Colegio Montemar -CON CON - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley Whatsapp



Definición alternativa:

El Congreso Nacional es un lugar en el que existe la posibilidad de hablar y de que al frente o al lado haya personas que escuchen. Es un espacio para dar argumentos, para tratar de persuadir a los demás y también para aceptar que un diputado o senador puede ser persuadido por sus colegas. Obviamente, el uso de celulares perjudica esa línea de trabajo esencial, histórica y conceptual del Congreso Nacional.
El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las leyes con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del Gobierno.
Para ello se requiere comunicación entre los diputados y senadores, siendo esta un factor elemental para la elaboración de leyes.
El uso de celulares al interior del congreso dificulta este objetivo, que es la formación de leyes. Haciendo imposible la comunicación entre parlamentarios, ya que estos están utilizando indebidamente estos aparatos no ponen la debida diligencia a los debates que ocurren en todos los niveles del Congreso, tanto las cámaras como las respectivas comisiones.
Para solucionar este problema, es necesario, imprescindible, indispensable, Prohibir el uso de Celulares en Audiencias Públicas. Este problema no solo se observa en el Congreso Nacional, también en los Consejos Municipales donde se ven afectados el debate y el intercambio de ideas, que son vitales para el desarrollo de nuestro País.
Con esta medida los: diputados, senadores, concejales y alcaldes se verán forzados a escuchar a sus pares produciéndose un intercambio de ideas y se conseguirá nuestro objetivo que es que estos Hablen y no escapen de sus obligaciones parlamentarias.


Propuesta legislativa:

En base a la LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, o Ley 18575, Artículo 14.-
“Las normas estatutarias del personal de la Administración del Estado deberán proteger la dignidad de la función pública y guardar conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado”.
Artículo 64, inciso 4.-
Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:
4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales
Proponemos lo siguiente:
Prohibir el uso de celulares en todas las Audiencias Públicas, Cámara de Diputados, Senado, Comisiones del Congreso y el Hemiciclo del Congreso Nacional.