Liceo Claudina Urrutia De Lavin -CAUQUENES - Región del Maule


Título iniciativa:

Ley anti ciber-acoso



Definición alternativa:

En virtud de nuestros derechos, creemos que la iniciativa que proponemos, se base fundamentalmente en la creación de una institución dedicada a atender específicamente a todos los casos ya mencionados, en lo posible que tenga un parentesco en estatutos con lo que hoy se conoce como la Comisión Defensora Ciudadana (CDC), y que también se eduque en escuelas, liceos u otras instituciones que así lo requieran, acerca de las consecuencias que dichos actos involucran y las sanciones pertinentes a las personas que lo practiquen, como que se sancione tales prácticas. Pues en nuestro entorno sociocultural, hemos visto como se han denostado a personas a través de la redes sociales, con la publicación de imágenes y textos sin consentimiento que dañan la autoestima a tal punto que muchos adolescentes han llevado incluso al suicidio
Articulo n° 19, punto n°10: "... Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento delo patrimonio cultural de la Nación".
Dado todos los fundamentos y referencias, se invita a estudiar, analizar y modificar el artículo único del Código Penal, al título III del Libro segundo, el párrafo 5.


Propuesta legislativa:

Tomando en consideración la ley anti-grooming N° 20526 del año 2011 que sanciona a los ejecutores de esta, entre 61 y 540 días de sanción penitenciaria y algunas multas
Presentamos, nuestra iniciativa, que apela en el sentido de incorporar nuevas definiciones a dicha ley, ya que, el grooming, es uno de los 9 casos que involucra el acoso cibernético mediante las redes sociales. Otros no contemplados, son los siguientes:
Ciberacoso (en sentido estricto)
Acoso entre adultos. Tanto la víctima como el causante son mayores de edad.
Ciberacoso sexual
Acoso entre adultos con finalidad sexual.
Ciberbullying (ciberabuso, cibermatonaje, cibermatoneo)
Acoso entre menores.
Ciberacecho (Ciberstaking)
Seguimiento de los pasos online de la víctima.
Grooming (child grooming, internet grooming, cybergrooming)
Engatusamiento de menores por parte de pedófilos o pederastas online, que consiste en ganárselos simulando empatía y cariño.
Cebo (Luring)
Artimañas de los pedófilos online para atraer a niños a encuentros fuera de la Red.
Web apaleador
Web creado para hacer ciberbullying sobre algún menor, metiéndose con él/ella de manera pública y ridiculizándolo/la. A menudo se anima a otros internautas a participar en el abuso.
Flame
Provocación mediante un mensaje incendiario enviado a un foro, lista de correo, cuyo objetivo es provocar reacciones airadas de sus participantes. Suele contener insultos u ofensas y puede estar dirigido a todos en general, a un grupo de usuarios o a alguien en particular.
Guerra de notificaciones
Medio utilizado a veces en casos de ciberacoso o ciberbullying para implicar a un proveedor de servicio contra la víctima.

Como les acabamos de presentar, tenemos la certeza de que, a pesar de que el grooming es un factor grave que denigra a los menores de edad, también queda demostrado de que hay ciertos puntos que pueden llegar a concretar un nivel similar, o en algunos caso mayor, de peligrosidad frente a distintas personas de diferentes edades, culturas, tendencias, u otros motivos que impulsan a personas para que las acosen a través de redes sociales.
Hacemos referencia textual al artículo n° 19 de la Constitución política chilena, en su punto n°4: La constitución asegura a todas las personas; "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia"
Nuestra iniciativa de ley va en socorro de todos aquellos que, en algún momento de sus vidas, o actualmente, sufrieron y fueron víctimas de los casos que involucran al ciberacoso y que le haya afectado moral, psicológica, emocional o psíquicamente puedan hacer sus denuncias pertinentes con la seguridad de que la constitución los respalda y que aquellos agresores que son un peligro para la sociedad puedan dejar de ejercer sus delitos.
Es por esto que nuestra iniciativa es una modificación a la ley N° 20526 de la Constitución, ya que esta no abarca todos los ámbitos y delitos que se pueden provocar hoy en día, lo que nos da a entender que estos temas aún no han sido considerados por nuestra legislación actual.