Liceo Politecnico Jose Miguel Quiroz -TALTAL - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN (ENMIENDAS) A LA LEY 20.000



Definición alternativa:

I.- Fundamentos y Antecedentes:
Preocupados por el consumo precoz de drogas en la población juvenil de los distintos establecimientos educacionales de nuestro país, se observa con alarma que la regulación que al respecto se prevé por el actual legislador es deficiente e insuficiente, lo que permite la falta del debido trato integral y especializado que la materia requiere. Así entonces, la principal norma que regula este tema, la ley 20.000 sobre “Sanción al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, contempla una amplia gama de sanciones y penas a conductas reprochables sobre la materia, pero que apuntan a solucionar sólo una parte del fenómeno que nos ocupa, esto es, el uso ilegal de drogas en su conjunto. Si bien el tráfico ilícito es importante, es a nuestro entender, sólo una cara de la moneda pues bien puede discutirse que es primero ¿El tráfico ilícito o la drogadicción? Cualquiera que sea la respuesta que queramos otorgar, ambas facetas se encuentran clara e ineludiblemente relacionadas, atacando nuestra normativa actual entonces una parte importante del problema pero descuidando, a nivel normativo, el otro. Así entonces en su articulado, la única regla que establece la ley 20.000 respecto a una obligación de prevención, es el párrafo final del artículo 14 relativo al ámbito militar que indica:

“Corresponderá a la autoridad superior de cada organismo prevenir el uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, debiendo ordenar la realización periódica de controles de consumo conforme a las normas contenidas en un reglamento que se dictará al efecto.”

Lo que se observa entonces es que a nivel institucional, la intención actual al menos, es la de evitar el fenómeno en cuestión más por la represión legal de una determinada conducta, dejando a las políticas de salud pública el orientarse a la prevención del consumo mismo, el que lamentablemente se puede verificar cada vez más y más precozmente en nuestra población y si bien existen diversos programas orientados a este fin, Chile aún no plasma esta inquietud preventiva como una necesidad legislativa.
La Organización Mundial de la Salud define la drogadicción, en lo que interesa a este proyecto, no sólo como una situación fisiológica, casi como un estado de enfermedad, sino que además agrega un resultado nocivo, explicitando que la drogadicción supone además: “efectos perjudiciales para el organismo del individuo y la sociedad”.
La relevancia es entonces de suyo clara y evidente, y la falta de normas preventivas en el cuerpo en estudio es a su vez también patente.
Nace entonces esta inquietud, la inquietud de esta comisión en atacar el problema en cuestión pero de una forma integral, no sólo punitiva, agregando una rama también que establezca principios legales, cuyo objetivo primordial sea el evitar el consumo precoz en los estudiantes de nuestra nación y de allí entonces reducir el tráfico, fenómenos como dijimos, ligados y que por tanto deben ser tratados con igual fuerza y detalle, pues uno existe en virtud de la presencia del otro. Si sólo se castiga el tráfico y se relega el tratamiento del consumo, el primero, aún bajo la amenaza de las más grandes penas persistirá y viceversa.


Propuesta legislativa:

II.- PROYECTO DE LEY:

Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley 20.000, en lo relativo a prevención escolar.-

Teniendo presente que el Congreso Nacional ha dado la aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables Diputados señores
Integrantes de la comisión General de Educación:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley 20.000 sobre “Sanción al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, de 16 de febrero de 2005:

“Intercálese un nuevo inciso segundo al artículo 12, quedando el actual inciso segundo como el inciso final de igual artículo:

En el área educacional, el Ministerio De Educación, en conjunto con su par de salud, deberá implementar políticas públicas de prevención temprana del consumo ilícito de drogas, debiendo dar a conocer a los sostenedores de establecimientos que impartan enseñanza básica y media, la oferta de programas relacionados con la materia hasta el último día hábil de febrero de cada año. Estos programas deberán a su vez ser puestos en conocimiento de la comunidad escolar por cada sostenedor a más tardar el quinto día hábil del inicio del año escolar o al quinto día hábil siguiente al de la entrega de la información de los programas antes señalados.
Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por tolerancia o permisión, el que los sostenedores no implementen debidamente un programa de prevención de consumo de alcohol y drogas de los señalados en el inciso anterior.
En complemento a los programas de prevención de consumo problemático de alcohol y drogas, cada establecimiento educacional que imparta enseñanza básica y media, deberá además contar con un profesional de la educación, docente o asistente de aquella, con preparación suficiente para implementar los programas de prevención previamente aludidos, en relación de un profesional por cada 350 alumnos. La capacitación de estos profesionales, será acreditada en la forma, época y con los requisitos que la autoridad de salud respectiva determine.”

Corresponderá al Servicio nacional de la prevención y rehabilitación de drogas y alcohol (SENDA) del país para la fiscalización del cumplimiento de la presente ley. Las infracciones serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal. Se les dará competencia a los juzgados de policía local para imponer las sanciones.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, octubre de 2015.- VERÓNICA MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana del Piano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Valentina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.