Colegio Hispano Britanico Iquique -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Inclusión Étnica



Definición alternativa:

Se busca lograr una incorporación definitiva de los pueblos originarios al escenario político que les permita ser parte de la toma de decisiones en las que hasta ahora no han sido considerados como deberían,
teniendo representantes que se encargarán de expresar de forma seria y directa las demandas e inquietudes de su comunidad en el Congreso de la República.


Propuesta legislativa:

Iniciativa de ley: “Inclusión Étnica”
Proyecto de ley que complementa (modifica) el artículo número 47 de la Constitución Política de la República.
Hace ya varios años se vienen desarrollando en nuestro país discrepancias entre las comunidades indígenas y el Estado de Chile; problemáticas a las cuales nuestro Gobierno ha intentado dar pronta solución, mediante la implementación de leyes, la creación de organismos específicamente designados o a través de la entrega de diversos beneficios sociales. Dichas soluciones han nacido en las paredes de nuestro Congreso sin ninguna participación directa de los actores del conflicto: nuestras comunidades indígenas. Por lo que no se ha podido dar fin completamente a la problemática, debido a que las medidas a implementar deben surgir de un acuerdo mutuo entre las partes, para lo cual deben participar ambas.
Por esto hemos decidido presentar una iniciativa de ley que apunte a eso: a lograr representatividad indígena real en el Congreso, otorgando a nuestras comunidades las herramientas necesarias para manifestar sus demandas en forma directa.
Para lograr lo anterior nos hemos apoyado tanto en la propuesta recientemente aprobada por el Congreso que aumenta la cantidad de diputados en treinta y cinco unidades, siendo un total final de ciento cincuenta y cinco a nivel nacional como en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, firmado por Chile.
Nuestra propuesta apunta a definir de dichos treinta y cinco cupos recientemente abiertos un total de seis que sean garantizados a personas de carácter indígena. Cada uno de esos cupos representará a las cinco regiones con un porcentaje indígena superior al 20% de su población total, siendo estas las siguientes: Arica y Parinacota (XV), La Araucanía (IX), Los Ríos (XVI), Los Lagos (X) y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (XI); además contaremos con un sexto cupo garantizado a la Región Metropolitana, a pesar de no superar el 20% debido a su gran cantidad de población.
Lo anterior se valida en el Convenio, precedentemente mencionado, al cual nuestro país se suscribió en el año _____; dicho convenio en su Artículo Cuatro, incisos uno y dos expresa: Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados, complementándose en el Artículo cinco y seis inciso tres: Deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. Además de establecerse los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.
Como finalidad la ley pretende generar instancias de solución reales a los conflictos, pudiéndose llegar a acuerdos mutuos, para esto el hecho de complementar el artículo 47 de nuestra constitución nos garantiza que quede estipulado dicho cambio dentro de la base normativa de nuestro país.
Vale recalcar que tanto hombres como mujeres pueden postular al cargo, y que podrán votar en dichas elecciones todos los ciudadanos que cumplan los requisitos estipulados en la Constitución.
En cuanto a presupuesto nuestra propuesta no contempla ingresos extra por parte del Estado, ya que el aumento de los parlamentarios se aprobó con anterioridad y el proyecto que presentamos apunta simplemente a dejar fijos seis de los treinta y cinco cupos abiertos y no a crear puestos extra.
El proyecto recientemente expuesto debe ser presentada mediante una moción, es decir como iniciativa legislativa del Congreso de Chile.