Colegio Particular San Jose -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY N° 20.816 SOBRE PROFESIONALES SECTOR PÚBLICO DE SALUD



Definición alternativa:

Nuestra iniciativa consiste en mejorar la actual Ley 20.816, sobre Profesionales del sector público de salud.
CONDICIONES LABORALES
La falta de médicos actualmente en el sistema público se produce por una serie de problemas que tiene dicho sistema. Son constantes los reclamos y paralizaciones por parte del gremio pidiendo mejores condiciones laborales e insumos, atendiendo a igualar los beneficios para todos los trabajadores de la salud.
Un claro ejemplo del flujo de médicos desde el sector público al privado que agrava la situación, es que a la hora de aceptar una beca del gobierno para la especialidad médica, los médicos devuelven sólo la mitad del tiempo y la otra mitad prefieren pagar. Esto sucede debido a las condiciones precarias en las cuales deben atender a las personas, prefieren no desempeñarse en el sistema público, privatizándose y recibiendo mejores condiciones laborales.

INFRAESTRUCTURA E IMPLEMENTACIÓN:
Pese a que nuestro país ha realizado un importante esfuerzo de inversión en mejorar el sistema de salud público, reconstruyendo consultorios, postas y hospitales, sin embargo no se ha visto reflejado en el servicio y calidad con el que se entrega este derecho para todos. Los recursos del sistema de salud público provienen del Fondo Nacional de Salud y de recursos fiscales. De esta forma, son los usuarios del sistema quienes en su mayoría lo sustentan, consumidores; sin embargo esto es proclive a disminuir o aumentar dependiendo del flujo de usuarios, y que lamentablemente se especula que entre 100 mil y 300 mil usuarios pasarían al sector privado (http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/09/680-646286-9-isapres-estiman-que-330-mil-afiliados-de-fonasa-llegarian-por-reforma.shtml) .
Creemos que existe una mala distribución de los recursos de los mismos usuarios, además de que bajo esta lógica la salud no es un derecho, sino un servicio que depende ampliamente de sus consumidores y del gobierno de turno. El Senado estipuló el número de médicos en déficit (http://www.senado.cl/falta-de-medicos-especialistas-legisladores-proponen-alternativas/prontus_senado/2014-08-26/162636.html) pero con el presupuesto anual para el próximo año en salud, no se alcanzaría a cubrir las faltas, acumulándose estos déficit (http://www.24horas.cl/politica/presupuesto-2016-crece-44-y-gratuidad-sera-para-50-mas-vulnerable-1801773).
Un ejemplo claro de esta mala distribución de recurso son los denominados “elefantes blancos” que no han sido terminados y que se ha invertido gran parte del presupuesto.

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE MÉDICOS EXTRANJEROS
Profesionales de la salud que provengan del extranjero, necesitan convalidar su título bajo un proceso entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Universidad de Chile. Existen convenios con ciertos países, que agilizan el proceso, pero en si mismo incluye mucha burocracia. Para el caso de Ecuador es “reconocimiento automático”. Creemos que para atender a la falta de profesionales, y recibir una inyección a corto plazo de oferta laboral, este proceso debe flexibilizarse y extenderse ese reconocimiento automático. Es sabido de la calidad y educación de la medicina cubana, además de poseer un sistema educativo público y universal; por lo cual los convenios deberían realizarse con Cuba. De esta forma, podría reconocerse el programa único de medicina, y desde allí los médicos que quieran radicarse en Chile deberían traer su título y dar el Examen Único Nacional, como los médicos chilenos.

AUMENTO DE CUPOS EN CARRERAS DE MEDICINA:
Sin bajar las exigencias académicas, en las universidades del CRUCH deberían aumentar los cupos, generando así, en un mediano plazo, un flujo constante de nuevos profesionales con vocación de servicio público.

Nuestras medidas son complementarias unas con otras, y a su vez son medidas a corto y mediano plazo. De esta forma, disminuir la burocracia para médicos extranjeros (de preferencia cubanos) inyectaría al sistema con una oferta inmediata de trabajadores de la salud; el aumento del cupo en carreras de medicina mantendrá un flujo constante en aumento de médicos generales o especialistas; y el incrementar y mejorar la distribución de los recursos es una medida que, según nuestro equipo, debería no depender del gobierno de turno (presupuesto anual o FONASA), sino ser una medida de Estado.Las primeras dos medidas apuntan claramente a nuestro problema (falta de médicos). Sin embargo la tercera propuesta apunta a una idea más general que implica el mirar la salud como un derecho y no como un bien de consumo. Debemos apuntar a una salud inclusiva y universal, donde los recursos provengan de más fuentes y equitativas (como Uruguay). De esta forma, pasar de un sistema que hoy es para quienes no pueden pagar una ISAPRE, pase a ser un sistema público de calidad donde los ciudadanos opten por él porque es de todos.


Propuesta legislativa:

Título I: No se modifica.


Título II: Artículo 2°
(...) la cual beneficia sólo a los cargos más altos del sistema de salud (médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas) que se ven beneficiados con el descanso compensatorio especial de diez días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible al feriado legal.

Por estas razones queremos que este artículo incluya a todo trabajador del sistema público de salud a ser beneficiado de lo de lo escrito anteriormente, apuntando a la igualdad y mejoras laborales para todo el personal del sistema de salud público, que apunta a enriquecer el ambiente y clima laboral, y su proyección mejorando el servicio a la comunidad.

Título III: No se modifica.

Título IV: Artículo 5°.- No se modifica

Título V: Contrataciones y Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina

Artículo 6°.- No se modifica.

Artículo 7°.- Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley Nº 19.378, o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.261, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha.

Dentro del período a que se refiere el inciso anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley Nº 20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.
Asimismo, dentro del referido plazo no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización.

Mejorando el articulo N° 7 anteriormente nombrado , es que los médicos que tengan que revalidar su título de medicina en Chile, en especial médicos cubanos, opten sólo a dar el EXAMEN ÚNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE MEDICINA en posesión de su título. Esto se lograría si Chile realiza un convenio bilateral con Cuba, quedando en la misma categoría de Ecuador como “reconocimiento automático” de la profesión.

Título VI : Del aumento de cupos de la carrera de Medicina en Universidades del CRUCH.

Artículo 9.- Se aumentarán los cupos de carreras de Medicina en las Universidades que la imparten, poniendo como ejemplo la Universidad de Chile, en esta facultad hay 165 cupos, nosotros aumentaremos en un 40% los cupos dejando en 189 cupos abiertos.

Esto nos ayudaría a aumentar la oferta de profesionales de salud en el sistema de salud público, a estos, tener que ejercer sus primeros años de trabajo en el sistema público

Título VII.: De la redistribución de los recursos del sistema de salud público.

Artículo 10: Se plantea mejorar a través del establecimiento de una planificación centralizada y localizada, para hacer uso de los recursos que entrega el fisco en el Presupuesto Anual y los provenientes del Fondo Nacional de Salud. Esto implica el arreglo de los centros de salud y hospitales ya existentes como medida prioritaria, y en segunda lugar contempla la construcción de nuevos centros, los cuales deben estar fundamentados bajo un estricto estudio de las necesidades del sector o población. Una mejor eficiencia en la administración de cada centro, en concordancia con su localidad, contemplaría la disminución de los problemas de insumos e infraestructura.