Liceo Particular Ramon Freire -QUINCHAO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

¿Explotación minera a rango nacional o exterminio lento hacia la Humanidad”.



Definición alternativa:

Liceo Filipense “Ramón Freire” – ACHAO – Región de los Lagos.
Título Iniciativa: Moción Parlamentaria:”¿Explotación minera a rango nacional o exterminio lento hacia la Humanidad”.

David Munro, un dirigente ambientalista, ha escrito que el desarrollo sustentable o sustentabilidad se han transformado en palabras que se utilizan mucho en la retórica de personas relacionadas con el medio ambiente y desarrollo. Estos términos se han utilizado para describir cualquier política de desarrollo que simplemente permita un futuro cómodo y seguro al cual todos aspiran y estos términos han llegado a ser malentendidos y mal usados en forma creciente. ¿Tienen todavía algún sentido aparte de la retórica ambientalista? Munro piensa que sí: "la sustentabilidad debe ser el criterio principal para juzgar el desarrollo".
Como jóvenes movidos por una inquietud no solo ambientalista sino que preocupados del futuro de nuestra sociedad, queremos centrar nuestro trabajo en el análisis del código minero y la ley de concesiones mineras que rigen en nuestro país, al analizarlo nos hemos dado cuenta que estos cuerpos legales hacen que cualquier lugar, excepto las zonas urbanas sean posible de entregarlo a una concesión minera. En nuestro país estos derechos están por sobre otro tipo de prioridad y con preferencia sobre cualquier otra actividad productiva.
Investigando nos encontramos con el dato que la actual ley minera fue gestada durante el gobierno militar bajo la tutela de José Piñera, hermano del ex presidente Sebastián Piñera, con el sentido de asegurar la inversión extranjera en nuestro país para la explotación de diversos territorios en nuestra nación. Queremos agregar lo que el mismo José Piñera en su página web "Cato Institute" , señalaba con respecto al objetivo de este código:
"El desafío para 1981 era elaborar una legislación de rango constitucional que asegura derechos sólidos de propiedad en el emblemático y potencialmente rico sector minero (...) Para los inversionistas privados este aspecto era de gran importancia dada la historia de confiscaciones en los países con recursos naturales, y especialmente la experiencia de 1971 en Chile".
Después de varios años de retorno a la democracia ningún gobierno ha tenido la voluntad de iniciar un camino que permita una modificación real y sustancial de esta ley generada durante la dictadura militar. Esto es preocupante porque en democracia no debe existir la imposición de megaproyectos inconsultos que generan un grave daño al ecosistema, poniendo en riesgo la sustentabilidad de nuestro país para tiempo futuro. "No todo puede operar bajo una ley depredadora neoliberal".
Si bien es cierto la legislación chilena exige la realización de estudios de impacto ambiental para todas las operaciones mineras, en algunos países se exige además una garantía para asegurar que la recuperación de los terrenos realmente ocurra al final de la actividad minera.
También es necesario revisar el articulado de la Ley 19300, sobre el medio ambiente, de manera tal de buscar un equilibrio entre explotación y cuidado del entorno inmediato, tal como lo garantiza la constitución política de nuestro país.
"Chile... Chiloé... somos uno, poco a poco muriendo mediante la explotación de una parte de nosotros"
Considerando todo lo anterior hemos centrado nuestro trabajo a través de lo que sería una moción parlamentaria con la intención de modificar en parte las siguientes Leyes:
• Ley N° 18248, Código de minería.
• Ley N° 18097, sobre concesiones mineras.
• Ley N° 19300, sobre el medio ambiente.


Propuesta legislativa:

1.- Modificaciones a la ley N° 18248, en lo siguiente:
Art. 5:
Agregar, siempre y cuando no provoquen un daño irreparable al ecosistema poniendo en riesgo la futura sustentabilidad humana y económica de nuestro país.
Art. 7:
Agregar…”como así también todo aquello que pudiese ocasionar un daño irreparable al ecosistema, perjudicando a generaciones futuras de nuestro país.”
Art. 9:
Agregando al primer inciso lo siguiente: “…bajo las condiciones que fije el Presidente de la república, por Decreto Supremo.
Se deroga el segundo inciso.
Art. 17:
Derogar el N° 2, dejarlo sin efecto, con la intensión de proteger estos lugares para las futuras generaciones.
En el N° 6, donde se señala histórico o cultural, reemplazar la letra o por una coma, y agregar “…turístico o cultural”
Art. 18:
Se modifican los montos de las multas por lo siguiente. “entre 100 a 300 UTM mensuales, y en caso de reincidencia las 100 UTM se cambia por 500 UTM mensuales.
Art. 22:
En el número 4 agregar a “todos aquellos que hayan sido condenados efectivamente por las leyes de probidad y transparencia.”
Art. 110:
Agregar después del primer punto seguido, lo siguiente: “Siempre y cuando no signifique una contaminación considerable e irreparable a las napas o cursos superficiales de agua.”

2.- Con relación a la Ley N° 18097, se contemplan las siguientes modificaciones:
Art. 7:
Antes del primer punto seguido, agregar “y Ley del Medio Ambiente.”
Art. 14:
Después del primer punto seguido, se cambia la palabra ´PODRÁ” por la palabra “DEBE”.


Art. 16:
En el segundo inciso, después del primer punto seguido se señala: “El Estado puede tomar posesión de ellos, esto se reemplaza quedando “El estado debe tomar posesión de ellos.”

3.- En el Artículo 19 N° 8 de nuestra constitución política se consagra expresamente el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y responsabilizarse por la preservación de la naturaleza. Considerando estas ideas se realizan modificaciones a la Ley N° 19300, sobre el medio ambiente, en los siguientes artículos:

Art. 6:
Se agrega un segundo inciso que dice : “Para garantizar lo establecido en el inciso 1 de este artículo, se establecerá un reglamento elaborado en conjunto por el MINEDUC y el Ministerio del medio Ambiente.”
Art. 68:
Agregar una letra e que diga. “Recursos provenientes del cobro de multas por la transgresión de las normas relacionadas con el cuidado y preservación del medio ambiente.”

El desarrollo de un país se debe ver como un proceso integral, que exija a los distintos actores de la sociedad compromisos y responsabilidades en la aplicación del modelo económico, político, ambiental y social, como así también en los patrones de consumo que determinan la calidad de vida.

“Cuando estén nuestros hijos sufriendo por este cambio y nos pregunten si sabíamos que esto iba a pasar…¿Por qué no hicimos nada?.”
Anónimo.