Liceo Comercial Jerardo Munoz Campo -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

TRANSPORTE PÚBLICO ESPECÍFICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES



Definición alternativa:

Antecedentes:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, es la primera frase de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Hoy, más de 50 años más tarde, aún existen millones de personas con discapacidad y adultos mayores cuyos derechos humanos se encuentran seriamente limitados o totalmente negados”.(Unesco 2004)
Respecto a la temática de la realidad que viven algunos chilenos, se define la discapacidad como un término genérico, que incluye diferencias de las funciones y/o estructuras corporales, limitaciones y restricciones en la participación e interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (“ambientales, y personales”).
En este contexto un cuarto de la población chilena presenta una discapacidad, lo quiere decir que el 12,9% presenta esta condición y el 17% de la población es adulto mayor. La situación actual en el ámbito de transporte en Chile expresa que 2,5 millones de personas que pertenecen a discapacitados y adultos mayores del país, sigue siendo diariamente transgredido, provocando gran impotencia y frustración, víctimas de la vulneración de sus derechos y también de aquellos que les acompañan a diario.
La Organización de Naciones Unidas presenta como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Esta problemática ha estado presente como una demanda importante y constante de las organizaciones de la sociedad civil por más de 40 años en Chile, por ello, el 30 de Marzo de 2007 se firmó la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” en las oficinas de la Organización de Naciones Unidas.
Esta señala que “es deber de los estados, poner especial atención para que el transporte no resulte excluyente para las personas con discapacidad”, con el objetivo de que puedan alcanzar una vida digna, independiente y participación en igualdad de condiciones.
Es necesario establecer que, la Ley 20.422 formula normas sobre la Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad. El Artículo 3º de dicha ley explica que deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. Y el articulo Artículo 8º expresa que con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el Estado establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso.
Dada esta realidad, la economía nacional han invertido cientos de millones de dólares, pero aun se continúa discriminando a las personas tanto con discapacidad como adultos mayores.
Como Instituto Superior de Comercio de Antofagasta hemos visto que existe una barrera que hace al transporte público inutilizable a nivel nacional para las personas con movilidad reducida. Creemos que es indispensable que estas personas no queden excluidas del transporte y el libre desplazamiento por sus ciudades, ya que al vulnerar el derecho de transporte se vulneran también otros, como acceso a la educación, trabajo, salud y recreación fuera del hogar.
En Chile, aun no se establece un transporte público accesible para todos. Solo se posee dos casos centrados en la región Metropolitana, metro de Santiago y Transantiago, se han implementados estrategias pero no solucionan aun el problema en forma real. También existen empresas privadas que prestan este servicio, pero la gran mayoría no los utiliza por el costo adicional que éste genera.
Ya es un problema enorme para las personas con discapacidad y adultos mayores el costo de vida, más del 80% son personas que no poseen recursos adicionales y deben buscar las formas para abastecerse, y solventar los gastos.
¿Qué repuesta se darán a los niños con discapacidad que no pueden asistir a sus procesos terapéuticos de rehabilitación por falta de acceso en el transporte? ¿Cuál es la responsabilidad del Estado, al impedir que las personas con discapacidad salgan adelante, que los adultos mayores posean una vejez digna?
¿Qué repuesta tiene Chile ante la opinión pública internacional, turistas y representantes con discapacidad de países de Europa, Asia y América, que desean visitar Chile, país que no cuenta con un sistema de transporte público accesible?


Propuesta legislativa:

Propuesta de ley:
La participación es un derecho, no un privilegio.

Incorporación nueva ley.
TRANSPORTE PÚBLICO ESPECÍFICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES.
Proponemos un servicio exclusivo para personas con discapacidad y adultos mayores, público con tarifa fija y reducida.
Con subvención estatal para la adquisición de maquinaria, subsidio para la creación de una tarjeta de transporte (TNAD: Tarjeta Nacional del Adulto Mayor y Discapacitados) no transferible, todos incluidos en la Ley de presupuesto. Con base fundamentado en los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.
Subvención Municipal para licitación y contratación de privados para la creación de rutas, paraderos.
Para financiamiento complementario; si fuese necesario postular a los fondos concursable del banco mundial, que cuenta con el 4% de los proyectos destinados a la discapacidad. O con el apoyo de entidades como UNICEF.
“La mejor alternativa debiera ser un fondo nacional con mayores recursos y atribuciones de manera de coordinar las políticas públicas en materia de discapacidad pero, a la vez, con fondos específicamente destinados para continuar mejorando la calidad de vida de las personas con discapacidad y realizar acciones tendientes a fortalecer las organizaciones” (Inclusión social- Seminario internacional UNICEF)

Conclusión.
Es material de ley que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos.

Creemos como Instituto Superior de Comercio de Antofagasta que es de vital importancia tomar conciencia y buscar una solución real y efectiva a la demanda del transporte seguro y público para todos los ciudadanos.
Un transporte público especifico entregará no sólo soluciones reales a la ciudadanía, mostrará a Chile como un país pionero, inclusivo, igualitario, progresista y humanitario.


http://www.deis.cl/
http://www.senadis.cl/
http://www.leyfacil.cl/