Colegio Santo Tomas De Curico -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Moción - Proyecto de Ley de Protección, Conservación y Uso Sustentable de los Glaciares



Definición alternativa:

Es indudable que la preservación de las diferentes formas de vida en el planeta se vinculan directamente con la presencia del recurso agua, elemento donde se inició la vida. Actualmente, el efecto de invernadero y la acción humana han generado cambios significativos, de ahí la importancia de proteger, conservar y usar de manera sustentable todos los recursos existentes, siendo uno de los más estratégicos el agua proveniente de los glaciares, ya que estos tienen un rol importante en el ciclo hidrobiológico, regulan el clima, son fuentes hídricas de los ríos los cuales permiten el desarrollo agrícola, además de ser única fuente de reserva de agua dulce en etapas de sequía. Tema que escasamente se ha considerado en la legislación de nuestro país, a pesar de poseer un 3,8% del total mundial y un 82% de los existentes en Sudamérica datos obtenidos a partir del informe de la Dirección de Aguas (2013) (1)

A partir de los datos publicados en el documento, Política para la Protección de los Glaciares del año 2009 en el cual se señala que existen en Chile al menos 3.100 glaciares que abarcan una superficie aproximada de 23.000 km2 y que habría muchos más no descritos. Se indica que la mayoría de ellos, se encuentran localizados en la zona patagónica con más de 15.000km2, área geográfica donde se ubican el Campo de Hielo Norte y el Campo de Hielo Sur con una superficie de 17.000 Km2. En el mismo documento, se expresa en términos porcentuales la superficie que abarca cada una de las zonas glaciológicas del país, siendo los siguientes: en la zona glaciológica del Norte se encuentra el 1% de los glaciares, en el Centro un 4%, en el Sur un 7% y en la zona Austral el 88%, abarcando los glaciares blancos o descubiertos, cubiertos y rocosos principalmente (2). “Según el inventario Randolph, el mapa más completo de los glaciares del mundo, en los Andes del Sur cubren 29.333 km2. El 80% de esa superficie está en Chile. De acuerdo a la Unidad de Glaciología de la Dirección General de Aguas (DGA), que realizó el catastro más completo en el país, hay 24.114 glaciares, que cubren 23.641,6 km2 de territorio. El 88% en la zona austral, donde están los más extensos”. Con esta información podemos sostener la necesidad de tener un marco legal de protección para los glaciares chilenos por la importancia estratégica que poseen. (3). Sin embargo, su protección no está garantizada, puesto que en la Constitución Política de 1980, lo único que se menciona en materia medioambiental está establecido en su artículo 19° Inciso N°8 que asegura “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente” (4). En este artículo, se encuentra establecida la posibilidad de establecer una ley que de protección a todos los glaciares de nuestro país pues al estar experimentando significativos cambios por el efecto invernadero es importante su preservación, Gino Cassasa, uno de los expertos en glaciares a nivel mundial ha compartido sus conocimientos con diversos integrantes del Congreso chileno con el único objetivo de colaborar para que en Chile exista una ley que aborde esta materia. (5)

No obstante, desde el año 2005 en nuestro país, se han realizado una serie de iniciativas de carácter legislativo con el objetivo de avanzar estableciendo alguna norma relacionada con los glaciares. Existiendo un Proyecto de ley referido a la Prohibición de Ejecutar Proyectos de Inversión en Glaciares (6), luego en el 2006, se realiza un Proyecto de Ley sobre Protección y Valoración de Glaciares (7), Proyecto de Ley sobre Protección de Glaciares (8) que se mantienen en discusión, pasando por la creación de la Unidad de Glaciología y Nieves de la DGA, de la Estrategia Nacional de Glaciares, del Inventario de Glaciares y de la Política para la protección y conservación de Glaciares. Agregándose un Proyecto de ley para la Protección y Preservación de Glaciares, proponiendo soluciones que regulan y prohíben las actividades humanas que pueden realizarse o no en todos los glaciares del territorio nacional, y no sólo estos sino todos sus ambientes glaciares, periglaciares y permafrost, ya sea en el ámbito científico, turístico, industrial y en el aprovechamiento del agua producto del derretimiento natural del hielo.(9) Todas estas iniciativas, se emplean como referente obligatorio para obtener información y que han servido de inspiración a este proyecto pues aún no se aprueba ley alguna en esta materia.

Por otro lado, existen ciertos grupos sociales e industriales que han demostrado gran oposición respecto a estos proyectos, como es el caso de la Industria Minera que según el Consejo Minero de 2014 afirman que no se debe proteger la totalidad de los glaciares, ya que necesitan del agua en sus procesos.(10)


Propuesta legislativa:

Esta iniciativa juvenil de ley lo que persigue es aprender de experiencias recientes que han ocurrido en nuestro país como el proyecto Pascua-Lama que significó impactar el emplazamiento natural de hielos milenarios y ese proceso es irreversible.

A nivel internacional, es importante destacar que solo dos países, Argentina y Kirguistán cuentan con una ley referida a los glaciares. El primero de ellos, aprobó la ley 26.639 el año 2010 que se refiere al “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, en esta normativa han considerado aspectos tales como: definición de glaciar, realización de un inventario, registro de información, actividades prohibidas, evaluación del impacto ambiental, autoridades competentes, funciones del Estado, Infracciones y sanciones, entre otros aspectos.(11)En nuestro país, En el caso de Kirguistán, en su Código de Aguas del año 2005, N°8 con enmiendas y adiciones del año 2013 , Capítulo 9: Protección de los recursos hídricos de la contaminación y el agotamiento, en el Artículo 62 denominado “Protección de los glaciares” señala: “Las actividades prohibidas que afectan a la aceleración del derretimiento de los glaciares, con el uso de cenizas de carbón, aceite u otras sustancias o materiales, así como las actividades que pueden afectar el estado de los glaciares con la calidad del agua contenida en los mismos, así como las actividades relacionadas con la recolección de hielo”. (12)

Considerando lo anteriormente expuesto, el panorama en nuestro país es alarmante y necesita una acción diligente por parte de nuestras autoridades legislativas. El espíritu de esta iniciativa se estructura en base a la opinión científica de especialistas en el tema para lograr la armonía entre la preservación de los glaciares, el progreso económico y la preservación de todas las formas de vida existentes cuyo origen y desarrollo dependen del recurso agua cada vez más escaso.

Con el objetivo de tener una normativa legal donde se proporcione protección a todos los glaciares existentes en el territorio continental sudamericano y en el territorio antártico de Chile, considerando además, que son áreas de reserva estratégica de agua dulce para todas las formas de vida y que producto del calentamiento global que afecta a nuestro planeta se encuentran en un proceso de retroceso, teniendo presente la experiencia internacional respecto de la legislación en el tema de los glaciares proponemos lo siguiente:

Artículo 1: Se entenderá como glaciar: "Toda superficie de hielo y nieve permanente generada sobre suelo, que sea visible por períodos de al menos 2 años y de un área igual o superior a 0,01 km2 (una hectárea) o cualquier superficie rocosa con evidencia superficial de flujo viscoso, producto de un alto contenido de hielo actual o pasado en el subsuelo”. (13)

Artículo 2: La totalidad de los glaciares existentes en el territorio continental sudamericano y en el territorio chileno antártico, quedan protegidos obligatoriamente por tratarse de reservas de agua dulce estratégicas para el desarrollo de todas las formas de vida existentes en el planeta.

Artículo 3: Se prohíbe el desarrollo de actividades que puedan alterar el emplazamiento natural de los glaciares.

Artículo 4: Los glaciares que se encuentran ubicados en áreas que correspondan a un Parque Nacional, serán los únicos autorizados por ley para desarrollar en ellos actividades educativas, turísticas y científicas.

Referencias:
(1)http://documentos.dga.cl/GLA5483.pdf
(2)http://www.sinia.cl/1292/articles-45467_PoliticaGlaciales.pdf
(3)http://www.latercera.com/noticia/tendencias/2014/05/659-577304-9-estudio-mas-completo-de-glaciares-en-chile-detecta-24114-de-estas-masas-de-hielo.shtml
(4)http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
(5)http://diario.latercera.com/2014/08/02/01/contenido/tendencias/26-169954-9-gino-casassa-hombre--de-hielo.shtml
(6)https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=4344&prmBL=3947-12
(7)http://www.ojoconelparlamento.cl/sites/default/files/proyectos/PL%20Protecci%C3%B3n%20de%20Glaciares%20(4205-12).pdf
(8)PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE GLACIARES
https://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBsQFjAAahUKEwjQ-_-p66nIAhVCGJAKHT0SCMQ&url=http%3A%2F%2Fwww.senado.cl%2Fappsenado%2Findex.php%3Fmo%3Dtramitacion%26ac%3DgetDocto%26iddocto%3D6698%26tipodoc%3Dmensaje_mocion&usg=AFQjCNGNWSSt1n8LXyiGDzCi6GmjZztMMg&sig2=jaQz4cnEFXQ0zFrmi_xYOw
(9)BOLETÍN Nº 9364-12
https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=9780
(10)http://www.consejominero.cl/wp-content/uploads/2014/08/PL-Proteccion-Glaciares-CM-agosto-2014.pdf
(11)http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm
(12)http://online.adviser.kg/Document/?link_id=1000868554
(13)Estrategia Nacional de Glaciares. Realizado por: CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS - CECS S.I.T. N° 205 Santiago, Diciembre 2009, página 12.