Liceo Santa Marta -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

PROYECTO DE LEY: "CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO"



Definición alternativa:

I. DEFINICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE ALTERNATIVA ESTRATÉGICA ELEGIDA:

1.1. NECESIDAD REGULATORIA

Creación de Ley: Justificamos la intervención legislativa ya que el tema expuesto aún no es considerado por la Constitución Chilena.



1.2. SOPORTE REGULATORIO

Iniciado en Mensaje Presidencial.
El artículo 65 de la Constitución, establece que el Presidente de la República puede establecer normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.

El rango es legal ya que no modifica nuestra actual Constitución.

Ley se define como Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.
Puesto que nuestra iniciativa es un Mensaje Presidencial y por ende una autoridad superior la establecería, corresponde con la definición de Ley.


Propuesta legislativa:

II. FUNDAMENTOS

2.1. NECESIDADES QUE MOTIVAN LA PROPUESTA

Las denuncias a las practicas de Acoso Sexual Callejero se sancionan con el artículo 373 del Código Penal Chileno: “Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimos a medio.” Donde no especifica que abarcan los términos de “el pudor” y “las buenas costumbres”.

Debido a la insuficiencia de la Legislación actual, nacen las siguientes necesidades:

Seguridad social en espacios públicos.
Respeto de la integridad física y psicológica de los individuos.

No satisfacer las necesidades produce resultados negativos. En una encuesta realizada por el Observatorio contra El Acoso Sexual Callejero, se le pidió a las y los encuestados pensar en la situación de acoso callejero que más recordaran durante su vida. 35,8% de estos hechos fueron de carácter físico y 22,7% graves,en el 70% de los casos, esto ocurrió durante la niñez o adolescencia de la víctima. La mayor parte de estos hechos que marcan, ocurrieron en la calle y durante la tarde.Como resultado de estos hechos, 15% de las mujeres y 10% de los hombres presentó síntomas de trastorno pos-traumático, como pensar constantemente en lo ocurrido, cambiar de ruta y vigilar constantemente. En el mismo sentido, los sentimientos más comunes son rabia, miedo e impotencia.

2.2. PERSONAS AFECTADAS

Según la OCAC, la población entre 14 y 35 años, es la que se ve mayormente afectada.
Al menos un 30% de los encuestados declaran ser víctimas una vez a la semana de estas prácticas y si se centra en los jóvenes (entre los 18 y 24 años) el porcentaje aumenta un 40%.
“No hay excusa que valga para el acoso callejero, ni la idiosincrasia, ni una interpretación antojadiza de lo que significa la libertad de expresión. El acoso es violencia, y todas las formas de violencia de género son manifestaciones de una grave enfermedad que aqueja a nuestra sociedad: el machismo”, afirmó Camila Vallejo.



2.3. EFECTOS DE LA PROPUESTA

Objeto y finalidad: Ayudar a erradicar las prácticas de acoso sexual callejero.
La presente iniciativa juvenil de ley tiene como propósito disminuir los porcentajes de víctimas de acoso sexual callejero. (Según el OCAC, 3 de cada 4 personas han sido víctimas de acoso sexual callejero el último año).


2.4. FORMAS DE LOGRARLO

A través de una ley de tipo prohibitiva, cuyas sanciones tendrán el fin de inhabilitar a los agresores, y concienciar a la ciudadanía sobre este tema.
“Es importante legislar sobre las agresiones callejeras, para que éstas no se naturalicen, ya que de manera casi imperceptible pueden afectar psicológicamente a quien es sujeto de dicha agresión.”, señaló el diputado por Santiago, Giorgio Jackson.


2.5. CAMBIO NORMATIVO:

Artículo 1°.- Prohíbase actos como gestos obscenos, jadeos y cualquier sonido gutural de carácter sexual, así como también, palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de tipo sexual alusivas al cuerpo, al acto sexual, que resulten humillantes, hostiles u ofensivas hacia otra persona. La infracción a este artículo será sancionada con una multa de una Unidad Tributaria Mensual.
Artículo 2°.- Prohíbase la captación de imágenes, vídeos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, de connotación sexual sin su consentimiento. La infracción a este artículo será sancionada con una multa de 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 3°.- Prohíbase actos como, abordajes intimidantes, exhibicionismo masturbación pública. La infracción a este artículo será sancionado con multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales a 20 Unidades Tributarias Mensuales
Artículo 4°.-Prohíbase actos como, persecución a pie o en medios de transporte. La infracción a este artículo será sancionado con una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales a 30 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 5°.- Prohíbase actos como, contacto físico de carácter sexual, toqueteos, roces o presión de genitales contra el cuerpo de otra persona, la infracción a este artículo será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.
Artículo 6°.- La pena será aumentada en un grado si se cometiere el delito descrito en el artículo 5°, bajo las siguientes circunstancias:
Cometer el delito en contra de menores de edad.
En contra de adultos mayores.
En contra de personas discapacitadas.
Personas cuya movilidad se encuentre reducida.
Aquellas que se encuentren en estado de intoxicación temporal.
Cometer el delito en compañía de otras personas o con pluralidad de participantes.