Liceo Maria Auxiliadora -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Maltrato Infantil Extrafamiliar



Definición alternativa:

El maltrato infantil es un problema frecuente en nuestro país, que aqueja a diferentes sectores sociales, convirtiéndose esto en una realidad alarmante en Chile que involucra a menores de edad que poseen una desventaja física evidente ante los adultos. Lamentablemente en nuestra legislación actual no existe normativa alguna que permita juzgar al agresor extrafamiliar en caso de maltrato a un menor, sancionando el hecho sin ningún tipo de diferenciación con respecto al mismo acto entre adultos con la misma capacidad física o al menos con la posibilidad de enfrentarse en igualdad de condiciones. Por lo tanto, a los ojos de la ley, no existe distinción entre la violencia entre adultos y la violencia ejercida por un adulto sobre un menor de edad.
Es por esto que esta iniciativa de ley busca intervenir legislativamente sobre el tema en cuestión, brindando una solución concreta que promueva la seguridad social, física y psicológica de los menores, ampliando la cobertura en las posibles situaciones en las cuales su integridad como persona se vea vulnerada.
La Constitución Política de Chile de 1980, Artículo 19, asegura a todas las personas: “1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”; además en su Capítulo 1, inciso cuarto dice: "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia."
Creemos que en esta materia y en especial con los niños, nuestro Estado está en deuda. Nuestra legislación actual padece un gran déficit y vacíos en lo que la seguridad de los menores respecta, ya que un gran porcentaje de ellos sufren algún tipo de maltrato por personas ajenas a su núcleo familiar o su entorno escolar.
Al no existir ninguna normativa legal que sancione esta situación, muchos padres han tenido que buscar instancias para así sancionar de manera social a aquellas personas maltratadoras infantiles de nuestra sociedad, caracterizadas fundamentalmente por “cuidadoras o niñeras” particulares, aunque no son las únicas, son las más expuestas últimamente por los medios. Un ejemplo de esto es la página de "Facebook" "Nanas que maltratan en Chile" donde se expone públicamente casos de maltrato hacia niños y adolescentes, con la finalidad de hacer notar las falencias en la justicia actual, sancionando socialmente a estas personas buscando coartar sus posibilidades de volver a encontrar trabajo en el mismo rubro.
Otra ejemplo de la importancia de esta situación en nuestra sociedad, que además grafica la brutalidad de la agresión extrafamiliar en Chile, es el reportaje que presentó “Informe Especial”, de la casa televisiva estatal TVN, llamado “Nanas Golpeadoras: Peligro Puertas Adentro” que fue emitido el 12 de agosto del 2015, en donde se muestra claramente la magnitud de la agresión a la cual un niño se encuentra eventualmente expuesto en este tipo de situaciones. Pero más importante aún, es comprender como actúan de manera impune ante tales actos de brutal violencia. Entiéndase que el maltrato sufrido por un niño no solo existe en el momento preciso de la agresión física, este se prolonga en el tiempo, de manera psicológica, por ende podría considerarse además como un agravantes al momento de establecer un castigo, pues como se observa en el reportaje, el infractor pagará en corto plazo su delito, mientras que la víctima deberá llevar esta carga sufrida toda la vida.
Según un estudio realizado el 2006 por UNICEF la realidad en Chile denota que un 75,3% de los niños y niñas recibe algún tipo de violencia. Sólo en la 1era Comisaría de Punta Arenas se registraron 84 casos de maltrato infantil extrafamiliar durante el año en curso.
En ámbito internacional, en España las condenas van desde 6 meses a 3 años de presidio y en caso de ser el agredido menor de 12 años las condenas son en caso mínimo 2 años. Alemania castiga el maltrato brutal con penas que van desde 6 meses a 10 años, independientes que las lesiones no sean de carácter tan grave.
Con nuestra iniciativa se busca remediar a cabalidad este vacío legal existente, para prevenir la vulneración de derechos del niño. Proponiendo la penalización a mayores de 14 años que maltraten de forma física o sicológica a menores de edad a través de sanciones que dependen de agravantes. Posterior a esto, se aplicarán medidas proteccionales a través de evaluaciones psicológicas para la víctima.
Concluyendo que es necesario implementar un marco regulatorio eficaz que vaya más allá de lo netamente punitivo con una visión integral del problema poniendo énfasis en el apoyo psicológico y emocional de las víctimas para así poder dar un paso como sociedad en pos del cuidados y de los derechos de los menores. Se trata de determinar soluciones que sean concretas y no momentáneas, además de la penalización de estos hechos. Teniendo como objetivo secundario la concientización y culturización de las personas con respecto al maltrato infantil.


Propuesta legislativa:

Artículo 1°: Esta ley tiene por objetivo sancionar y erradicar la violencia infantil extrafamiliar, otorgando protección a las víctimas de la misma.
Artículo 2°: Todo acto de violencia y/o maltrato, sea físico o psicológico, con independencia de quien provenga y con excepción de lo dispuesto en la ley 20.066 será castigado con la pena de presidio menor, variando desde su grado mínimo a máximo según las atenuantes.
Artículo 3°: De la protección a las víctimas. El Estado adoptará políticas orientadas en sancionar y brindar amparo tanto al menor de edad como a su grupo familiar.
A) Durante el tiempo en el cual se prolongue la investigación el imputado será sometido a las medidas cautelares correspondientes.
B) Durante y posterior a la acción legal se le será otorgado al menor y a su familia apoyo psicológico; en caso de no haber familiares esta ayuda solo favorecerá a la víctima.

Artículo 4°: Las edades de las víctimas corresponderán a un agravante en la sanción aplicada, igualmente que el carácter y la prolongación de las lesiones, por tanto:
a) Si las victima que estén entre el rango de edad de 0 y 6 años, la condena tendrá una base de 541 días y con 1 año de cárcel efectiva.
b) 6 y 14 años de edad, el agresor tendrá una condena según los estándares del presidio menor en su grado mínimo con un año de cárcel efectiva.
c) La persona que agreda a menores entre las edades de 14 y 18 años, será condenado según los estándares de presidio menor en su grado mínimo.

Artículo 5°: El grado de las lesiones será considerado como agravante al momento de dictar la condena
a) si las lesiones son leves se conservará la condena base de 541 días de presidio, con 1 año de cárcel efectiva
b) Si la victima presenta lesiones de carácter grave, a la condena base se le sumarán 181 días más de cárcel efectiva
c) Si las lesiones causadas por el agresor son calificadas de gravísimas el periodo de cárcel efectiva será aumentado a 541 días.
Articulo 6°:Es deber del Estado coordinar la colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes la formulación anual de un plan nacional de acción.
Para los efectos de los incisos anteriores, se tendrán las siguientes funciones:
A) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia extrafamiliar;
B) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra menores de edad y realzar el respeto a su dignidad.
Artículo 7°: En caso de reiteración del delito y con al menos un cargo por maltrato grave, se le aplicará la prohibición absoluta y perpetua de ejercer oficios, profesiones o empleos en los que tenga contacto directo con menores de edad.