Liceo De Estudios Contables Y Administr. -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Reforma a la Ley N°20.084 de Responsabilidad Penal Juvenil



Definición alternativa:

1.- Fundamentos y Antecedentes:
1.- Dado al creciente aumento de la delincuencia juvenil en el país durante la última década, se ha generado un aumento de la violencia juvenil en los establecimientos y un temor público por parte de los pobladores producto de ello.
-La Ley de Responsabilidad Penal Juvenil señala que los jóvenes menores de 18 años y mayores de 14 pueden ser procesados ante un juzgado y ser recluidos en un hogar del servicio nacional de menores (SENAME) para que hagan efectiva la pena determinada por el juez, con un programa de reinserción social, y en algunos casos, bajo libertad asistida. Dado esto, muchos jóvenes que ingresan a un centro de reclusión de menores adquieren un comportamiento más agresivo y comienzan a generar unos tipos de “Bandas Delictuales” al interior de esta.
-Producto de lo mencionado anteriormente, los jóvenes que no logran ser reinsertados en la sociedad, se dedican nuevamente a cometer cualquier tipo de delito que infrinja a las leyes establecidas, siendo en algunos casos, con bandas conformadas dentro de los mismos centros del sename. Dichos jóvenes se dedican a delinquir en diversos barrios e incluso sectores ampliamente concurridos por la población, realizando estos con una gran violencia, todo con el fin de sustraer las pertenencias y bienes a su víctima.
-Además, los jóvenes que logran su libertad luego de haber cumplido con la pena establecida por el juez, comienzan a buscar alguna clase de empleo u ocupación laboral en la cual desempeñarse, no logrando obtener nada de esto debido al creciente rechazo de la población hacia las personas poseedoras de antecedentes penales.
-La población, por su parte, ha adquirido un temor público, ya que muchas personas tienen una clase de miedo a ser asaltadas en cualquier instancia por un joven delincuente, ya que muchos de ellos hacen provecho de que las sanciones y reglas establecidas en la ley N°20.084 no son tan duras y en muchos casos no son respetadas por dichos individuos.
-Además el creciente aumento de la delincuencia juvenil va principalmente vinculada a la violencia escolar, en donde también desarrollan algunos jóvenes una especie de bandas, y en las cuales van adquiriendo un carácter violento y una capacidad para perjudicar tanto física como psicológicamente a sus víctimas, en este caso, sus compañeros de curso u escuela. El bullying en Chile ha dejado más que claro que los “líderes” de los jóvenes que lo practican (ya sea a diario u ocasionalmente) realizan algún tipo de ilícito fuera de sus establecimientos educacionales, ilícitos que podrían ser hurto, robo hormiga, asalto a personas de edad, robo por sorpresa, venta de narcóticos, entre otros ilícitos sancionados por el código penal de Chile.
-A su vez, la población, producto del abuso de los jóvenes hacia la ley y la nula duración de las penas, han decidido en diversas ocasiones, tomar justicia por sus propias manos, es decir, “si a un joven delincuente fuese encontrado delinquiendo u asaltando a cualquier persona por parte de algún grupo de civiles, estos tomarán justicia por manos propias golpeando con puños y cualquier otro objeto al individuo”, ya que el código penal en parte ampara al delincuente y carabineros no puede realizar ningún acto de violencia hacia los imputados.
2.- Realidad Internacional:
Como referencia, en Argentina, al igual que en Chile, surge una problemática mayor acerca de la delincuencia juvenil, dado a que los jóvenes (al igual que en Chile) son altamente influenciados por las tendencias de los barrios con más riesgo social, en donde la pobreza es mayor que en nuestro país y en donde los jóvenes roban o cometen delitos por necesidad, para lograr tener una ración de alimento o ayudar a sus familias para que puedan surgir económicamente y tener algunos bienes materiales. Estos jóvenes actúan con una violencia mayor a la que poseen los jóvenes delincuentes chilenos, y en muchos casos estos jóvenes tienen algún problema con drogas o alcohol, dado a las depresiones que tienen algunos al ver que sus familias les dificulta surgir o verse sumidos en la pobreza absoluta. La delincuencia juvenil en Argentina se vio en su máximo punto en la llamada “Crisis económica del año 2001”, en donde muchas familias lo perdieron todo y no pudieron recuperar sus pertenencias y/o bienes raíces, quedando muchos en situación de calle y mandando a delinquir a los hijos jóvenes para obtener algo de alimento y dinero.-


Propuesta legislativa:

Por lo anterior, es que venimos a presentar la siguiente:
REFORMA DE LEY
Artículo primero: Agréguese y modifíquese a la Ley N° 20.084 sobre responsabilidad penal juvenil, los siguientes artículos.

Artículo 6: Sanciones. En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley solo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:
a) Internación en régimen cerrado con programa de trabajo para el Estado, con el objetivo de reinsertarlos en la sociedad;
b) Internación en régimen semicerrado con plan de educación técnica.
c) Arresto domiciliario con un radio de 10 metros;
d) Prestación de servicios no remunerados con educación en el sector que se desempeñe;
e) Multa de 2 a 8 Unidades Tributarias Mensuales por la gravedad del delito cometido;
f) Amonestación con registro en la hoja de antecedentes penales.

Penas Accesorias:
a) Prohibición de conducción de vehículos por el plazo que estime la condena determinada por el juez,
Y
b) Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Procesal Penal y las leyes complementarias.
Artículo 7: Sanción Accesorias. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.
Párrafo N°2, que determina lo siguiente:
“De las Sanciones no Privativas de Libertad”
Artículo 8: Amonestación. La amonestación consiste en la represión enérgica al adolescente por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro.
La aplicación de esta sanción será de forma obligatoria, requiriendo la declaración del o los adolescentes imputados en la cual asuman su responsabilidad en la infracción o delito cometido, dicha sanción será registrada en la hoja de antecedentes penales del o los adolescentes imputados.
Los padres o guardadores del adolescente serán notificados de la imposición de la sanción, en caso de no encontrarse presentes en la audiencia.
Artículo 11: Servicios en beneficio del Estado. La sanción de prestación de servicios en beneficio del Estado consiste en la realización de labores no remuneradas a favor del Estado en beneficio del mismo, desempeñándose en alguna labor determinada por el juez, por ejemplo en construcciones públicas (hospitales, consultorios, comisarías, etc.), en la pavimentación de rutas y carreteras estatales o en alguna labor técnica en donde el joven imputado posea ciertas habilidades.
La prestación de servicios en beneficio del estado será acorde a la condena establecida por el artículo 6 letra A de esta ley, y no podrá exceder en ningún caso de ocho horas diarias. La sanción tendrá una extensión acorde a la condena dictaminada por el juez.
La imposición de esta sanción será obligatoria, en caso de que el imputado rechazare dicha sanción, deberá ser sustituida por una pena mayor.
Iniciativa de Ley
Artículo 23: Reglas de la determinación de la naturaleza de la pena. La determinación de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la presente ley, se regirá por las reglas siguientes:
1. Si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con plan de educación técnica y con trabajos en beneficio del Estado, además de amonestación en la hoja de antecedentes penales.
2. Si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con plan de educación técnica, en régimen cerrado con programa de trabajos en beneficio del Estado, además de amonestación en la hoja de antecedentes penales.
3. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de estudios técnicos, plan de trabajos en beneficio del estado y multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, además de amonestación en la hoja de antecedentes penales.
4. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se ubica entre ciento veinte y quinientos cuarenta y un días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de educación técnica o escolar básica-media, trabajos en beneficio del estado y multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, además de amonestación en la hoja de antecedentes penales.