Colegio Saint Dominic -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA ART. Nº 2 SOBRE REGULACIÓN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA.



Definición alternativa:

MOCION PARLAMENTARIA
RANGO LEGAL
MODIFICACIÓN ART Nº2 LEY 19532 (PUBLICADA EL 6-NOV-1997)

ANTECEDENTES.
La Jornada Escolar Completa (JEC) fue implementada el año 1997 bajo el gobierno de Eduardo Frei Ruiz Tagle, con José Pablo Arellano como Ministro de Educación en ese entonces, en los establecimientos diurnos Particulares Subvencionados y Municipales.
El objetivo era que, al aumentar las horas lectivas el alumnado tendría un mayor y mejor rendimiento, debido a la mayor permanencia en el establecimiento educacional y así también potenciar el trabajo técnico de los docentes. Con esta ley también se buscó que los estudiantes compensaran su menor capital cultural de base, el implantar espacios para el intercambio y reflexión docente, a cambio de una intervención del espacio escolar y su infraestructura. Fue así como se pasó de 30 horas pedagógicas mínimas semanales a 38 horas en Educación Básica y de 35 a 42 en Educación Media, siendo el resto tiempo de libre disposición para el establecimiento.
El artículo 2 de la Ley Nº19532 se refiere a los reglamentos, obligaciones y formas de financiamiento de la JEC.
FUNDAMENTOS:
Aunque se veló por el hecho de tener horas con actividades lúdicas, que permitiesen el desarrollo creativo de los niños, esto en la práctica no se ha llevado a cabo. Razón por la cual actualmente somos uno de los países OCDE con más horas de clase y lo que en la práctica ha dejando a los alumnos con menos tiempo para estudiar fuera del aula.
Los aproximadamente dos millones de estudiantes que están en un establecimiento que depende de recursos estatales (entiéndanse estos como los municipales y particulares subvencionados) han podido ver un aumento favorable en sus resultados, como en la prueba SIMCE, pero al costo de una mayor consunción, que también les genera una mayor presión, al no tener tiempo suficiente para realizar otras actividades. Cristián Bellei, académico de la Universidad de Chile, concuerda con esta idea al indicar que como contrapartida, "el aumento de la jornada ha generado cierto agotamiento en los estudiantes".
En torno a la problemática que decidimos abordar, es clave buscar una alternativa que solucione la mala distribución de las horas lectivas, las cuales no hacen más que generar un clima de desconcentración y desmotivación en los alumnos a la hora de aprender, especialmente en los horarios fijados después de las 13.00 PM.
Un documento de la OPECH, titulado “Jornada Escolar Completa: La Divina Tragedia de La Educación Chilena”, plantea como una solución a esto el aumentar y mejorar la fiscalización al cumplimiento de la misma JEC, ya que 272.012 alumnos no recibieron Jornada Escolar Completa, siendo estos en su mayoría procedentes de establecimientos con financiamiento compartido, dato publicado por El Mercurio el año 2015. Y dentro de los alumnos que sí funcionan con la JEC, la mayoría de estos están en un establecimiento que no les asegura los talleres lúdicos indicados por ley, esto ocurre esencialmente por una nula fiscalización al cumplimiento de lo anterior.
Y ya que somos uno de los países con más horas de clase dentro de la OCDE (Chile tiene, por ejemplo, en promedio 1203 horas de Matemática, contrastando con las 921 del promedio OCDE), hay que aprovechar esas horas para generar un ambiente de recreación, orientado a disminuir los nivel de estrés y en el cual el énfasis este puesto en desarrollar otras áreas del aprendizaje como lo son las artes, la cultura, la condición física y motriz, entre otras.


Propuesta legislativa:

SOLUCIÓN.
Nuestra solución se basa en lo planteado por la OPECH, que señala a la fiscalización como uno de los ejes centrales para el cumplimiento correcto de la JEC. Es por ello que creemos que debe ser labor de la Superintendencia de Educación inspeccionar a los establecimientos educacionales para que hagan una correcta distribución de sus horas lectivas y se ajusten entonces a lo que originalmente proponía la JEC
La modificación al artículo dos es incluir la letra D en el cual estipule lo siguiente:
“Todas las condiciones anteriormente nombradas relacionadas a la conformación del horario de clases y malla curricular deben ser entregados a la Superintendencia de Educación con 120 días hábiles antes del inicio del año escolar entrante. Durante ese período la Superintendencia revisará, corregirá si es necesario y finalmente ratificará”.