(Modificación Ley temporal 19324)
El maltrato resultante de una acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los menores, no comprendido en leyes especiales sobre materias similares, será sancionado con todas o algunas de las siguientes medidas:
1) Asistencia del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de la institución que el juez estime más idónea o conveniente, tales como el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores, el Centro de Diagnósticos del Ministerio de Educación o los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar, declarándolo así en la sentencia definitiva. La Institución designada deberá, periódicamente, remitir los informes de cumplimiento al tribunal en que esté radicada la causa;

2) Realización de trabajos determinados, a petición expresa del ofensor, en beneficio de la comunidad, para la Municipalidad o para las corporaciones municipales existentes en la comuna correspondiente a su domicilio, análogos a la actividad, profesión u oficio del condenado o relacionados con ellos, sin que estos trabajos alteren sus labores habituales, y
3) Multa, a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez. En todos los casos en que los hechos denunciados ocasionen lesiones graves o menos graves, los antecedentes serán remitidos al tribunal del crimen respectivo. Lo dispuesto en este artículo será también aplicable cuando las personas indicadas en el inciso primero abandonen al menor sin velar por su crianza y educación o lo corrompan.





Propuesta de modificación legal
Modificación de la ley n° 16618 Ley temporal 19324.

Articulo 62

Deróguese punto 2.

Modifíquese el punto 3) Multa, a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez.

Cámbiese por: Multa beneficio del afectado o sus padres o tutores, equivalente a 30 UTM a 50 UTM , las que se fijara prudencialmente por el juez.

Agréguese punto 4: Quienes estando en posesión de un cargo de confianza en el seno familiar o extra familiar cometieran maltrato infantil de tipo, psicológico, emocional, físico, serán condenados a penas efectivas que van desde los 540 días a los 3 años, según la gravedad del daño ocasionado al menor.

Agréguese punto 5: Quienes habiendo sido condenados por delito de maltrato infantil en el contexto extra-familiar cumplieren su pena efectiva, pasaran a integrar un registro nacional de maltratadores infantil y tendrán imposibilidad de trabajar directa o indirectamente con niños.
Una vez pasados 5 años sin cometer nuevamente el ilícito y previo diagnostico psicológico podrán optar a salir de dicho registro, sin perjuicio de que si una vez retirado del registro nacional cometiere nuevamente un crimen de la misma naturaleza, las penas serán endurecidas pasando desde los 3 años a los 5 años y el reingreso al registro nacional de maltratadores infantiles a perpetuidad.