Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Inclusión de la asignatura de innovación y emprendimiento.



Definición alternativa:

I.-ANTECEDENTES: En los últimos años, diversas organizaciones internacionales han recomendado una reformulación de la malla curricular para poder adaptarla a las realidades, que le permitan a los estudiantes insertarse de mejor manera en el nuevo mundo globalizado, y es por eso que se ha fijado como prioritario, la enseñanza de la innovación y el emprendimiento. Bajo aquella realidad países como España y Colombia han implementado la asignatura de innovación y emprendimiento en su educación básica y media demostrando un resultado eficiente en cuanto al desarrollo personal y social a nivel internacional, pero, ¿Debe el Sistema Educativo adjudicarse esa responsabilidad?
Diversas instituciones internacionales como la OCDE, el Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional (FMI), y el World Economic Forum, han enfatizado la importancia de mejorar el capital humano de Chile para alcanzar mayores tasas de crecimiento a largo plazo, incluso la OCDE propiamente tal, recomienda desde hace tiempo a sus Estados Miembros que lleven a cabo acciones decididas en esta materia. En este ámbito es necesario que la educación se adapte al contexto económico, tecnológico y cultural que se están presentando en el medio externo, desde esta perspectiva, esta es una necesidad como competencia transversal que aportará a la generación de espacios efectivos de interacción entre el sistema educativo y el mundo.
Si nos detenemos a observar la realidad mundial, podremos encontrar que varios países están integrando la innovación y emprendimiento en su sistema formal educativo, como es el caso de España en el continente europeo, que en su legislación nacional básica sobre la educación (La Ley Orgánica de Educación) recoge entre sus fines conseguir que el alumnado desarrolle el espíritu emprendedor. La LOE que entró en vigor el año 2009, abre la puerta a los avances en esta materia, que se introduce de manera ya oficial en los Reales Decretos sobre Enseñanzas Mínimas, completado el año 2014, En el cual se establece en el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato la inclusión de una nueva asignatura (no obligatoria) denominada “Iniciación a la actividad Emprendedora y Empresarial”. Esta nueva asignatura comprenderá aspectos teóricos pero también prácticos "orientados a preparar a los jóvenes para una ciudadanía responsable y para la vida profesional; ayuda al conocimiento de quiénes son los emprendedores, qué hacen y qué necesitan, pero también a aprender a responsabilizarse de su propia carrera y su camino personal de formación y, en suma, de sus decisiones clave en la vida, todo ello sin olvidar los aspectos más concretos relacionados con la posibilidad de creación de un negocio propio o de ser innovadores o emprendedores en su trabajo dentro de una organización.".
Otro caso emblemático pero esta vez en la realidad Latinoamericana, es la legislación Colombiana de acuerdo a la Ley 1014 de 2006, donde los establecimientos educativos deben desarrollar acciones pedagógicas articuladas e intencionadas, mediante el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, que promuevan el desarrollo de actitudes emprendedoras en los estudiantes y contribuyan a la consolidación de la cultura de emprendimiento, Donde ““el emprendimiento es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad”. (Ley 1014 de 2006, art. 1º)
Para abordar correctamente esta problemática en la realidad de nuestro país, es necesario definir los conceptos de emprendimiento e innovación. Se entiende por innovación la introducción exitosa de un producto o proceso nuevo o modificado en el mercado, y emprendimiento como la acción de comenzar una obra o negocio, especialmente si encierra peligro o dificultad. El concepto de emprendimiento no debe reducirse solo al ámbito comercial y económico, sino que puede ser aplicado en cualquier área de actuación social.
Se debe tener en cuenta que estos términos están estrechamente relacionados, tal como lo definieron Schumpeter y Drucker, “se requiere que el emprendimiento se base en algo nuevo o mejorado que sea aceptado por los clientes o usuarios”.


Propuesta legislativa:

Título: Inclusión de la asignatura de innovación y emprendimiento.
Tema: Educación.
Nuestra iniciativa legislativa es una Moción (manda) Modifica la ley N° 20.370, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales De La Educación debido a que en nuestro país, en la actualidad se debe destacar la ausencia de alguna ley que promueva la innovación y emprendimiento en sistema educativo. Cabe destacar que, en la educación chilena existen iniciativas que fomentan la capacidad de innovación y emprendimiento de los alumnos, de forma privada y mayoritariamente en la enseñanza superior. Entre ellos destacan: Innovacien, EmprendEducador, Fundación Junior Achievement Talleres de Emprendimiento en diversas universidades (Universidad de Chile, Universidad Mayor, etc.), además, las instituciones de educación superior potencian la capacidad de emprendimiento e innovación en sus alumnos, aunque estos programas e instituciones son muy completos, presentan una gran deficiencia: no se están implementando masiva y obligatoriamente en la educación básica y media, ya que su objetivo es generar el emprendimiento centrándose en educación superior.
El informe GEM 2007 cita un estudio realizado por el Centro de Investigación Tecnológica de Chile (INTEC) el que establece “que los centros de formación para emprendedores se hallan generalmente dentro de las universidades y no en las instituciones de educación primaria o media”. Actualmente, el Estado de Chile carece de iniciativas para fomentar el emprendimiento e innovación en los alumnos de la educación básica y media.
Los países que tienen los niveles más altos de producto per cápita tienen también los mayores índices de emprendimiento innovador en su territorio. (GEM, 2007). Según diversas instituciones, el desarrollo de las habilidades necesarias para formar personas capaces de emprender con ideas innovadoras se debe potenciar tempranamente en la educación. Una encuesta aplicada a los profesores participantes del proyecto EmprendEducador demostró que el 86% de ellos considera que la edad ideal para comenzar este proceso es entre 5 y 10 años, lo cual contrasta con nuestra realidad nacional, ya que en Chile se imparten módulos de esta asignatura mayoritariamente en la enseñanza superior y exclusivamente en ciertas carreras, mientras que en la enseñanza media se presenta solamente en forma de talleres en ciertas instituciones que la imparten de forma privada, y por lo tanto restringida. Además, dichas instituciones no están presentes en todo el territorio nacional, lo que imposibilita la participación masiva de los jóvenes en estos proyectos.
Por lo tanto, nuestra modificación de ley es la siguiente: “Incorpórese a continuación del artículo 30 de la Ley General de Educación los siguientes artículos:
Artículo 1 Objeto de la ley: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, se deberá incorporar con carácter de obligatorio, la asignatura de innovación y emprendimiento, en los establecimientos educacionales del país, a partir desde el primer ciclo de la enseñanza básica hasta el nivel 4to medio.
Artículo 2: Definición de educación de innovación y emprendimiento: Entiéndase por educación de innovación y emprendimiento aquellos contenidos que provean y potencien a los estudiantes de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores emprendedoras, que permitan comprender la importancia de conceptos claves, siendo capaces de extrapolar dichos conocimientos a su vida cotidiana, personal familiar, asegurando una población educada en emprender e innovar y que sean capaces de tomar decisiones con conocimiento de causa.
Artículo 3 Determinación de contenidos: El ministerio de Educación establecerá los contenidos de la asignatura de innovación y emprendimiento, junto con la implementación en la educación básica y media.
Artículo 4 Implementación: Se deberá ocupar un porcentaje de las horas de libre disposición (2 horas pedagógicas a la semana), para implementar dicha asignatura.
Articulo 5 Preparación docente: Para aquellos docentes que se encuentren en el área laboral se les será obligatorio participar de un módulo de aprendizaje en el CPEIP. Y para las Universidades que formen docentes se verán obligadas a implementar módulos de formación, esto con el fin de entregar las herramientas necesarias para desarrollar la inclusión de esta asignatura en las aulas.
ARTICULO 6: El Método de evaluación será mediante la determinación de cada establecimiento educativo rigiéndose por lo el Ministerio de Educación estipule conveniente.
La modalidad de evaluar podrá comprenderse desde la aplicación de una prueba escrita, desarrollo de proyectos, hasta salidas a terreno. En donde podrán evaluarse las habilidades y aptitudes que se esperan desarrollar acorde a la finalidad que desea lograrse al impartir esta asignatura, la cual comprende el desarrollo personal, social y educativo.