Colegio Rio Loa -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

INICIATIVA JUVENIL DE LEY "CON MI FAMILIA"



Definición alternativa:

Todos los años se celebra comercialmente en nuestro país, el día del padre y madre, y por tanto, niños, niñas, adolescentes y profesores de los establecimientos educacionales del país se organizan para celebrar estas fechas familiares.
Pero ¿Nos hemos detenido a pensar qué piensan o sienten aquellos niños que no cuentan – por distintas razones - con estos integrantes en su familia?

En un simple sondeo informal dentro de nuestro establecimiento, podemos evidenciar los diversos tipos de familias que existen, y es más importante recalcar, la ausencia en el hogar de la madre y el padre consanguíneo.

Consideramos que es deber del Estado velar por una educación donde no existan instancias de discriminación, aún cuando ésta sea indirecta.

Entonces, ¿Cómo logramos disminuir la discriminación de la que son parte niños, niñas y adolescentes cada vez que se celebra el día del padre o la madre y fomentamos la vida familiar? ¿Cómo logramos que la educación se constituya como un ente de formación integral?

Proponemos un proyecto de ley que genere la obligatoriedad de la celebración del “Día de la Familia” en todos los establecimientos educacionales del Estado de Chile. Consideramos que permitirá a gran parte de escuelas, colegios y liceos erradicar la celebración del día del padre o la madre por separado, logrando así que la escuela se constituya como promotora de la relación entre la familia y la sociedad que debe ser siempre complementaria.


Propuesta legislativa:

Como equipo deliberante del Colegio Río Loa de Calama, hemos fusionado para nuestro proyecto de Ley el tema educación y la Conmemoración de los 25 años desde que se ratificara en Chile la Convención de Derechos del Niño.
Según el Artículo 3°. De la Ley General de Educación “El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Por tanto nuestro proyecto se fundamenta en:
1. Constitución de la República de Chile en el Artículo 19 N° 1, plantea que todos los chilenos tenemos “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

2. Ley General de Educación. Art. 4°. último inciso: “Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras”

3. Según la Convención Internacional de los Derechos del Niño aprobada en 1989 por las Naciones Unidas, en cuanto al eje Identidad y Familia: Todo niño tiene derecho a crecer sano física, mental y espiritualmente.

4. Chile ratificó el Convenio Internacional sobre Derechos del niño el 14 de Agosto de 1990, dicho convenio se rige por cuatro principios: la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, así como su participación en decisiones que les afecten.


Iniciativa: Moción
Modifica la Ley Nº 20.370, General de Educación. SOBRE DEBERES Y DERECHOS.
Agréguese luego el último inciso del Artículo 4° de la Ley N°20.370, el siguiente:
El deber del Estado velar por la integridad de cada uno de los actores de la comunidad educativa orientando acciones e iniciativas que promuevan y fomenten la no discriminación escolar prohibiendo la celebración del Día de la Madre y Padre dentro de los establecimientos educacionales del país, reemplazándolo por el Día de la Familia.
- Corresponderá al Ministerio de Educación entregar orientaciones y sugerencias a todos los establecimientos educacionales de su tutela para la celebración del Día de la Familia.
- Esta Ley se implementará sin perjuicio de las medidas particulares que cada familia quiera implementar en el interno para las conmemoraciones comerciales de los días 10 de Mayo y 21 de Junio.

Inciso Transitorio
El Ministerio de Educación contará con un plazo de 2 años para que la presente ley se establezca definitivamente, generando las orientaciones para la conmemoración del día de la Familia y su implementación en todos los establecimientos bajo su tutela del país.
Se iniciará la implementación en aquellas regiones que presenten mayores índices de familias monoparentales y extendidas monoparentales.