The American School -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modificación a la Ley 20.480 en materia de femicidio, femicidio frustrado



Definición alternativa:

La violencia en el noviazgo es un grave problema que afecta la salud física y mental en la adolescencia y se identifica como un problema social.

Femicidio: “Es el homicidio cometido contra la mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen” (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile). La definición hace alusión a personas que mantengan o hayan mantenido una relación con ciertos estándares de formalidad. En el año 2010 se hace una modificación al código penal y a la ley número 20.066 sobre violencia intrafamiliar estableciendo el “femicidio”, aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre parricidio, estableciéndose así la ley número 20.480. Pero, ¿qué establecen las leyes en esta materia para menores de edad violentadas por su pareja? Existe un vacío legal respecto a esto, si bien es considerado femicidio en relaciones amorosas en que no haya convivencia ni vida conyugal, no hay obligaciones filiales o carga familiar, como es el caso del femicidio n°17 del 2015, en el cual eran dos menores de edad, que en sus inicios fue calificado como homicidios lo que significaba una disminución considerable de la pena en comparación al otro delito, eso sin considerar atenuantes como el hecho de que el asesino sea menor de edad.
El noviazgo es “una vinculación que se establece entre dos personas que se sienten atraídas mutuamente; representa una oportunidad para conocerse, una etapa de experimentación y de búsqueda, con actividades, gustos y pensamientos en común, y puede ser un preámbulo para una relación duradera” (Mario Decara, página I)
El rango de relaciones en las cuales puede presentarse el noviazgo en la adolescencia es amplio, ya que podríamos considerar desde relaciones con mayor grado de compromiso hasta relaciones iniciales, informales y esporádicas propiamente dichas. Entonces ¿Por qué mejorar esta ley? Porque lo sucedido en la comunidad de Río Pescado, sector aledaño a Puerto Varas donde un joven de 16 años asesinó a su pareja de 14 Tania Águila con una piedra la cual impactó reiteradas veces contra su cráneo haciéndola perder masa encefálica y piezas dentales puso en tela de juicio las agresiones durante en noviazgo en menores de edad , , 58% de los adolescentes ha experimentado violencia en el pololeo según El Centro de Estudios de Opinión Ciudadana de la Universidad de Talca (Ceoc), cada día que pasa la cifra de mujeres jóvenes que rompen el silencio y denuncia se ve incrementado en relación a años anteriores. Vemos que es un problema en ascenso y es importante legislar en torno a este tema, el qué medidas tomar para agresores en caso de que sean menores de edad.
Según los estudios realizados por la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía de Chile el año 2012, arrojan que el número de femicidios perpetrados por novios, ex novios y conocidos ascienden 34 casos los cuales omite la legislación planteada en la ley 20.480. A pesar de ser este un pequeño y segmentado grupo de población, es nuestro deber resguardar la las personas que componen este vacío legislativo.
En Argentina: Año 2008 a 2014
En 7 años registramos 1808 Femicidios.
Año 2008 = 208 Femicidios y 11 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños
Año 2009 = 231 Femicidios y 16 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños
Año 2010 = 260 Femicidios y 15 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños
Año 2011 = 282 Femicidios y 29 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños
Año 2012 = 255 Femicidios y 24 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños
Año 2013= 295 Femicidios y 39 Femicicios “Vinculados” de hombres y niños
Año 2014= 277 Femicidios y 29 Femicicios “Vinculados” de hombres y niños
(La cada del Encuentro Organzación)
De las víctimas del 2014 36 son menores de edad. Que ha hecho el país colindante respecto a esto, en 2012 promulgaron Ley 26.791, Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
(Código Penal Argentino)


Propuesta legislativa:

Alternativas estratégicas para solucionar el problema planteado

1.- La creación de un registro nacional de agresores.
La idea es crear una plataforma virtual, que esté administrada por la PDI, más específicamente por la JENAFAM (Jefatura Nacional de Delitos Contra la Familia) y contenga los nombre de los agresores, Rut, domicilio, edad y como llevó a cabo la agresión. Que sea de carácter público, es decir, que cualquier persona puede ingresar y ver su contenido, en un formato pdf. (Para evitar que cualquiera trate de alterar la información). Para ingresar a alguien en esta lista primero debe existir una denuncia por abuso sexual o maltrato físico o psicológico. En caso de que el victimario sea considerado inocente se procederá a eliminar todos sus datos de la página, en el caso de que sea culpable su nombre permanecerá en la lista y este no será borrado, inclusive si ha finalizado su condena (sea esta presidio, medida cautelar o reclusión en un centro del SENAME). Gracias a esta herramienta se podrá llevar un seguimiento más ordenado y ver si existe reincidencia de parte del agresor. Una situación en la que esto podría ser beneficioso para el grupo al que estamos enfocándonos en ayudar (mujeres) sería en caso de conocer a un varón o querer establecer una relación amorosa con alguien del sexo opuesto procede a buscarlo en la base de datos y así estar más resguardada y evitar posibles infortunios.

2.- .- Creación de un programa de rehabilitación
Este programa tendría como función central educar tanto a agresores como víctimas, sobre cómo construir relaciones sanas, sin dependencias psicológicas entre víctima y victimarios. La imagen es construir una relación sana de pareja, con el fin de prevenir y evitar futuros actos de violencia física, sexual o psicológica, al tiempo que procurado la reiteración. Este programa se focalizará en la noción de "inteligencia emocional en la pareja y exparejas", la que basado en la terapia gestáltica apunta a construir estrategias para reaprender y modificar conductas entre los jóvenes. En el caso de las víctimas, se desarrollará talleres a cargo de asistentes sociales, con el fin de explicar cuáles son sus derechos legales, enseñando qué medidas tomar en el caso de futuros problemas de violencia de pareja y ayudando a defenderse y reconstruir su vida. En el caso de los victimarios, se desarrollará talleres intensivos grupales a cargo de psicólogos y asistentes sociales a objeto de aprender a conocer y manejar sus impulsos agresivos. Ambos, víctima y victimarios, aprenderán a ser responsables de sus acciones y del efecto de las mismas. Este programa sería financiado con aportes fiscales y se instalaría en cada cabecera provincial; este nuevo Programa tenderá a coordinas distintos servicios públicos descentralizados.