Colegio San Jose -PARRAL - Región del Maule

Título iniciativa:

Proyecto de ley juvenil para la eliminación del impuesto específico a los combustibles



Definición alternativa:

Problema encontrado: En Chile pagamos uno de los precios más altos en combustibles dentro de Latinoamérica, pero ¿por qué pagamos estos precios? Para comenzar el tema, es fundamental indicar que el valor total que pagamos por litro de combustible no es el valor real, ni mucho menos, lo que deberíamos pagar por lo que consumimos exactamente.
Por ejemplo, el promedio de la región metropolitana en Gasolina de 97 octanos según datos de la Comisión Nacional de Energía se encuentra en los $843 aproximadamente, pero de este total solamente un 60% corresponde al precio del combustible, o sea $505,8, el resto del valor agregado se reparte entre IVA (19%) y el “Impuesto Específico a los Combustibles”, que es el otro 21 %, por lo tanto sin dicho impuesto, el valor quedaría en $665,97.
Ahora bien, ¿Por qué existe este impuesto? Todo empieza un 3 de marzo del año 1985, pleno régimen militar, en Valparaíso, cuando un fuerte terremoto de 7.5° en escala Richter sacudió a medio país, entonces el mandatario de la época, Augusto Pinochet, comenzó a tomar medidas para reconstruir el Estado. Producto del terremoto y de las construcciones de la época, las carreteras de Chile central quedaron severamente dañadas, esto trajo consigo muchos pueblos y localidades aisladas. En consecuencia, un país fragmentado.
Ante esto, Pinochet decide implementar el “impuesto específico a los combustibles” en Chile con la finalidad de rearmar nuestras carreteras. La finalidad de implementar este impuesto era justificada y seguramente necesaria, ahora bien, luego del terremoto las carreteras se reconstruyeron y posteriormente pasaron a manos de empresas privadas. ¿Por qué debemos seguir pagando un impuesto siendo que han transcurrido más de tres décadas desde la catástrofe del año 85? Hoy en día, el dinero recaudado por el impuesto pasa a formar parte del fondo fiscal y el ejecutivo realiza con este dinero, en palabras simples y cotidianas, lo que estime conveniente.
Sin embargo, la eliminación de este impuesto beneficiaria directamente a la clase media y baja de nuestro país, ya que es aquí donde se reciben los más bajos salarios. Es por esto que nuestra propuesta de ley busca ir en ayuda de las ya mencionadas clases medias y bajas. Cabe destacar que la clase media de nuestro país corresponde al 50.4% de los chilenos, según estudio realizado por el OCDE en al año 2010.
Otro punto importante a mencionar es que las familias más vulnerables del país que no poseen vehículo también son afectadas severamente por este impuesto, ya que, al no poseer un medio de transporte motorizado propio, deben pagar pasajes de locomoción para poder trasladarse donde ya se incluye el 21% del impuesto, o sea, sin el impuesto especifico a los combustibles el pasaje en micro, bus u otro medio de transporte serian un 21% más barato, por lo tanto la eliminación absoluta de este impuesto es de vital importancia para no solo la clase media de nuestro país (que es la que posee vehículo propio), sino también para el sector menos privilegiado de la sociedad.
Por otra parte, es necesario considerar que el precio de los alimentos consumidos a lo largo del país son, aunque parezca increíble, más caros debido al impuesto específico, ya que como bien sabemos, las frutas, verduras y alimentos en general son llevados de ciudad a ciudad mediante el uso principalmente de camiones (que efectúan comúnmente uso de petróleo diesel), por lo tanto estos alimentos deben elevar sus precios para costear los gastos derivados del transporte.
Podemos llegar a concluir que la eliminación de este impuesto no solo aliviaría el bolsillo de conductores ya que, como hemos mencionado, el impuesto específico a los combustibles estremece el bolsillo de no solo la clase media, si no de una nación entera, además indirectamente el alza de combustibles y pasajes pueden llegar a elevar el precio de los alimentos que consumimos y esto afecta aun más la clase baja y media de nuestro país.


Propuesta legislativa:

Propuesta de ley:
Una vez ya en conocimiento de de nuestros dos objetivos procederemos a especificar los detalles más técnicos y/o específicos de nuestra propuesta de ley.
Es nuestra obligación aclarar que nuestra propuesta de ley consta de una reforma y/o modificación a la ley que establece el impuesto específico a los combustibles, específicamente en su primer artículo.
Hay que mencionar también que la ley 18.502 de nuestra constitución es la ley de nombre “Impuesto específico a los combustibles”, promulgada en al año 1985 y vigente desde 1986.
Como bien sabemos cada ley está compuesto de una serie de artículos que van formando la misma. A continuación se redactará una reforma a la ley 18.502.
REFORMA Al ARTÍCULO 1° DE LA LEY 18.502
AGRÉGUESE LO ANTERIOR AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 18-502
ESTABLECE LA ELIMINACIÓN AL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES.
Inciso 1º.- Para lograr la total eliminación del impuesto específico a los combustibles, implementada en el año 1986 por el Dictador Augusto José Ramón Pinochet Ugarte es necesario reducir el porcentaje del valor correspondiente al impuesto de una forma progresiva y no rápida, con el fin de poder dar un tiempo de acomodo a la Tesorería General de la República y de esta manera no provocar un daño al estado de Chile. Estas medidas a tomar son validas para al consumo vehicular de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
Para la reducción del impuesto se estima poder, en los primeros 18 meses de vigencia, reducir en un 50% el valor del impuesto específico a los combustibles, para llegar a reducir el 100% del impuesto en un aproximado de 36 meses.
Los encargados de la reducción del impuesto serán los distribuidores y se le deberá informar al consumidor en el momento de la carga, el valor porcentual que ha sido descontado como consecuencia de la reducción del ya mencionado impuesto.
Serán considerados como distribuidor los vendedores de estos combustibles para el consumo vehicular, que total o parcialmente realicen la carga de éstos en sus estanques o contenedores autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
Cada semana se aplicara un porcentaje de baja o bien se mantendrá el precio de la semana anterior, precio que deberá ser publicado por los respectivos distribuidores.
Inciso 2º.- El porcentaje de baja semanal (o mantenimiento) serán fiscalizados y regulados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que deberá revisar semanalmente los precios de todos los distribuidores a lo largo y ancho de Chile con el fin de alcanzar los objetivos previstos por la ley.
Inciso 3º.- Establézcanse multas y sanciones para los distribuidores que no cumplan con las normas de reducir el precio de los combustibles según el porcentaje correspondiente, estas multas y/o sanciones serán fiscalizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.