Colegio Santo Tomas De Puerto Montt -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Falta de desarrollo integral en la aplicación de la Ley Jornada Escolar Completa (JEC).



Definición alternativa:

La ley 19.532 trata sobre la jornada escolar completa diurna, dentro de ella se menciona las horas que deben pasar los alumnos en los establecimientos educacionales (artículo 17), los cuales corresponden en su mayoría a asignaturas, también llamadas horas lectivas, que apunta al aprendizaje por parte del alumnado, dejando como eje central este propósito. Nosotros nos centraremos en la cantidad de horas que se está en el establecimiento y el contenido de estas.
Luego de haber estudiado y examinado la ley de Jornada Escolar Completa diurna, hemos entendido que en ella se establece las horas en que el alumno se encuentre en su establecimiento educacional estén bien distribuidas, de manera que éste se eduque en base a un balance que cumpla con las necesidades integrales y curriculares establecidas por la ley.
La problemática surge al no existir un desarrollo integral dentro de la implementación de la ley JEC, con desarrollo integral nos referimos a un equilibrio entre las áreas curriculares y la entrega de herramientas que nos ayuden a desarrollar de mejor forma ciertas aptitudes de cada estudiante, por otro lado surge el problema de la sobrecarga de trabajo, que induce al estrés estudiantil. En otras palabras se evoca en entregar conocimiento, dejando de lado un óptimo desarrollo integral y del individuo.

EL PROBLEMA
Como anteriormente comentamos, el problema identificado ha sido la falta de fomentar un desarrollo integral en los establecimientos educacionales, dado que se está centrado en el aprendizaje de materia curricular, apartando la mirada para crear un individuo más completo, competente en la sociedad actual, que pueda hacerle frente aun estando en educación secundaria, que él/ella pueda desarrollar de mejor manera sus habilidades o talentos en otras áreas (artes en general, deportes, sector social, entre otros), por otra parte se acarrea junto a lo anterior, que al estar expuesto el estudiante a una rutina agobiante, en la cual debe estar concentrado por un tiempo que no es natural, la presión de obtener buenas calificaciones, el propio hecho de entrar temprano y salir tarde de clases, llegar a casa cansado y tener que estudiar o realizar alguna actividad (guías, leer, estudiar, trabajos, etc.) relacionada con lo pasado en clases (asignaturas), puede generar en los individuos un estrés escolar que es definido como “la alteración provocada por presiones de diversa índole, …, exceso de actividades, la presión de los profesores en el proceso de aprendizaje de sus alumnos y obviamente por el que ejercen los padres sobre sus hijos”.

- Desde el punto de vista estudiantil, se ha investigado acerca de una estadística de colegios que uno de los factores de estrés adolescente/juvenil es la sobrecarga escolar, ésta es una suma de factores tales como: la educación, que nos impone responsabilidades que nos lleva a una arraigada competitividad la cual frustra a los estudiantes que no logran satisfacer las expectativas de la sociedad, la escasez de tiempo que los veta a su desarrollo integral, interpersonal y valórico; reduce el tiempo mínimo de descanso, ya que, además del tiempo relacionado a la Jornada Escolar (donde se abusa de las horas del Plan de los Subsectores), se imponen responsabilidades adjuntas a las materias que ocupan el tiempo libre del alumnado, creando ciertos talleres en donde el estudiante debe reforzar un subsector, independientemente si en éste establecimiento existe un taller de parte de JEC en donde el alumno pueda desarrollarse socialmente de igual manera (expresado en una entrevista por alumnos de escuelas rurales de Laja)


Propuesta legislativa:

Nosotros apuntamos a que se modifique la ley 19.532 (JEC) agregando un nuevo artículo, en el cual, se establezca de manera clara y precisa, los tipos de talleres (artísticos, deportivos, sociales, etc.) que estarán sujetos al plan de desarrollo integral que se propone, en la moción correspondiente, se mantendría las horas semanales mencionadas en el artículo n°17 de la ley 19.532, señalándose en el nuevo artículo que los talleres de desarrollo integral deben ocupar las tardes de los días de clases, así para un establecimiento que ingresa a las 08:00hrs y termina su jornada a las 17:00hrs, las últimas cuatro horas pedagógicas se utilizaran para los dichos talleres, que serían electivos para los alumnos, y en casos excepcionales obligatorios, siendo estos la minoría, de esta forma se disminuirá los índices de estrés escolar, dado que la presión de las asignaturas no será la misma que se presenta actualmente, se podrá llevar una vida equilibrada y se conseguirá una persona formada en todos los ámbitos.
-Nuestro plan de desarrollo integral correspondería a talleres que velarían por un optimo fomento a las aptitudes del alumno.
Con esta iniciativa de ley de igual forma se busca mejorar la calidad de vida de los estudiantes, profesores y el círculo de la educación (apoderados, directivos) y crear ciudadanos que estarán formados para el futuro.

En conclusión se puede señalar que es necesaria la implementación de un programa que apunte a un desarrollo integral, el cual se puede lograr mediante esta modificación a la ley JEC, dado que de este modo, se poseerá un marco legal para poder trabajar los talleres y la inserción en de estos dentro de la jornada escolar, y de este modo se concebiría nuestra idea de desarrollo integral, ya que se potenciarán todas las aptitudes que hasta hoy en día no lo han sido, además beneficiaria a toda la población estudiantil (básica y media) del país, a futuro existirán personas más preparadas para enfrentar las dificultades del diario vivir, y por otra parte sabrían como ocupar sus habilidades en pro de la sociedad.