Hrvatska Skola S. Esteban (ex-j. Skola) -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Las penas también son un abuso



Definición alternativa:

Nuestro equipo ha estado investigando varias formas de solucionar lo planteado en el problema que queremos trabajar y hemos llegado a diferentes conclusiones, ahora explicaremos cada una de ellas y nos introduciremos en el tema que queremos abarcar con tres soluciones.
1.- Que se tome en consideración la palabra de los niños.
Durante los primeros tres meses de 2013, el delito de abuso sexual contra menores de 14 años aumentó en un 7.4%, es decir, 193 casos más que en el mismo periodo de 2012, y está en una cifra que ha ido aumentando año por año hasta alcanzar a un porcentaje muy elevado y preocupante.
Muy bien se sabe que apenas se firma una denuncia por abuso sexual de menores, el niño ingresa a un túnel: el sistema judicial. Para evitar que el menor acuse falsamente, inducido por un adulto, deberá recordar y relatar una y otra vez, con todos los detalles, cómo, dónde, cuándo y quién lo abusó. Lo someterán a extenuantes exámenes físicos y psicológicos para probarlo. En todo momento su relato estará en duda, debiendo esperar hasta más de un año para la pericia que acreditará su credibilidad. Al final, en el juicio oral, puede que también deba enfrentar a los peritos pagados por su agresor que intentarán demoler las pruebas del abuso. Esta es la travesía de los miles de niños abusados sexualmente por un sistema que vulnera sus derechos, esto es algo que es muy delicado, ya que existe la posibilidad de que el caso sea cerrado y la justicia no se cumpla, entonces ¿Dónde está la credibilidad que tenemos a los niños? ¿Dónde está el ‘’yo le creo y le vamos a ayudar’’? ¿Realmente un niño debe esperar un año o más para que sus palabras sean creíbles? Por eso queremos que la palabra de los niños sea escuchada y considerada por las autoridades.
Pero hay que tomar en cuenta los diferentes tipos de casos que son difíciles de evaluar. Existen casos donde el agresor es un familiar o una persona allegada o cualquier otra persona que no hizo casi una penetración anal o vaginal al menor, entonces, si el médico-legal no encuentra rastros físicos, lo dicho es ‘’mentira’’ hasta que se pruebe lo contrario. El gran problema es que, después de meses, las investigaciones judiciales no alcanzan el nivel necesario para demostrar en un tribunal el delito: sólo el 10% llega a la etapa de un juicio oral y cerca del 60% se archiva sin que siquiera se formalice al imputado. Y no se trata de falsas denuncias, sino que de investigaciones que no pudieron avanzar producto de las características de los niños: son muy pequeños y no pueden hablar o luego se sienten culpables por denunciar y “destruir la familia”
Queremos que al niño aparte de tener un seguimiento estricto y obligatorio psicológico, sea tratado como una verdad hasta que se pruebe lo contario, que el pequeño se sienta resguardado, y tenga un apoyo, donde en un futuro no se pregunte si realmente fue abusado ya que casi nadie le ha creído. Y que también se quite la idea de que al no ser de una familia importante no se tome en cuenta la declaración y tengan miedo de no ser escuchados.
¿Cómo un niño puede inventar algo así?, ha habido casos donde quién miente es el adulto pero no el menor y es un dato que hay que ter en cuenta. 2.- Que la pena sea mayor de 20 años de cárcel efectiva y sea cumplida totalmente sin excepción.3.- Impedir que los antecedentes penales de los abusadores desaparezcan.

Como antes planteamos queremos que la pena de cárcel afectiva sea mayor, y que se cumpla de forma obligatoria y estricta, pero luego de esto se encuentran los antecedentes penales, con los que el abusador en su libertad luego que se cumpla lo dictaminado por el juez, pueda entregar un currículum en un trabajo, lo que hay que tomar muy en cuenta que en Chile sólo podrán borrar los antecedentes transcurridos diez años desde el cumplimiento total de la pena. Esto es un hecho que no debería ser, ya que el abusador, luego que se cumplan esos diez años y se borren sus antecedentes, fácilmente puede trabajar en un lugar donde se encuentren menores de edad, ya sean jardines infantiles, colegio, hogares de menores, etc y volver a cometer abuso es por eso que pedimos que no se borren estos antecedentes y sean permanentes, ya que esta persona tiene un problema psicológico muy severo que no podemos dejar de lado y así nuestros niños están aún más seguros.
En fin, estas son las soluciones que tenemos para el problema, creemos que es favorable que todo lo que tenga que ver con defender a menores de edad sea aceptado y apoyado y vaya aumentando prosperadamente, ya que ellos son el futuro de nuestro país y queremos verlos felices, sanos, y sin miedo a que sean vulnerados, ayudar a todos a los que han sido abusados y que sepan que no están solos, que podemos hacer algo.


Propuesta legislativa:

Modifica el actual Código Penal referente a Materias de Crímenes y Delitos Sexuales e Incorpórese modificaciones en el Código Procesal Penal en cuanto a los plazos y procedimientos para la investigación y sentencia de éstos delitos.

• Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

Artículo 1:
a) Agrégase en el acápite titulado "Penas de crímenes", a continuación de la frase "Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular", en punto aparte (.), el siguiente texto:

"Inhabilitación absoluta y perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.".

• Sustitúyase el artículo 361 por el siguiente:
“Artículo 361. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado máximo”

• Sustitúyase el artículo 362 por el siguiente:
El que accediere carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en su grado máximo, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.

• Reemplázase el epígrafe del párrafo 6 del Título VII del Libro Segundo, por el siguiente:

Del estupro y otros delitos sexuales. Reemplazase el artículo 363, por el siguiente:
Será castigado con reclusión mayor en sus grados medio a máximo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.


• Reemplázase el artículo 365 por el siguiente:

“Artículo 365: El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión mayor en sus grados medio a máximo.


• Sustitúyese el artículo 372 bis por el siguiente:
“El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo calificado”.

Incorpórese modificaciones al Código Procesal Penal.
1) El fiscal a cargo, será exclusivo en ésta materia, pudiendo al menos investigar, como máximo tres causas más. Manteniendo todas las potestades que éste Código estipula.
2) Los procesos de investigación en caso de abuso sexual a menores, no debe exceder el plazo de 6 meses. Teniéndose en cuenta, la necesidad de prórroga, ésta se extenderá por un nuevo plazo de 2 meses para finalizar el proceso. El cual será otorgado en exclusivo por el fiscal a cargo de la investigación.
3) En caso de que el Fiscal acuse para llevar la causa de abuso sexual contra menores, ante un Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, que ésta causa tenga vista y fallo preferente respecto de las otras causas que deba conocer aquel Tribunal.
4) Se admite dentro del Juicio Oral en lo Penal la prueba anticipada, para evitar la revictimización o sobre exposición de las victimas ante sus victimarios o testimonios que debiese presentar.
5) En caso de que Fiscalía decida no acusar al Tribunal Oral en lo Penal, debe emitir una decisión fundamentada en presencia de la víctima o sus adultos responsables, a fin de que puedan reclamar ante el Juez de Garantía en ese mismo acto, o en un plazo de 10 días.