Villa Maria College -MACHALI - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Modificación a la Ley 19.620 en relación a la Ley de Adopción



Definición alternativa:

El alto índice de abandono de menores de nuestro país, nos ha incentivado a modificar la existente LEY 19.620 DE ADOPCIÓN DE MENORES.
Entendemos por adopción al acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológica-mente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios a fin de satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.
Según el Servicio Nacional del Menor (SENAME), adopción se entiende como “la medida de protección por excelencia que se aplica en subsidio de la familia de origen, cuando se han agotado todas las posibilidades para que un niño/a pueda reintegrarse o permanecer bajo el cuidado personal de sus padres o familia biológica. Es el acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo legal de parentesco entre una persona o pareja y el hijo/a no biológico que recibe bajo su cuidado.”
El proceso actual de adopción en Chile se rige por la ley ya mencionada, cuyo objetivo es “velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen” – extracto del artículo 1º del Proyecto de ley 19.620.
Bajo este contexto, los matrimonios que deseen adoptar a un niño/a, tanto residentes en el país como en el extranjero, deben seguir un riguroso proceso para obtener este tipo de paternidad.
Los requisitos para este proceso son:
- Ser mayor de 25 años y menor de 60 años.
- Tener 20 o más años de diferencia con el menor.
- Ser cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en el país.
- Solteros/as, viudos/as, divorciados/as.
-Tener al menos dos años de matrimonio, excepto que alguno de los cónyuges sea infértil.
Costo del Trámite: El procedimiento es gratis ante el SENAME, pero la evaluación social y psicológica exigida, tiene un costo de 6 UF y 7 UF, respectivamente.
Se puede enviar una solicitud de adopción para residentes en Chile vía Internet en la página "www.chileatiende.cl".
Además de lo anteriormente señalado, agregaríamos al proceso de adopción el derecho de adopción a parejas que hayan contraído el Acuerdo de Unión Civil.
El acuerdo de unión civil establece lo siguiente:
-No discrimina a las parejas por su orientación sexual.
-Entrega protección en materia de salud a los contrayentes.
-Reconoce legalmente a las familias.
-Puede terminarse de forma unilateral.
-Otorga derechos en caso de fallecimiento.
-Regulariza los aspectos patrimoniales de los bienes que adquieran.
-Permite formalizar la unión al igual que el matrimonio.
-Modifica el estado civil.
-Acoge matrimonios celebrados en otros países.
-Formaliza la resolución de conflictos.
En definitiva, el Acuerdo de Unión Civil tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva de carácter estable y permanente. Además se puede celebrar entre parejas homosexuales o heterosexuales.
Pese a que la tendencia a permitir la adopción homoparental se ha expandido en los últimos años alrededor del mundo, hasta el momento solo quince países la han aprobado plenamente, mientras que es legal en algunas jurisdicciones de otros tres.
Uno de los primeros países en hacer posible la adopción de menores en parejas del mismo sexo fue Holanda en el año 2000, tres años más tarde Suecia se integra a la lista en aprobar esta ley, años más tarde se suman países como Bélgica, Reino Unido (Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte)
Para dar un ejemplo, en el año 2002, Western Australia fue el primer estado de Canadá en permitir la adopción homoparental, estos fueron algunos de los principales criterios a aplicar para adoptar a un niño en este estado:
• El o los solicitantes, independientemente de su condición sexual, deben ser mayores de 18 años.
• El matrimonio o la "relación de hecho" de los postulantes debe existir desde hace al menos 3 años.
• Si se aplica a una pareja, al menos uno de ellos debe ser ciudadano australiano y el otro debe ser de un país que entregue derechos similares para adoptar.
• El o los solicitantes deben ser residentes y domiciliados en Western Australia
En Chile, las familias constituidas por personas homosexuales no son visibles socialmente porque la posibilidad de sufrir discriminación está siempre presente. Las madres y padres homosexuales han aprendido que, para proteger a sus hijos, deben esconder su relación de pareja. Pero no podemos olvidar que lo que se debe proteger, en primer lugar, es el interés de los niños.
Se debe ampliar la Ley de Adopción, y esta debe ser sin exclusión de ningún tipo para que las parejas que deseen adoptar lo hagan y además tengan los mismos derechos que cualquier


Propuesta legislativa:

Modificación del Párrafo uno del Artículo 20, Título III de la Ley 19.620,
T I T U L O III
De la adopción
Párrafo Primero
Artículo 20.- Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio o de unión civil, que hayan sido evaluados tanto física, mental, psicológica y moralmente, idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6º, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado.
Los cónyuges o convivientes deberán actuar siempre de acuerdo en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes.
El juez, por resolución fundada, podrá rebajar los límites de edad o la diferencia de años señalada en el inciso anterior. Dicha rebaja no podrá exceder de cinco años.
Los requisitos de edad y diferencia de edad con el menor no serán exigibles si uno de los adoptantes fuere ascendiente por consanguinidad del adoptado.
Tampoco será exigible el mínimo de años de duración del matrimonio o de la unión civil, cuando uno o ambos cónyuges estén afectados de infertilidad.
En todo caso, no podrá concederse la adopción a los cónyuges respecto de los cuales se haya declarado la separación judicial, mientras esta subsista.
En su caso, la reconciliación deberá acreditarse conforme lo dispone la Ley de Matrimonio Civil.
Esta Modificación a la Ley:
1.- Debe Ajustar todas las exigencia de rigurosidad que hoy se piden a las parejas que deseen adoptar a un niño o niña.
2.- Deben estar aptos: física, psicológica y emocionalmente para adoptar, sin exclusión de sexo.
3.- Una vez que el tribunal haya autorizado la adopción de niño / niñas, el SENAME, velará por la integridad y bienestar de los niños, realizando un seguimiento a las parejas que se han convertido en padres.
4.-Este seguimiento se extenderá por tres meses a los nuevos padres, consistiendo en un acompañamiento, para constatar en terreno la seguridad e integridad de los niños.
5.- El SENAME en conjunto con todo un equipo multidisciplinario serán los encargados de acompañar a los nuevos padres.
6.- El costo de la gestión estaría a cargo del Estado, y ellos le darían el aporte al Sename para el seguimiento.