Fundacion Educ.colegio Nuestra Sra.de Ayquina -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Garantizar la seguridad ciudadana reduciendo el riesgo de aluviones en Chile.



Definición alternativa:

I. FUNDAMENTOS:
El aluvión corresponde al flujo de tierra mezclado con agua que avanza de forma rápida y violenta, es capaz de arrastrar rocas y otros materiales los que descienden por una quebrada o lecho de río, esto se produce por la acumulación de agua en el suelo a raíz de lluvias intensas, lo que provoca un gran desastre a medida que avanza, puesto que arrasa con todo lo que esté en su camino, y con esto se expone a la ciudadanía a grandes riesgos.
Los aluviones se desarrollan cuando el agua se acumula rápidamente en el suelo, a raíz de lluvias intensas o deshielos rápidos, convirtiendo el terreno en un río de lodo. El barro puede fluir rápidamente por una ladera o quebrada y arremete sin previo aviso a gran velocidad. El río de barro puede viajar muchos kilómetros desde su origen, aumentando de tamaño a medida que arrastra árboles, autos, viviendas y otros elementos en su camino.
Las consecuencias son múltiples, las más relevantes son las pérdidas materiales que afectan a la población por donde pasa el aluvión, generalmente estas pérdidas son millonarias y es ahí donde se genera un desembolso económico, en donde debe considerarse la reconstrucción de las viviendas afectadas, la inversión debe ser alta y el plazo para las reconstrucciones es largo; además, se encuentra una de las consecuencias más importantes, la pérdida de miles de vidas y desaparición de personas, con la consiguiente carga emocional para sus familias.
Es así como podemos vivenciar que en Chile son cada vez más recurrentes, por ejemplo el aluvión de Antofagasta de 1991, ocurrido en la madrugada del 18 de junio, fue uno de los desastres más violentos que azotó a la ciudad, dejando como resultado 92 víctimas fatales y 16 desaparecidos, el aluvión de la Quebrada de Macul, hecho ocurrido el 3 de mayo de 1993 a las 10:33 en una quebrada precordillerana ubicada en las comunas de Peñalolén y la Florida en la ciudad de Santiago de Chile.
Y el pasado 9 de agosto, la localidad de Tocopilla fue víctima de una de las situaciones más graves generada por el paso del sistema frontal que afecto la zona norte del país, su consecuencia fue un gran aluvión que dejó 3 muertos, más de 830 evacuados y miles de personas sin suministro eléctrico y sin agua potable. Un estudio de la universidad católica del norte y el centro nacional de investigación para la gestión integrada de desastres naturales (Cigiden) concluyó que la altura de los cerros que rodean a Tocopilla fue un factor “determinante” en los aluviones que afectaron a la zona durante el último sistema frontal que afectó al país.
Frente a esta situación proponemos un proyecto de ley que apunte a proteger las zonas urbanas y garantizar la seguridad de toda la población chilena, en vista de que se estipula como deber al Estado: "resguardar la seguridad nacional".
II.ANTECEDENTES:
En el plano mundial, respecto a los aluviones, algunos países han tomado ciertas medidas para prevenir y evitar la construcción de infraestructura, equipamiento urbano y viviendas en zonas de riesgos geológicos e hidrometeorológicos, como la “Ley General de Asentamientos Humanos” en México, el año recién transcurrido.
La ONEMI trabaja mediante un plan nacional que es un instrumento indicativo, por lo mismo, el uso de información en términos de seguridad pública, así como un eventual aluvión, depende de los planes comunales.
En Chile, existen normas como el Decreto 75 de Urbanismo y Construcciones, que entrega una serie de conceptos que se debe tener en cuenta respecto a las edificaciones, entre los cuales se encuentran el “Estudio de riesgos”, que se refiere a un documento técnico elaborado por profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento humano, y el “sistema de seguridad”, que se define como el conjunto de elementos de prevención, entre otros. Además de ordenanzas municipales en lugares como la quebrada de Macul y Antofagasta.
Sin embargo, no existe ninguna normativa sistemática en torno a la gestión del riesgo de catástrofes naturales y prohibición de asentamientos de población en aquellas zonas de riesgo, específicamente de aluviones, por lo que no hay una legislación vigente sobre estos puntos en el país.
Este proyecto se estipula de acuerdo a la Constitución Política de 1980, considerando que el Estado tiene como finalidad estar al servicio de la persona humana promoviendo el bien común. De tal modo debe: “crear las condiciones que permitan a todos y a cada uno de los chilenos y chilenas su realización tanto espiritual como material, respetando los derechos y garantías constitucionales. Además es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población, la familia y su fortalecimiento, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” (capítulo I, artículo 1°).


Propuesta legislativa:

III. PROYECTO DE LEY:
Artículo 1: Prohíbase todo tipo de construcciones, en zonas consideradas de riesgo a causa de aluviones. Esta ley, debe estar focalizada en prohibir rigurosa, eficaz y exhaustivamente, la construcción de viviendas y edificios en zonas consideradas de riesgo, y para esto marcar límites específicos, modificando los planos reguladores en todas las ciudades donde sea necesario.
Artículo 2: implementación de las piscinas decantadoras de aluviones, para disminuir el impacto de la velocidad con la que avanza este fenómeno. El método es preventivo, y cabe destacar que las piscinas se deben de construir en todas las ciudades con posible riesgo, en donde se fiscalizara el mantenimiento de las piscinas para el buen funcionamiento de estas.
Artículo 3: la fiscalización estará a cargo del organismo de la superintendencia medioambiental, encargada de estudiar la geografía del terreno que sea potencialmente factible de construcción y dar su veredicto en cuanto a si es viable o no un determinado proyecto; también se encargara de fiscalizar y de mantener la piscinas decantadoras, además de fiscalizar a la municipalidad de cada comuna para que cumpla con la prohibición de las construcciones en zonas de riesgo para la sociedad.
Artículo 4: En búsqueda de proteger y mantener estabilidad en la vida de la población, se realizará una relocalización habitacional a todas aquellas personas cuya vivienda se encuentre ubicado dentro de una zona de riesgo con el fin de evitar posibles pérdidas materiales y humanas.
Artículo 5: para la debida información de la población se crearan campañas preventivas, en donde se informe del presente proyecto de ley, teniendo en consideración las causas y consecuencias de los aluviones, promoviendo la seguridad de la ciudadanía, resguardando su vida.
Artículo 6: se diseñaran señaléticas y alertas correspondientes a la zona de riesgo de aluviones, para así alertar a la población y generar una debida evacuación preventiva a sectores seguros, para disminuir en gran cantidad las pérdidas de vidas humanas.


Artículos transitorios- de la entrada en vigencia:
a)Respecto al artículo 1-3-4-5-6 su aplicación se ajustara al plazo de 6 meses desde la promulgación de la ley.
b)Respecto al artículo 1: se denominara zona de riesgo a toda la zona considerada como tal, de acuerdo a los estudios geomorfológicos realizados a lo largo de todo el país a cargo del estado.
c)Respecto al artículo 2: las piscinas decantadoras deben estar implementadas en un plazo de 18 meses, a partir de la finalización de estudio geomorfológico en las zonas consideradas de riesgo.