Abraham Lincoln School -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Educación Sexual Integral



Definición alternativa:

Implementación de legislación para una Educación Sexual Integral obligatoria en escolares de enseñanza pre-básica a media.

Abraham Lincoln School – ARICA – Región de Arica y Parinacota

En esta iniciativa de ley es necesario modificar la normativa existente (LEY 20.418) debido a que el actual marco jurídico no permite implementar la solución propuesta por nuestro equipo.
Esta se ve como norma legal, por lo que tiene un carácter permanente.

Iniciativa: Moción
Implementación de una legislación que otorgue un carácter obligatorio a la educación sexual para niños y adolescentes en etapa escolar y, a su vez, aplicar una fiscalización que asegure la entrega y calidad de la instrucción.
Esta propuesta de ley al ser una moción puede presentarla un parlamentario.
Al no tratar de materias constitucionales, esta propuesta se enmarca dentro de la actual regulación constitucional. Siendo nuestra propuesta solo de materias de rango legal.

I.- Fundamentación
Durante el año 2013, la ONU, mediante el Sistema de Naciones Unidas en República Dominicana, establece que todos los niños(as) y adolescentes deben ser informados y educados para ejercer progresivamente y con responsabilidad su propia sexualidad, considerando la educación sexual como derecho humano y afirmando que los Estados deben garantizar esta instrucción.
En nuestro país existe una ineficiencia o carencia de educación sexual integral para niños y adolescentes en etapa escolar.
Una encuesta realizada por el CESOP en el año 2013 a personas de 18 a 64 años de la Región Metropolitana reveló que un 60% de los encuestados no recibió educación sexual en el colegio, mencionando que sus conocimientos fueron adquiridos de fuentes externas.
Un 67,4% considera que la educación sexual debería entregarse a partir de la educación básica, un 30% cree que los colegios tienen la responsabilidad en el asunto y un 64,5% considera que las familias también juegan un rol importante.
Por otro lado, el último reporte del Programa de Salud Integral del Adolescente del MINSAL muestra que la tasa de nacimientos entre jóvenes de 15 a 19 años disminuyó cuatro puntos, desde 2012 a 2013. Este descenso se relaciona directamente a las solicitudes y uso de la “Píldora del día después” (la cual no se considera como método de control natal) por sobre el uso de preservativos.
El MINEDUC ha presentado siete programas de libre elección para los colegios, a través de los cuales se capacita a los docentes para orientar en el ámbito afectivo, reproductivo y sexual.
Pero cada comunidad educativa puede escoger o no impartir estos planes de trabajo, lo cual significa que habrá estudiantes que no recibirán esta formación. Como consecuencia, se genera desinformación acerca del tema, contribuyendo a la práctica de conductas que exponen a niños y adolescentes al contagio de ETS y embarazos precoces en féminas.
Además se provoca desconocimiento en generaciones adultas futuras.

II.- Casos Extranjeros
En Argentina se implementó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, citando las siguientes condiciones:
-Todos los estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacionales. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
-La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdiciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
-Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; Promover actitudes responsables ante la sexualidad; Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
-Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos educacionales, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.


Propuesta legislativa:

III.- Alternativas de solución
Para solucionar el problema, presentamos las siguientes alternativas, basándonos en el modelo argentino y en la realidad chilena:
Alternativa 1: Incorporar a la malla curricular programas relacionados con la educación sexual integral de los alumnos, a partir de los niveles de pre – básica a enseñanza media. Enseñanza que va más allá de la anatomía y uso de anticonceptivos, más bien educando en el ámbito de la salud física y mental, autoestima, afectividad, autonomía, prevención, reproducción y valores como la tolerancia, inclusión y respeto por el prójimo y propio. De esta manera, el estudiante podrá tomar decisiones libres y responsables respecto a su propia sexualidad, evitando así alterar su entorno familiar y social.
Alternativa 2: generar vínculos entre organismos como el MINSAL, MINEDUC e INJUV y otorgarles la tarea de velar por la entrega de formación sexual, a través de charlas, talleres y otras actividades para los estudiantes, pesquisar la calidad de la información entregada y trabajar junto con los padres y apoderados.
Alternativa 3: entregar capacitaciones a los docentes, para que los estudiantes sean educados en sexualidad, afectividad, autoestima y seguridad, de una manera óptima e instruidos por personas competentes. Las horas de capacitación deberán ser remuneradas, ya que son horas de trabajo extracurricular, en la que los profesores seguirán cumpliendo con su trabajo.

IV.- Propuesta de ley:
Para que la problemática antes presentada se pueda solucionar, es necesario modificar y agregar artículos a la ley actual de educación sexual que hay en el país, LEY 20.418:
Art. 1° inclúyase las siguientes modificaciones a la ley N° 20.418, Orgánica General de Educación:

1)Incorpórese al artículo 1° la siguiente modificación al actual inciso final,

Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Pre-básica a Educación Media un Programa de Educación Sexual, el cual, según sus principios y valores, que incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre diferentes temas como: los diversos métodos anticonceptivos existentes, también educando en el ámbito de salud física y mental, autoestima, afectividad, autonomía, prevención, reproducción y valores como la tolerancia, inclusión y respeto por el prójimo y propio. Siendo estos autorizados, de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados.

2)Incorpórese al artículo 4° la siguiente modificación al actual inciso 1°

Los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, adoptarán las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley. Es por esto que se capacitarán obligatoriamente a los docentes, para que los alumnos sean educados en sexualidad, afectividad, autoestima y seguridad, de una manera óptima e instruidos por personas competentes. Estas horas de capacitación serán remuneradas, ya que son horas de trabajo extracurricular, en la que los profesores seguirán cumpliendo con su trabajo.

Art. 2° inclúyase el siguiente artículo a la ley N° 20.418, Orgánica General de Educación:

1)Incorpórese el artículo 6°,

Vínculos entre organismos como el MINSAL, MINEDUC e INJUV, tienen el deber de velar por la entrega de formación sexual, a través de charlas, talleres y otras actividades para los alumnos, teniendo el MINEDUC y la Superintendencia de Educación la labor específica de pesquisar la calidad de la información entregada y trabajar junto con los padres y apoderados.