Colegio Particular Montessori -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Proteger las semillas chilenas de la competencia de aquellas híbridas y transgénicas.



Definición alternativa:

Las semillas transgénicas o híbridas en nuestro país son un tema fundamental para el desarrollo de nuestra agricultura y comercio. En la actualidad, el dilema de Chile respecto a estas semillas se presenta de la siguiente manera:
La única ley específica en nuestro país respecto a transgénicos, se encuentra en la Resolución 1.927 de 1993, recientemente modificada por la Res. 1.523 del 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, sobre Normas y Regulación de Liberación de Transgénicos. La ley sólo autoriza la entrada de semillas transgénicas para multiplicación con fines de exportación y permite las pruebas de campo. Este nuevo decreto amplía los requerimientos de bioseguridad, como planes de refugio, centros de origen, análisis de riesgo, etc.
La liberación de transgénicos en Chile se realiza sin estudios de impacto ambiental previo, sin la evaluación adecuada de riesgos ni conocimiento previo de los ciudadanos y agricultores al respecto. Tampoco existe suficiente capacidad técnica y de fiscalización para regular su introducción y uso seguro en el país.
Hoy en día, existe una población rural de 2. 171. 745 (13,056%) de acuerdo al Censo 2012, añadiendo que la OIT advierte que el 71,1% de esta PEA se dedica a actividades directas con la producción agrícola, la que cada vez se hace más dependiente de economías globales.
La regulación de estas materias y la reflexión pública en torno a ellas, podría generar la protección de los cultivos milenarios que pequeños agricultores aún sostienen; así como la independencia alimentaria al reducir los costos de los comestibles para la población en general. Este proyecto busca abordar la sustentabilidad alimentaria protegiendo la biodiversidad de los recursos naturales de Chile.
En un mercado homogéneo de semillas, se corre el peligro de la dependencia de ciertas empresas que producen variedades que son genéticamente irreproducibles -estériles- y limitan la autonomía de los agricultores. Como lo señala el Senador Navarro (2007) las semillas transgénicas “son la forma más desarrollada de la agricultura industrial para el mercado global, que ha convertido el proceso de producción, distribución y consumo de alimentos en una actividad económica activada únicamente para dar beneficios al capital y no al servicio de las necesidades de los seres humanos: proveerse de alimentos suficientes, nutritivos y asequibles, producidos sin agredir a la naturaleza, sin expulsar a los campesinos de sus tierras y sin contaminar nuestros cuerpos”.
Diversos investigadores sustentan que las semillas que no se han modificado mediante programas genéticos, son relevantes porque en ellas es posible encontrar genes que se adaptan a cambios climáticos, plagas y enfermedades. Como indica Manzur, (2003) las semillas tradicionales son producto del trabajo de los agricultores, quienes durante miles de años han mejorado y mantenido las variedades en sus cultivos.
En nuestro país, el predominio del mercado privado por sobre los bienes públicos, ha provocado que existan regulaciones legales como la ley 19.342 sobre obtenciones vegetales. Esto permite la apropiación del material genético por parte de un privado, vulnerando el uso de las semillas que, tradicionalmente, pertenecían a las comunidades agrícolas. Si tomamos en consideración que el 80% de los agricultores del mundo guardan sus semillas para la próxima temporada, la suscripción al UPOV 91 de Chile, genera un desequilibrio entre los derechos del consumidor y el de los agricultores para usar semillas patentadas, obligándolos en la próxima siembra a comprar dicho insumo.
Habiendo introducido lo que es la situación actual en nuestro país con respecto a las semillas transgénicas, procederemos a presentar lo que es nuestro proyecto de ley.
El principal objetivo de este proyecto es beneficiar al sector primario de Chile y preservar las semillas originarias de nuestro país. Además, crear un organismo que se asegure de que a los agricultores se les entregue una semilla de buena calidad, reduciendo costos de producción. También, queremos que los beneficiarios estén al tanto de que los productos que adquieran los consumidores sean naturales y no alterados biológica ni químicamente, y de los cuales se pueda obtener una semilla que sirva para ser plantada otra vez e ir generando más recursos a lo largo del tiempo.


Propuesta legislativa:

1° artículo: Fundar un organismo que se encargue de hacer un catastro de semillas autóctonas, y así crear un índice de semillas por región y por tipo de cultivo.
2° artículo: Este organismo será parte del SAG y estará compuesto por 7 especialistas, llámense agrónomos, entomólogos y un experto en computación y estadística. Este personal deberá ser contratado por la administración pública.
3° artículo: Deberá contar, también, con bodegas adecuadas para almacenar las semillas. Y una vez que tengamos semillas suficientes para sembrar diez hectáreas, los excedentes se irán vendiendo a los campesinos que quieran contar con estos granos certificados.
4° artículo: A cada semilla se le asignará un número y una pequeña descripción de la planta, que irá acompañado de una imagen de ésta.
5° artículo: Otra función de éste, será encargarse de difundir, a través de un catálogo, especificaciones técnicas y beneficios de estas semillas. Esto dará como resultado que los agricultores quieran adquirir, debido a las ventajosas características, semillas autóctonas; ya sea por su bajo precio, buena calidad, adaptabilidad, alto rendimiento, etc.
6° artículo: Esta organización se encargará de recopilar las semillas de mejor calidad y características de diversos cultivos a lo largo del país. Además de entregar a un agricultor o campesino vinculado con el SAG, una cierta cantidad de semillas, sin costo, con la condición de que él las reproduzca y al cabo del proceso de cosecha, devuelva el doble de la cantidad entregada; de esta manera las semillas serán multiplicadas.
7° artículo: Se encargará, también, de asesorar técnicamente al campesino, para que la semilla sea reproducida en condiciones óptimas y supervisará los procesos de cultivo de ésta.
8° artículo: Los gastos utilizados para sustentar este proyecto serán recuperados a lo largo del tiempo con las propias cosechas de semillas autóctonas, creando así una reposición de lo gastado.