Liceo De Hombres Manuel Montt -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL. CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE MASCOTAS CANINAS.



Definición alternativa:

I.Antecedentes

Desde los albores de la humanidad, ésta se ha hecho acompañar por mascotas, donde una de las más importantes han sido las de tipo canino, popularmente conocidos como “los mejores amigos del hombre”, por lo que la relación entre estos animales y el hombre (en sentido genérico), es posible considerarla como noble y de carácter fraternal.
El paso de los años, hizo que se forjaran grandes urbes, fenómeno que se ha visto en Chile con énfasis en la etapa salitrera, y sostenidamente desde el siglo XX hasta nuestros días. Esto ha conllevado una serie de problemas de todo índole, englobados en la Cuestión Social de las cercanías del Centenario de la Patria. Dentro de todos estos temas, hay uno que sigue vigente hasta los días de hoy, que es la salubridad pública, que pese a la creación de múltiples entes para su ejecución, ve una grieta en la presencia de cerca de dos millones de caninos callejeros sin supervisión, según datos de la SUBDERE en 2014.
Encuestas del Ministerio de Salud en el año 2006 nos dicen que el 50,4% de la ciudadanía ve a los perros vagos como un problema de contaminación o deterioro del entorno de su barrio, y seis años más tarde, la Intendencia de la Región Metropolitana nos dice que aproximadamente un diez por ciento de sus encuestados ha sido atacado por un perro, registrándose 26 mil de estos eventos al año. Esta situación es similar a lo largo y ancho de nuestro país, y por lo tanto surge la necesidad de crear un sólido marco legislativo respecto a él, que permitan soluciones concretas del más alto nivel, que es el que nuestro país merece.
A nivel internacional, un gran ejemplo a seguir es Holanda, un país desarrollado que ha sabido lidiar con esta clase de problemas, que con el paso del tiempo ha logrado crear una relación amigo - amigo o incluso padre - hijo entre el humano y el animal. Esto se materializa, por ejemplo, en la creación del “Animal police service” en 2014, cuya principal tarea es velar contra abusos de los animales, pudiendo la sociedad llamar al número 144, para llamar en caso de que un animal se encuentre en aguda necesidad.
A diferencia de Holanda y otros países pioneros, Chile no tiene una legislación clara respecto a los perros en condición de calle, es más, son considerados muebles cuando la ciencia los determina seres sintientes. La SUBDERE en 2014 implementa el Programa Nacional de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, que establece lineamientos hasta 2017, lo cual pese a ser un gran avance, no garantiza que en años venideros los siguientes gobiernos continúen trabajando para remediar esta situación, por lo que una legislación perenne se hace imperativa para el bienestar de nuestro país.

II . Fundamentos.

Los diferentes cambios políticos, sociales y económicos que afectan hoy en día a nuestro país no han pasado de forma ligera ante los ojos expectantes de los ciudadanos, al contrario, han sido bastante notorios.
Desde hace mucho tiempo es notoria la enorme cantidad de perros sin dueño y hogar que andan transitando a lo largo y ancho de las calles de Chile -Razón por la cual se denominan perros callejeros- siendo un inconveniente para la realización de una salud, turismo, y estética en condiciones óptimas, las cuales afectan también actividad de tipo público, afectando a una gran cantidad de habitantes en nuestras zonas urbanas.
Tal como se señala al inicio de este documento, sólo existe un programa a nivel nacional el cual tiene vigencia hasta 2017, que aunque muy útil, no garantiza una solución eficaz a largo plazo para remediar este problema.


III. Objetivos de la iniciativa de ley.

Teniendo en cuenta la realidad nacional actual, las proyecciones hacia el futuro, y los cambios que traerá consigo ésta iniciativa, en vista de lo previamente expuesto, los ejes principales de éste proyecto de ley se señalarán a continuación:
a) Erradicar civilizadamente el problema de los perros callejeros.
b) Habilitar un servicio eficaz para la ciudadanía, con sedes a nivel regional, y si la situación lo requiera, a nivel comunal, para
c) El registro de la totalidad de canes en el futuro, evitando el regreso de este problema.


Propuesta legislativa:

Contenido del Proyecto
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Reemplácese el Art.567 del Código Civil por lo siguiente: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Se exceptúan las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, como el caso de los animales que serán considerados seres sintientes, al igual que lo dispuesto en el artículo 570.”
Art. 2: Para su correcto entendimiento, se define:
a. Animal : ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso.
b. Animal de compañía o mascota: Aquellos animales domésticos, que sean mantenidos por las personas con fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia esté regulada por leyes especiales.
c. Animal callejero o vago: Aquellos animales que deambulan por las calles, por no tener una persona responsable a su cargo.
d. Tenencia responsable : Conjunto de obligaciones del dueño, poseedor o tenedor de una mascota o animal de compañía y que consiste, entre otras, en proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
Comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad públicas que sean aplicables, así como a las normas de responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía pueda causar daños a la persona o propiedad de otro.
e. Esterilización canina: Instrumento destinado al control de la fertilidad de los caninos, mediante la extirpación quirúrgica de sus órganos reproductivos, realizada por un Médico Veterinario.
Art. 3: La persona que decida hacerse cargo de un animal de compañía, tiene el deber irrevocable de ejecutar una tenencia responsable de este.
Art. 4: Es deber del Estado de Chile, conforme al Art. 19, números 8º y 9º de la Constitución, garantizar y promover soluciones eficaces al problema que acarrea la presencia de animales callejeros.
SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE MASCOTAS CANINAS
Art. 5: Créase el Registro Nacional de Mascotas Caninas, desde ahora “el Registro”, que de acuerdo a las disposiciones de la Ley 18.575, contará con la calidad de servicio público centralizado, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente.
Art. 6: El Registro tendrá las siguientes funciones:
a. Llevar registro de todas las mascotas caninas del país, entregando una cédula de identificación del canino a la persona a cargo de él, además de implantarle un dispositivo electrónico tipo “chip” con sus datos y los de su dueño.
b. Educar a la ciudadanía para la tenencia responsable de las mascotas o animales de compañía.
c. Llevar estadísticas actualizadas de los animales callejeros en el país.
d. Trabajar con los municipios para llevar a cabo programas de esterilización canina, hasta lograr drásticas disminuciones en las poblaciones de caninos vagos.
e. Auxiliar en la búsqueda de aquellas mascotas caninas extraviadas, previa notificación del dueño. Para ello, se sugiere el uso de una plataforma web.
Art. 7: El Registro, tendrá una sede por Región, la cual dependiendo de la situación, podrá crear delegaciones en las comunas que lo requieran o lo soliciten.
Art. 8: En las comunas donde funcione el Registro, es deber de las personas que posean una mascota canina, registrarlas en dicha entidad en un plazo máximo a un año de la llegada de la sede, o dos semanas desde la llegada o nacimiento del canino. Quienes no lo hagan, arriesgan las sanciones correspondientes.
Art. 9: Agréguese al número 18 del Art. 494 del Código Penal, el número 18 bis, que dice “De la misma manera, aquel que funcionando en su comuna, no tenga registrada su mascota canina en el Registro Nacional de Mascotas Caninas”.
Art.10: Quien registre su mascota canina en el Registro, deberá pagar 0,1 UTM por canino.