Colegio Charles Darwin -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Moción parlamentaria – Ampliación a la Ley GES y derecho a salud pública para los chilenos



Definición alternativa:

En Chile, el derecho de la Salud está construido en función a la prestación restrictiva de cobertura a enfermedades y a sus receptores. Como bien señala el informe de Desarrollo Humano PNUD del 2012, los chilenos “no se sienten resguardados en aspectos vitales como la salud y la vejez”. El actual sistema de salud, altamente privatizado, entrega una protección que depende de la capacidad de pago de cada chileno, por lo que se hacen réplica las grandes desigualdades entre los ingresos y las brechas sociales en nuestro país. Por ende, implica que el sistema vigente sanitario no protege a la gran mayoría que no puede pagar.

Con todos estos fundamentos, nuestro objetivo sería una modificación legislativa, en la que cualquier patología pueda acceder a prestación económica con acceso a calidad, y que vele por la salud de los habitantes de todas partes de Chile. Para acceder a esta prestación económica a través del Estado, se deben cumplir con ciertos estándares, tales como: Obtener un documento certificado por la Superintendencia de Salud. Este se obtendría tras legitimarse con un médico que la enfermedad es:
1) Crónica o terminal
2) Enfermedades cancerígenas y otros tipos de tumores
3) Enfermedades que afecten el embarazo o a la embarazada, incluyendo enfermedades de transmisión sexual.
4) Enfermedades mentales, psiquiátricas o que afectan al sistema nervioso.
5) Enfermedades cardiovasculares, dermatológicas, infecciosas, hematológicas, endocrinológicas, oftalmológicas, nefrológicas y/o urológicas.
Todas estas sin rango etario ni genérico.
El rango de prestación financiera será operado por la asistencia social del hospital en cuál se atienda el paciente. Otro estándar que prime sobre los demás es que el padecimiento le impida rendir o trabajar en su área laboral. Si estos estándares se cumplen y validan, el paciente a podrá acceder a la cobertura económica del Estado, donde se le ayudará a la compra de fármacos, tratamientos, etcétera.
Con un beneficio para todos y con posesión de una cobertura universal. Esto otorgaría protección financiera a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud en Chile (FONASA, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, ISAPRE e independientes cotizantes), sin importar su situación socioeconómica. Acá existen similitudes con la ley Ricarte Soto, pues trabajarían en conjunto para complementarse de modo que la ley de Drogas de Alto Costo pueda ayudar a los pacientes de enfermedades raras.
En conclusión, la modificación a la ley GES consistirá en la eliminación de las restricciones de las patologías y ampliar su cobertura de modo que sea abierta para todos, sin rangos ni restricciones. Se busca a través de esta iniciativa entonces, la garantizarían del derecho a la Salud, inclusiva y dispuesta a todo connacional que lo necesite.


Propuesta legislativa:

La Ley N° 19.966, el GES (Garantías Explícitas de Salud) o ex plan Auge, es la solución del Estado en la cual 80 enfermedades tienen garantías de cobertura de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera. La Ley, creada en 2005, otorga el derecho de acceso al GES a toda persona beneficiaria de Fonasa o de una Isapre que cumpla una serie de requisitos. Pero, actualmente, esta ley que garantiza a los chilenos soluciones respecto a la salud, presenta bastantes problemas, entre ellos: la excesiva solicitud de requerimientos para ingresar al Plan GES, la inexistencia de especialistas en zonas extremas, sumado a la falta de al menos dos prestadores públicos en cada región del país en vías de acreditación. La actual administración se ha puesto como objetivo que al menos 60 hospitales de la red pública comiencen su proceso de acreditación. Se estima que un millón de usuarios han sido atendidos mediante el plan GES, pero no está claro si recibieron un tratamiento realmente oportuno y cuánto efecto les hizo. También existen dudas sobre si se están aplicando correctamente las guías clínicas por cada enfermedad.
Otros problemas a mencionar son la existencia de listas de espera según las enfermedades, la falta de especialistas, pues hay ciertas regiones que no disponen de médicos y especialistas suficientes para la zona, y la falta de cobertura de tratamientos en todas las regiones, destacando por sobre todo las regiones extremas.
Como otro antecedente, se encuentra la ley Ricarte Soto, de Drogas de Alto Costo, que garantiza universalmente el derecho de acceso a diagnósticos y tratamientos de alto costo a todos los beneficiarios de los sistemas de salud previsionales de Chile, que, al contrario de la ley GES, beneficia a todos.
¿En qué se diferencian nuestras políticas de salud pública respecto a los de otros países? A continuación, se mostrarán ejemplos internaciones de Sistemas de Salud:
a) Nueva Zelanda
El gobierno brinda asistencia médica gratuita a las personas que califican en el sistema de salud pública. La asistencia médica incluye tratamiento hospitalario, clínicas de emergencia las 24 horas, prescripciones, la mayoría de las vacunas y asistencia médica para personas con enfermedades crónicas o personas mayores
b) Brasil
El Sistema Único de Salud, fue creado en Brasil en 1888 y permitió el derecho a la salud a todo ciudadano. Los beneficiados pasaron de 30 millones a la población total. Hoy en día el 80% de los beneficiados dependen del SUS. La organización unificó el sistema ya que antes, la responsabilidad era de ministerios.
Por otro lado, debemos fundamentar que la Salud Pública es materia de Estado, no solamente por el innegable valor que implica la protección a la vida de las personas que componen nuestro país, sino además porque la inversión en materias vinculantes a lo anterior, sí o sí, mejora los distintos niveles sociales, comenzando de esta a manera a incrementar la expectativa de vida al nacer y disminuyendo las tasas de mortalidad.
En ese sentido, según fuentes de referencia, en “Chile el gasto público en salud es muy bajo en relación a los países desarrollados (3,5% del PIB en 2011 para Chile, versus 8% promedio de la OECD). Según la Organización Mundial de la Salud, un país como Chile debiera tener un gasto público en esta área que represente al menos un 6% del PIB”. Este indicador, cada año va aumentando en su inyección presupuestaria para otorgar de esta manera, protección social a los connacionales.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, la política central en materia de Salud pública y su cobertura debe ser ampliada, en un ánimo de hacer válido el precepto público, abierto e inclusivo.

Proyecto de Ley. -
Artículo único: Reemplácese el artículo 1 del Título primero de las “Garantías explícitas en salud” del Decreto Nº4 del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:

Artículo 1. Admítanse todas las patologías, ya sean crónicas o terminales, para todas las personas sin atender al rango etario ni genérico en las Garantías explícitas en salud a que se refiere la Ley Nº 19.966.