Liceo Maria Auxiliadora -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

REFORMA DE CUOTA PARLAMENTARIA JUVENIL A LA LEY ORGÁNICA N°18.700



Definición alternativa:

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), los jóvenes entre los 15 y 25 años constituyen un quinto de la población mundial; si bien participan frecuentemente en procesos informales políticamente relevantes, tales como activismo o compromiso cívico, muchos de ellos no participan en las elecciones políticas, puesto que no están formalmente representados en las instituciones políticas nacionales como el parlamento.

En octubre del 2005 se realizó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes donde Chile y 17 países más se suscribieron a ella comprometiéndose a cumplir lo que allí se establecía. En su artículo 21 establece explícitamente, sobre la participación de los jóvenes, lo siguiente: “Los jóvenes tienen derecho a la participación política. Los Estados Parte promoverán medidas que den conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho a inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos”.

En la actualidad, Chile posee bajos índices de interés en la actividad política y lo que concierne a esta, con sólo un 19% de las y los jóvenes sintiéndose interesados o muy interesados en la política y un 81% estando poco o nada interesado en ella, según la Séptima Encuesta Nacional de la Juventud realizada el año 2012 por el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV).

Esta problemática política nacional se encuentra vigente desde la recuperación de la democracia en la década de los 90, puesto que el sistema de gobierno autoritario regente durante las dos décadas anteriores desajustó las distintas fuerzas políticas que conformaban al país, sin permitir la participación ciudadana en ningún tipo de materia pública, y donde la definición de juventud ideal fue “apolítica, buena, ordenada”. Es por esto que se produce un quiebre en el que el segmento juvenil se centra en espacios de reunión de menor proporción, cesando de esta manera su cooperación en el área política, destacando que históricamente la juventud a significado un motor de fuertes cambios sociales que impactan en diversas dimensiones de nuestra realidad.

Desde el año 2015 comenzó a implementarse por primera vez el denominado Gabinete Juvenil, que busca crear un espacio de participación donde los jóvenes puedan desarrollar y formar su opinión acerca del acontecer nacional. No obstante, al ser una instancia de participación de carácter propositivo y consultivo, no generaría un impacto sobre materias nacionales de manera directa, y solo estaría vinculado a temas relativos a la propia juventud.
Nos encontramos frente a un escenario en el cual la juventud es menoscabada, otorgándole una falsa etiqueta de desinterés y de ignorancia respecto al acontecer nacional. Sin embargo la realidad es distinta, las marchas y actividades de participación social juvenil son frecuentes. Según encuestas realizadas por el INJUV en el año 2012, un 23% de jóvenes participaron en marchas y 45% de ellos en algún tipo de actividad de participación social en los 12 meses anteriores a la encuesta, ya que sienten que es uno de los pocos medios por los cuales pueden dar a conocer sus ideales y generar cambios en las políticas públicas. Esto revela la necesidad de instancias en las que puedan participar de manera activa. Fomentar la participación juvenil parlamentaria no significa centrarse en la creación de políticas para los jóvenes, sino que cubrir un espacio que permita abordar temáticas nacionales desde una perspectiva más fresca y contemporánea.
Desde esta perspectiva de participación juvenil, es que nace la idea de legislar sobre la materia, y otorgar un espacio determinado a los jóvenes en el parlamento, en específico en la Cámara de Diputados, considerando el requisito de edad de postulación al cargo según la Constitución vigente y el rango de edad juvenil contemplado por el INJUV (hasta los 29 años), a través de una Reforma de Cuota Parlamentaria Juvenil a la Ley Orgánica N°18.700.
Este Proyecto de Ley persigue como objetivos fundamentales:
• Fijar un piso mínimo de un 20% de jóvenes candidatos, que cada partido político o pacto político eleccionario deberá presentar en las elecciones parlamentarias a diputados a lo largo de todo país.
• Generar recambio en las autoridades parlamentarias y de los partidos políticos, otorgándole mayor protagonismo a sus líderes juveniles, reformando sus mecanismos de participación interna.
Con una reforma como esta se espera a corto plazo un incremento en las candidaturas juveniles en elecciones parlamentarias a diputados y el aumento de jóvenes votantes, permitiendo la eventual participación efectiva de los jóvenes en el parlamento.
Mientras que a largo plazo provocará un cambio generacional importante en nuestras autoridades parlamentarias y otorgará una nueva perspectiva al momento de abordar temáticas de contingencia nacional.



Propuesta legislativa:

Modificase la Ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la manera que a continuación se señala:

1) En el artículo 3° bis:
a) Agréguese al inciso quinto, a continuación de la frase “podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo.”, la frase “Además se exige a cada partido y pacto político un veinte por ciento de candidatos jóvenes, entiéndase entre veintiuno y veintinueve años, que presenten postulación al cargo de diputado”.