Liceo Pdte. Anibal Pinto Garmendia. -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Nueva ley de protección y responsabilidad animal



Definición alternativa:

Si bien hay una modificación reciente en la Ley 20.380 de Tenencia Responsable de Animales, la existencia de animales callejeros es algo que se puede observar a diario en las calles de todo el país y que ha provocado situaciones que son perjudiciales para la sociedad chilena en general. Actualmente, no existe una cifra exacta de cuantos animales están en las calles (ya sean caninos o felinos) pero según la Subsecretaria de Desarrollo son aproximadamente 4 millones 300 mil perros y gatos que hay en Chile, solo 545 mil tienen supervisión constante (cifras de la subsecretaría de desarrollo regional). Este número de animales en estado de abandono, el cual aumenta cada día, trae los siguientes problemas:
• SALUD: La proliferación de los perros vagos aumenta el riesgo de contraer enfermedades en el ser humano siendo la cifra hasta la fecha de 65 enfermedades. Estas pueden provocar distintos efectos en la salud humana e incluso provocar la muerte. La Organización Mundial de la Salud, menciona que “Las mordeduras de animales plantean un importante problema de salud pública para los niños y adultos en todo el mundo”.
• SOCIAL: Los animales vagos, tienen distintos impactos en nuestra sociedad, ya sea por la suciedad que producen al hurgar basura, sus fecas, los cadaveres al estos fallecer en la calle, etc.
• SEGURIDAD: En especial los canes forman jaurías las cuales atacan personas, sus principales afectados son adultos mayores y niños. En Chile se registran alrededor de 26 mil ataques por parte de perros callejeros en el año, según datos del Colegio de Veterinarios, es por esto que son un claro problema para la ciudadania.
Los principales grupos afectados por este tipo de problema son los sectores populares, ya que, los animales habitan cerca de las poblaciones en las cuales estos viven, esto afecta a su calidad de vida, ya sea por la transmición de enfermedades, como por ataques o la suciedad que caninos y felinos generan. El retiro de los animales daría paso a aminorar la preocupación social. La falta de acceso a atención veterinaria, esterilización, medicamentos, entre otras cosas, hace que las condiciones de vida de los animales no sean las óptimas y muchas veces sean abandonados, y al pasar a este estado, las perreras municipales o gubernamentales, se ocupan de esterilizar, dar tratamiento (en algunos casos) y luego devuelven al animal en cuestión a su lugar de procedencia, es decir, la calle. Lo importante es crear una herramienta legal que sea capaz de proteger a los animales en situación de abandono, con el fin de que la población no se vea afectada por los problemas que estos puedan generar. Al durar la vida de un perro un promedio de 15 años, se puede deducir que al llevar a cabo nuestro proyecto, la disminución de animales vagos en las calles y áreas públicas, se efectuará a largo plazo.

Se podría decir que la realización de nuestra Iniciativa Legal, en un largo plazo, busca controlar la sobrepoblación animal presente en todo el país, reduciendo el abandono, el maltrato, la violación de los derechos de los animales y la despreocupación de la ciudadanía en general. Como mencionamos anteriormente, esto se lograría con la educación, la complementación legal, la Ley de Salud Pública Animal, los centros estipulados y el adiestramiento. Nuestra iniciativa lograría aminorar la cantidad de animales en situación de calle, logrando una vida más digna para la población humana y para los animales.


Propuesta legislativa:

a.Implementar un plan Educación para la tenencia responsable de felinos y caninos, partiendo desde la escuela: En este proyecto propone que la creación una Unidad de Educación para la tenencia responsable, dentro de la asignatura de consejo de curso/orientación, así como se realiza con las Unidades de SENDA o la Unidad de Educación Sexual. Esta debe implementarse en todos los establecimientos educacionales en los niveles preescolares y primer ciclo a lo largo del país. La idea es llevarlos a cabo en talleres en las clases de Orientación y que esté bajo la planificación, coordinación y ejecución en conjunto de los Ministerios de Salud, Medio Ambiente y Educación. De esta forma se generaría una consciencia y cultura sobre el abandono de los animales.
b. Llenar el vacío legal que contiene el artículo 12 de la Ley 20.380 de Tenencia Responsable Animal, en lo que se refiere a los animales en situación de abandono.: En la ley 20.380 se ven deficiencias legislativas notables. Uno de los problemas se encuentra en el titulo VI, articulo 12, letra A, la cual dice: “ Ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe al efecto.” En este artículo se no se menciona qué pasaría con los animales en el caso de que sean rechazados por una persona natural o entidad jurídica, es por esto que, los animales que están en esta situación pasarán a estar a cargo de los Centros de Salud, Adopción y Adiestramiento de Animales, estipulados en este proyecto.
c. Creación de una Ley de Salud Pública Animal, para aquellas personas que no tienen los recursos puedan atender a sus mascotas con el fin de evitar el abandono: La cual deberá establecer que todos los animales, ya sean caninos o felinos, que se encuentren en situación de abandono por parte de sus dueños o de calle, reciban atención médica para mantener su condición saludable. En cuanto a supervisión, esta Ley estaría bajo el control del Ministerio de Salud y el Ministerio del Medio Ambiente.
d. Implementación de Centro de Salud, Adopción y Adiestramiento de Animales, para evitar la matanza de animales y al mismo tiempo darles utilidad a las mascotas: Estará bajo la supervisión y financiamiento de las municipalidades de las respectivas ciudades. Estos organismos estarán a cargo del mantenimiento de la salud de los animales en estado de abandono o vulnerabilidad. Al finalizar el proceso de rehabilitación, el animal pasa a la etapa de adopción, en la cual se toma un registro de este que contendrá los datos del dueño y las características generales del animal y esto se realizaría de forma gratuita. En el caso de que la persona que adopta al animal no lo mantenga correctamente, se aplicarán las sanciones estipuladas por la Ley 20.380 de Tenencia Responsable. En el caso de que el animal en cuestión no sea adoptado en un rango estipulado de tiempo, este será entrenado por las entidades con las cuales se realizarán convenios para este propósito, ya sean: Carabineros, PDI, fuerzas de rescate, organizaciones puedan utilizar a estos animales para fines terapéuticos, entre otros. El financiamiento de los centros será municipal y la supervisión estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, ya que este será capaz de mantenerlos optimamente y de fiscalizarlos. En caso de descubrir mediante una fiscalización, el mal funcionamiento del centro, el Ministerio del Medio Ambiente tendrá las facultades necesarias para sancionar al personal a cargo o relevarlos de sus funciones.
Generalidades:
El Espacio físico que utilizarán estos recintos será el ocupado por los caniles municipales los cuales serán modificados con los siguientes requisitos: jaulas individuales para los animales, un patio canino en el que los animales puedan interactuar, una sala de entrenamiento y adiestramiento, una sala de juegos felina, bodega de medicamentos y alimentos, una clínica veterinaria, sala de cuarentena para diagnosticar a los recién llegados, una sala de adopción, recepción. En el centro se necesitaran un minímo de 4 vehículos.El personal: un veterinario, técnicos en veterinaria, personal de aseo, administración y voluntarios, además de personal de terreno.
- Los sustentos juridicos de la iniciativa son los añadidos a la ley 20.380, la cual se formalizó en 2009, es decir, que por ley las personas que adopten tendrán las responsabilidades estipuladas en la ley "TITULO III articulos 3° y 4 °.En caso de no cumplirse estas, las sanciones serán las estipuladas en el TITULO VI artículo 12°.
- El Estado, mediante el Ministerio de Educación, con la implementación de una unidad de Educación Ambiental en la malla curricular de los niveles escolares del primer ciclo y prebásica.
-El financiamiento queda a cargo de los municipios y la fiscalización a cargo del Servicio de Salud.