Colegio Particular Montessori -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

“Tenencia, control e identificación de mascotas”



Definición alternativa:

INICIATIVA JUVENIL DE LEY (MOCIÓN)
Definición y justificación de alternativa estratégica elegida:
Actualmente, existen muchos animales abandonados que viven en malas condiciones, mal alimentados, con enfermedades y que pueden significar peligro para las personas, convirtiéndose en jaurías.
Cabe destacar, que en el año 2009 se aprobó la ley 20.380 sobre protección animal, sin embargo, es muy general y no trata el tema específico sobre las mascotas maltratadas, abandonadas y sin identificación, donde nadie se hace responsable de ellas y que representan muchas veces un peligro para la sociedad, ya sea por la transmisión de enfermedades o daño causado a las personas.
•Según publicación El Mercurio 13 de enero de 2013, habrían más de 4 millones de perros abandonados en Chile.
•En publicación El Mercurio 27 de agosto de 2015, informa de 150 mil ataques y 50 mil ataques anuales.
•En 2010, el ministerio de salud calculaba en US$1 millón de costo por enfermedades y ataques realizados por perros vagos.
Nuestra iniciativa juvenil de ley, tiene como objetivo recoger animales abandonados, sanitizarlos y además que cada persona que posea una mascota este obligada a identificarla a través de un chip.
La propuesta de iniciativa juvenil de ley consiste en modificar, complementar y agregar artículos a la ley 20.380 sobre protección animal del año 2009.


Propuesta legislativa:

Artículo 1: Agréguese al artículo 3 ley 20.380, lo siguiente: “Se crea un registro nacional de mascotas individualizadas a través de un chip que estará a cargo de la dirección comunal del medio ambiente de cada municipalidad.”
Artículo 2: Agréguese un artículo que diga: “cada persona está obligada a concurrir con su mascota a la municipalidad respectiva para que se le implante el chip identificatorio, cuyo costo será de su cargo.”
Artículo 3: Agréguese artículo que establezca: “la dirección comunal del medio ambiente tendrá la obligación de cada semestre realizar rescates de mascotas enfermas, maltratadas, desnutridas o lesionadas. Esto para ubicarlos en un sitio municipal equipado para recibir a estos animales (perreras, jaulas, etc.)
Artículo 4: Agréguese artículo que establezca: “la dirección de medio ambiente se encargará de que una vez rescatados los animales y sanitizados, procederá a la esterilización y los pondrá a disposición del público que desee adoptarlos, permitiendo la reincorporación de estos a una familia.”
Artículo 5: Agréguese al artículo 5 de la ley 20.380 promulgada en el año 2009, lo siguiente: “la dirección de medio ambiente tendrá la obligación de fiscalizar las instalaciones de aquellos lugares donde exista presencia de animales domésticos, por ejemplo; circos, laboratorios, zoológicos, etc.
Artículo 6: Agréguese al artículo 12 letra C: “El dueño de mascota abandonada o extraviada deberá pagar una multa de 2 UF.”
Artículo 7: Agréguese artículo que diga: “Aquellas personas propietarias de mascotas que tengan dificultadas para mantenerlas en buenas condiciones, podrán recurrir a la dirección comunal del medio ambiente, la cual determinará la factibilidad de hacerse cargo de la respectiva mascota.”